En relación con las manifestaciones efectuadas por la Asociación española de abogados de familia -AEAFA – en torno la oficina judicial publicadas en su página web y en un artículo del periódico “El Confilegal”, UPSJ una vez puesta en contacto con los Letrados de la Administración de Justicia afiliados a UPSJ destinados en el SCOP y en el SCEJ de Murcia,  e informada sobre el tema, quiere realizar unas puntualizaciones al respecto.

Es perfectamente lícito que cada persona o asociación adopte una postura concreta en torno a cualquier cuestión de debate público, y en concreto, sobre la mejor forma de organización que deba tener la Administración de Justicia. No obstante, en sus escritos dicha asociación incurre en acusadas inexactitudes, afirmaciones inciertas, imprecisiones, y en conjunto, en una notable falta de rigor. Dado que se recogen dichas afirmaciones mezclando distintos asuntos y conceptos, trataremos de exponerlos de forma ordenada:

1) ORGANIZACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL. Como decíamos es perfectamente lícito que dicha asociación considere más conveniente una organización de la Administración de Justicia basada en los Juzgados de corte tradicional. No obstante, sus argumentos no van más allá del conocimiento que aporta a los profesionales de la justicia el hecho de saber el funcionario que “lleva el asunto”, y del Letrado de la Administración de Justicia que se ha de hacer “responsable” de dicho asunto.  Frente a ello y a nuestro juicio, una organización moderna debe estar presidida por criterios más racionales y objetivos de organización, basados en el trabajo en equipo, la coordinación de criterios, tanto de estructura como procesales, y la homogeneización de actuaciones, lo que redunda en seguridad jurídica para los ciudadanos, y también para los propios profesionales del derecho. En cualquier caso, si trata de buscar “responsables”, todas las resoluciones procesales están firmadas por un Letrado de la Administración de Justicia.

No obstante, el modelo de oficina judicial no es uniforme en todos los partidos judiciales en que se ha implantado, ni tampoco es inamovible. Puede y debe ir evolucionado en base a los nuevos retos que haya de afrontar. La capacidad de adaptación a los cambios que nuestra sociedad exige es atributo que reivindicamos en aras a la mejor prestación del servicio público que la Administración de Justicia debe ofrecer.

2) ESPECIALIZACIÓN DE ÓRGANOS JUDICIALES. La especialización de los órganos judiciales puede aportar un conocimiento más preciso de la materia que constituye su objeto. Pero con absoluta ligereza se achaca a la oficina judicial de Murcia esa falta de especialización. En la oficina judicial de Murcia existen tres Juzgados de familia, e incluso existe especialización por la fase procesal del asunto. De tal modo, que un servicio solo tramita asuntos de familia en su fase declarativa y otro en su parte ejecutiva, por lo que existe mayor especialización del servicio que la que aporta un Juzgado tradicional, tanto en número de órganos (3 Juzgados en vez de 1), como por la fase procesal (solo parte declarativa o ejecutiva), frente a un Juzgado tradicional que tiene que tramitar los asuntos tanto en su fase declarativa como ejecutiva.

No obstante, la mayor parte de los Juzgados tradicionales que se encargan de asuntos de familia carecen de especialización por ser Juzgados mixtos, y otros Juzgados de familia de base tradicional no se escapan de acusaciones de retrasos o disfunciones.

3) ESPECIALIZACIÓN Y FORMACIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS. La especialización de los todos los operadores jurídicos, internos y externos al órgano judicial, es un propósito con el que coincidimos. No obstante, los Letrados de la Administración de Justicia tienen un sólido conocimiento procesal en asuntos de familia, pues han de tramitar y resolver todos los asuntos de tres Juzgados de familia, y a su vez, especializado en una fase del proceso: ejecutiva o declarativa. Además, los funcionarios de oficina judicial también están especializados, y no solo por razón de la materia (encargados en exclusiva de asuntos de familia), sino también por la fase procesal formando equipos (admisión, citación a juicio, finalización). Desconocemos si para interponer una demanda de familia un abogado o procurador tiene que acreditar una especialización, formación o práctica, o puede hacerlo cualquier recién colegiado. En cualquier caso, optamos por la adecuada formación de todos los profesionales de la justicia.

4) DISFUNCIONES PROCESALES.  Es totalmente incierta la acusación de falta de rigor en la tramitación procesal. Es más, desde la implantación del expediente digital la oficina judicial de Murcia ha tenido que realizar una ingente cantidad de subsanaciones por los defectos procesales y tecnológicos que presentan las demandas. Ello también retrasa la tramitación procesal y obliga al Letrado de la Administración a una continua supervisión procesal. En ocasiones, dichos defectos se observan en los propios convenios de separación y divorcio, y conllevan la necesidad de su subsanación. Es absolutamente falso que no se revisen las citaciones antes de un juicio o vista. Es más, el servicio debe poner una diligencia antes de pasar el asunto al Juez para la vista, indicando el estado que tiene ese asunto y las citaciones practicadas. Por dar un dato, en el segundo semestre de 2019 se señalaron por SCOP civil de Murcia 5.290 vistas ante los Jueces competentes. De ellas, se suspendieron por defecto o imposibilidad en las citaciones solo 55. Ello consta en los informes de evaluación que rinde la oficina judicial de Murcia ante el Ministerio de Justicia. En este punto, la labor de los profesionales colaborando con la Administración de Justicia para citar a los testigos o peritos propuestos por ellos sería de una ayuda indudable.

