Publicada en el BOE de 22 de marzo de dos mil veinte la Orden SND/272/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales para expedir la licencia de enterramiento y el destino final de los cadáveres ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Esta medida es excepcional y temporal se aplicará a todos los cadáveres, independientemente de la causa del fallecimiento, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del artículo ochenta y tres de la referida Ley sobre el Registro Civil, y se mantendrá durante toda la vigencia del estado de alarma, lo que incluye sus posibles prórrogas.
La referida orden establece en el artículo 3 que la inscripción en el Registro Civil y la posterior expedición de la licencia de enterramiento podrán realizarse por la autoridad competente sin que tengan que trascurrir al menos veinticuatro horas desde el fallecimiento.
Asimismo, el enterramiento, incineración o donación a la ciencia del cadáver, podrán realizarse sin tener que esperar a que se cumplan veinticuatro horas desde el fallecimiento, siempre y cuando este hecho no sea contrario a la voluntad del difunto o a la de sus herederos.
El contenido de la Orden lo podréis conocer en el siguiente enlace:
Orden SND/272/2020, de 21 de marzo