Como ya hemos informado en nota de 2/05/19, ante la inacción del Ministerio de Justicia a la hora de articular una solución definitiva para el ejercicio de nuestros derechos constitucionales a la libertad sindical y negociación colectiva, y ante su consiguiente empeño en seguir incluyendo a nuestro cuerpo en los listados remitidos a las CCAA para elecciones sindicales, nos hemos visto obligados otra vez a buscar el amparo ante la justicia.

Al igual que hace cuatro años, hemos impugnado los censos en cuantas provincias hemos podido, habiendo hasta la fecha obtenido laudos favorables en La Rioja, Girona y Tarragona.

En aquellas provincias en las que los laudos no son favorables, acudimos a la vía jurisdiccional. Así fue el caso en la provincia de Ourense, primera en la que se ha celebrado juicio por esta materia en el actual proceso electoral, y en la que hemos obtenido una sentencia estimatoria que reconoce expresamente vulnerado el derecho a la Libertad Sindical recogido en la Constitución de los Letrados de la Administración de Justicia de esta provincia.

Como bien dice la sentencia, “el derecho de representación tiene como contenido esencial el derecho a ser elector y elegible en las elecciones sindicales que se celebran en el ámbito de la empresa o Administración. Y comprende también el derecho a que esta representación se ejerza por personas que pertenezcan a la misma Empresa o Administración, pues solo en estas concurre la necesaria comunidad de intereses para que la representación se pueda ejercer de forma adecuada.”

La sentencia establece que la imposición a los letrados destinados en comunidades transferidas a participar en las elecciones conjuntamente con funcionarios que dependen de otra administración vulnera nuestro derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, al no estar garantizado que siquiera uno de los representantes elegidos dependa del Ministerio de Justicia.

Se reconoce por lo tanto que una gran parte de los letrados de la administración de justicia no están debidamente representados ante el Ministerio. Es más, nosotros pensamos que ninguno lo está, toda vez que en el territorio ministerio tampoco apreciamos comunidad de intereses entre los sindicatos generalistas y nuestro cuerpo, vista la actuación de aquellos en la mesa general de justicia ante cualquier medida favorable hacia nosotros.

Ante esta sentencia y otras que seguramente vendrán, volvemos a exigir al Ministerio que reconozca una vía efectiva para el ejercicio de la negociación colectiva del cuerpo de letrados para que, todos con independencia de su destino, puedan ser correctamente representados por quienes defiendan sus intereses.