JUSTICIA SIGLO ANTERIOR

En plena era digital, el legislador ha regulado  el uso y aplicación de las nuevas tecnologías a la Administración de Justicia a través de la la Ley 18/2011, y  ha reformado la LOPJ, para adaptarla al nuevo expediente digital; todo ello en aras a garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 C.E.)

Lamentablemente, los poderes públicos no cumplen la Constitución.  Incumplen el articulo 9 que les obliga a promover las condiciones para que el ejercicio de los derechos reconocidos sean reales y efectivos. Y la LOPJ establece (desde 1985, el siglo pasado) la obligación legal del Ministerio de Justicia y de las CCAA con competencias de proveer los medios necesarios a los tribunales para que ejerzan sus funciones eficazmente. Entre estos medios, la Administración de Justicia cuenta con la grabación de las vistas, como medio fidedigno de su desarrollo, de lo que da fe, el Letrado de la Administración de Justicia.

Y sin embargo, algunos operadores jurídicos, en esta ocasión la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, mediante auto de 1 de febrero de 2019, antes fue Murcia y otros sitios, ignoran el Acuerdo del CGPJ de 19 de abril de 2017 que desautorizó las resoluciones y Acuerdos de la Salas de Gobierno de los Tribunales superiores de Justicia que ordenan transcribir las declaraciones grabadas. Exigir ahora dicha transcripción, aferrándose, en el caso de Sevilla, a la interpretación literal de la LECrim. (de hace dos siglos) es un claro retroceso de la Administración de Justicia, en detrimento de los derechos de la ciudadanía.

Transcribir manualmente supone ineficacia, inexactitud y colapso, en detrimento de otras tareas que se resentirían, además de un uso no óptimo de los recursos que causaría daños colaterales. Es una opción inadmisible hoy con el estado actual de las tecnologías y el ordenamiento jurídico vigente, interpretado con sentido de servicio público. Así lo han entendido numerosas otras audiencias provinciales como las de A Coruña, Barcelona o Madrid. Esta última por ejemplo, en auto de 26/07/2018 de la Sección 27 (Ecli: ES:APM:2018:2208A), expone que, “contrariamente a lo que parece desprenderse del recurso, no sólo no genera inconveniencias o complicaciones en la tramitación de los procedimientos, sino que permite una mayor racionalización en la utilización de los recursos públicos, incorporando, como no puede ser de otro modo, el acceso a las nuevas tecnologías en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, sin excluir ningún ámbito jurisdiccional ni procesal, siempre que, naturalmente, se cumplan las exigencias legales que garanticen la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.”

Por eso, al margen de la necesidad de un cambio de mentalidad frente a las nuevas tecnologías, la solución es dedicar presupuesto y medios suficientes, como es un programa de transcriptor de textos simultáneo a la grabación de imagen y sonido. Tal vez tenemos que preguntarnos por qué no se proveen los medios suficientes para la eficacia de la acción de la Justicia. Sólo así, los poderes públicos, darán cumplimiento a la Constitución y al proclamado Estado de derecho