Ante el próximo vencimiento, el día 6 de junio, del plazo máximo para revisar los procedimientos penales que se encontraban en fase de instrucción a la entrada en vigor de la Ley 41/2015 de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal, la Unión Progresista de Fiscales ha remitido a la Fiscalía General del Estado y ha hecho público en distintos medios un documento en el que manifiesta la imposibilidad de revisar la totalidad de las causas pendientes en el indicado plazo y afirma que una de las causas de dicha situación ha sido la  “la nula colaboración recibida por los letrados de la administración de justicia a quienes legalmente corresponde la obligación de controlar los términos judiciales”.

Dicha afirmación, además de no ser cierta, constituye una inaceptable desvergüenza jurídica y exigimos públicamente  a la UPF su inmediata rectificación.

La propia Unión Progresista de Fiscales ya publicaba en su página Web el pasado 15 de febrero un comunicado en el denunciaba la situación de la Fiscalía ante la necesidad de revisión de las causas penales en instrucción, afirmando que no podían garantizar la revisión de todas las causas debido a la carencia de herramientas informáticas automatizadas,  la falta de medios humanos y, “lo que incluso resulta más preocupante, la ausencia de unos criterios uniformes de la Fiscalía General del Estado que permitan una actuación homogénea en todas las Fiscalías”.

Y sin embargo ahora, a menos de un mes del vencimiento del plazo de revisión, se emite un nuevo comunicado con una  total y preocupante ausencia de auto crítica y en la que se trata de suplir la falta de organización de la propia Fiscalía culpabilizando al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia de la situación que se denuncia.

Es cierto que el control de los plazos procesales corresponde a los LAJ, pero dicho control se materializa jurídicamente en la disposición contenida en el artículo 136  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (aplicable supletoriamente a todos los órdenes), según el cual el LAJ dejará constancia del transcurso del plazo por medio de diligencia y acordará lo que proceda o dará cuenta al tribunal a fin de que dicte la resolución que corresponda. Es decir, nuestra función comienza cuando ya ha transcurrido un plazo procesal (nunca el control previo) y se circunscribe a dejar constancia en autos y dar cuenta al Juez o Tribunal (no al M. Fiscal) de transcurso del plazo. Pero el control previo del plazo máximo de instrucción al objeto de solicitar la declaración de complejidad de la causas o los plazos excepcionales de instrucción se atribuyó por el nuevo artículo 324 LECrim exclusivamente al M. Fiscal y  a las demás más partes del proceso.

Si la Fiscalía carece de medios informáticos, humanos y organizativos para cumplir esa función legalmente encomendada, que así lo denuncien, pero que no traten de suplir dichas carencias alegando una supuesta falta de colaboración por los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, cuando la reforma entró en vigor el 6 de diciembre de 2015 y en no pocas ocasione la revisión de asuntos por parte de los integrantes del M. Fiscal no se inició hasta fechas muy recientes.

UPSJ ya puso de manifiesto que la actuación de los Letrados de la Administración de Justicia en esta materia debía situarse en el ámbito de la colaboración, facilitando a la Fiscalía, previa petición, los datos o listados que fuesen necesarios para cumplir su función.  Pero quizá desde ciertos ámbitos de la Fiscalía lo que se esperaba era que esa colaboración se extendiese a  suplir su función y a que los Letrados AJ realizasen un control que legalmente está atribuido al M. Fiscal, lo que, desde luego, ni se ha producido ni se producirá.

En consecuencia, volvemos a exigir de la Unión Progresista de Fiscal la rectificación de su comunicado eliminando del mismo cualquier referencia a una supuesta responsabilidad  de los Letrados de la Administración de Justicia en la imposibilidad del control de los plazos de instrucción.

El Secretariado Ejecutivo de UPSJ