El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece que desde el 1 de junio de 2020 el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará.

Desde el Ministerio de Justicia se ha emitido nota informativa que se puede consultar en el siguiente enlace relativa a las actuaciones y procesos del Área de Letrados de la Administración de Justicia a los que afecta el cese de la suspensión de los plazos administrativos.

REANUDACIÓN DE PLAZOS