5) SEÑALAMIENTOS E INMEDIACIÓN. Los señalamientos competencia de Jueces y Magistrados se realizan por la oficina judicial en cumplimiento estricto de las normas establecidas por los mismos, por lo que sea cual sea el sistema organizativo de la oficina judicial, dichos criterios se han de respetar. Desde la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015 han aumentado notablemente los actos procesales que han de realizarse a presencia del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia. En la oficina judicial de Murcia, se respeta escrupulosamente el principio de inmediación, y todos los actos se desarrollan a presencia del Juez o del Letrado.  Así las ratificaciones  de los procedimientos de muto acuerdo son realizadas a presencia de un LAJ del SCOP con todas las garantías procesales  de control de los convenios aportados, dictándose el mismo día o el siguiente el Decreto final en aquellos procedimientos en que procede, o bien la diligencia de ordenación de remisión al Ministerio Fiscal  para informe en los casos en que interviene.  A modo de ejemplo los procedimientos de esta índole desde que son recibidos en el SCOP hasta la finalización por decreto, tienen un plazo de tramitación y finalización aproximado de 2 a 3 meses, teniendo en cuenta la situación sanitaria que sufre el país.

6) ATENCIÓN A PROFESIONALES. En la oficina judicial de Murcia existe una sección de atención al público, la tercera compuesta por  un equipo de funcionarios de atención a los ciudadanos y profesionales que les permite a éstos conocer el estado de sus asuntos de forma directa. Sin necesidad de acudir presencialmente, también pueden acceder a copia de todas las actuaciones mediante petición por correo electrónico. Además, (existen dos servicios más de atención al público y profesionales  uno en el SCOP y otro en el SCEJ ) y pueden ser atendidos por los Letrados de la Administración de Justicia con solo solicitarlo.

7)  FAMILIA EN EL SERVICIO DE EJECUCIÓN. En este servicio se es especialmente sensible con los asuntos de familia, dándose prioridad en el examen de las demandas a las de los juzgados de familia.

A fecha 10 de diciembre de 2020, las demandas de ejecución pendientes de incoar por el Servicio de ejecución de Murcia entre los 3 Juzgados de familia ascienden a 15 demandas, lo que no es nada significativo. (Datos obtenidos del sistema de gestión procesal a fecha 10.12.2020.).

A día de hoy, no existe por tanto pendencia en la admisión a trámite de las demandas de ejecución en los Juzgados de familia. En el posible retraso en el inicio de las ejecuciones influye sobremanera el trámite de subsanación, por defectos en las demandas o incumplimiento por la parte de algún requisito procesal.

Que el auto lo dicte la UPAD y el Decreto el SCEJ no produce retraso de la ejecución. Desde el año 2.016 en Murcia se tramita el expediente judicial electrónico, lo que conlleva que las puestas a disposición Upad-Servicios y viceversa, sean automáticas. Hacer esa afirmación simplemente responde a una apreciación subjetiva e infundada. Las averiguaciones patrimoniales y embargos telemáticos se realizan en el momento del dictado de medidas ejecutivas y se realizan, de oficio en todas las ejecuciones y su resultado siempre es notificado a la parte.

Diariamente se hace una profunda labor de depuración de las cuentas de consignaciones. Los pagos realizados por los LAJ de la sección civil del Servicio de Ejecución durante el primer semestre del año 2.020 ascendieron a 11.751. Este semestre comprende los meses de estado de alarma en los cuales los servicios comunes, no solo no quedaron paralizados, sino que, muy al contrario, fueron pioneros, en el desarrollo y prestación del servicio a través del teletrabajo.

El informe de AEAFA demoniza la Oficina judicial en base a apreciaciones subjetivas sin establecer comparativa basada en datos reales entre la situación antes-después NOJ.

En conclusión,

1.- La Oficina Judicial va más allá de conocer el funcionario y el Letrado de la ADJ encargado del asunto, y supone organizar los recursos disponibles de forma más eficiente, eficaz, con coordinación de forma que incrementa la seguridad jurídica para los ciudadanos y los profesionales.

2.- En la Oficina Judicial de Murcia, como en el resto de Oficinas Judiciales, existe mayor especialización que en un juzgado tradicional: hay juzgados especializados en materia de familia (3), y dentro de los servicios, los hay especialistas en tramitar los asuntos de familia hasta sentencia y en tramitarlos después de sentencia.

3.- En consecuencia, los funcionarios y Letrados de la ADJ son especialistas en materia de familia, aunque UPSJ está de acuerdo con que se remarque la necesidad de especialización de todos los operadores jurídicos, por cuanto ello repercutirá en la calidad de la justicia.

4.- Las disfunciones procesales que alega AEFA en la mayoría de casos adolecen a defectos procesales y tecnológicos de las demandas que hay que subsanar. Negamos problemas de suspensión de señalamientos, como demuestran las estadísticas, las suspensiones son testimoniales ( 55 suspensiones de 5.290 señalamientos civiles en el segundo trimestre de 2020)

5.- El plazo de resolución por decreto de los asuntos de familia competencia de los Letrados de la ADJ ronda los 2 o 3 meses en estos momentos de pandemia. La inmediación es una obligación legal que los Letrados de la ADJ han de cumplir y no es moneda de cambio.

6.- Los profesionales, y los ciudadanos, tienen a su disposición una oficina de atención al público además de poder acceder a la copia de las actuaciones vía telemática.

7.- La Oficina Judicial de Murcia, como el resto, es especialmente sensible a los asuntos de familia, por ello,  se les da prioridad,  y gracias a ello  no hay un número significativo de demandas pendientes de admisión, a día de hoy.

UPSJ acaba de presentar estas contraalegaciones al Ministerio de Justicia. No podemos asumir que inexactitudes y imprecisiones queden en la opinión pública, cuando nos afectan como Directores de la Oficina Judicial, y cuando desvirtúan las ventajas de la Oficina Judicial frente a la organización decimonónica de los juzgados tradicionales.