El artículo 454.2 de la LOPJ dice textualmente: “Los letrados de la Administración de Justicia ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales

El Letrado de la Administración de Justicia es el Director de la organización  de la oficina judicial y de la ordenación procesal de los procedimientos.   Les recordamos el artículo que arriba referimos: 454.2 de la LOPJ

No nos consta, a día de hoy, la suspensión o supresión de tal alta Ley Orgánica, aunque nada es descartable ante la avalancha de instrucciones, resoluciones, notas, acuerdos que recibimos cada día que cuesta encajar en el sistema normativo que aguanta el admirado y admirable Estado de Derecho.

Nuestro confinamiento es el mismo que afecta a todos los ciudadanos y deriva de un tema sanitario, sin embargo, no hemos olvidado ese 452.2 de la LOPJ. Los Letrados de la Administración de Justicia no estamos desde el día 14 de marzo de vacaciones. Hemos estado y estamos al pie del cañón.  Hemos cumplido todos los servicios esenciales presenciales y no presenciales a raja tabla; hemos estado organizando los turnos de personal presencial y disponible; nos hemos encargado de distribuir el material de protección que ha remitido el Ministerio; hemos teletrabajado cuando los medios materiales nos lo han permitido, incluso en asuntos no esenciales. Aunque es harina de otro costal, quizás será conveniente una nota expresa para vencer la ignorancia general sobre este tema.

En todo caso, y vamos al grano, este lunes día 13 de abril el Ministro de Justicia ha aprobado una resolución que adapta el servicio público de justicia al RD 487/2020 de 10 de abril. El Ministro intenta iniciar la vuelta a la normalidad del sistema judicial, dentro del estado de alarma sanitario, que persiste y que no pararemos de recordar.

En un quiero y no puedo, discutible políticamente hablando, el Ministro ha cedido a las exigencias de operadores jurídicos o  quizás grupos de presión, y de manita con el CGPJ ha abierto el grifo de la entrada de cualquier escrito  y demanda, sea esencial o no esencial.

Esta decisión va a afectar principalmente a aquellas jurisdicciones cuyos procedimientos se rigen por el principio de instancia de parte (social, mercantil, contencioso-administrativo y civil). Casualmente se presume son aquellas que van a ser más golpeadas por las consecuencias socioeconómicas de la pandemia Covid19 y,  por tanto, las que deben estar mejor preparadas  para gestionarlas.  Las jurisdicciones del ámbito penal están afectadas en menor medida, porque su impulso es de oficio y la rueda judicial la empujan principalmente jueces y fiscales, no las bandejas de entrada de escritos y demandas.

La resolución ministerial, eso sí,  acuerda una limitación: solo permite la entrada de los escritos y demandas a través  del canal de lexnet o equivalentes, discriminando a todos los ciudadanos que en la jurisdicción social o civil comparecen por sí mismos, que no son pocos, porque son muchos los procedimientos que son presentados por particulares o pequeñas empresas sin abogado ni procurador. Ciudadanos,  que de momento se quedarán mirando las bandejas de entrada de los juzgados, comiéndose quizás las uñas, no sabemos durante cuánto tiempo – pero en principio mientras dure este estado de alarma-; bandejas que se irán engordando y engordando con la avalancha de escritos y demandas presentadas por profesionales. Y los suyos quedarán los últimos de la cola, de cientos de escritos.

Un quiero y no puedo, porque el Ministro a la vez que abre el grifo de entrada, no se atreve a acordar la reincorporación de toda la plantilla a sus puestos de trabajo, sino que fija  como servicios mínimos presenciales un único ( 1)  funcionario de gestión o tramitación por oficina judicial ( si no contamos los funcionarios de auxilio judicial que no tramitan). Este funcionario es el único efectivo con que contará la oficina para tramitar los escritos y demandas pendientes y los que entren a partir del día 15 de abril, porque ningún funcionario, de ninguna oficina, de ningún territorio dispone de teletrabajo, y por tanto, lo que despachará cada juzgado será lo que sea capaz de tramitar ese único, repetimos, único efectivo presencial.

Conste que no criticamos la decisión de mínimos. Ante un estado de alarma sanitaria, y cuando sigue la situación general de confinamiento, compartimos su precaución y la idea de organizar escaladamente la vuelta de aquellos que no disponen de teletrabajo.

Lo que pedimos es que se escalone la entrada de escritos al unísono a la reincorporación de los efectivos suficientes para tramitarlos, de otro modo, la consecuencia es la acumulación de esos escritos y demandas.

Nos parece inaceptable, que se juegue con vericuetos de cara a la galería. Que se engañe a la opinión pública. Es inaceptable hablar de “normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales…” de “normal llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles”, de “ la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios personales …” que “las modalidades de prestación del servicio deben atender la totalidad de las funciones ordinarias correspondientes al puesto de trabajo, en la medida en que lo permitan los medios disponibles” con un solo efectivo por oficina para tramitar los escritos.  Para acabar diciendo la resolución, y con perdón, cínicamente  que el propio Ministerio y el CGPJ controlarán semanalmente el adecuado funcionamiento de juzgados y tribunales a través de los acuerdos de las Comisiones de seguimiento. Comisiones de seguimiento que ya explicamos en una nota anterior son una “merienda de negros” por parte de los togados hacia los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores, que guste o no, según el Estado de derecho, representan la cúspide del 454.2 de la LOPJ, o sea, a aquellos que organizamos, dirigimos procesalmente y gestionamos el trabajo diario de los juzgados.

Otro tema que da para hablar es el “caño”, y no futbolero, del CGPJ a la suspensión de plazos acordada en el Real Decreto Ley de 14 de marzo que declara el estado de alarma, al que claro no puede contradecir. Y así obviando que todas las resoluciones son recurribles (todas), y cuando se dictan se abre automáticamente el plazo para su  recurso,  dice  el CGPJ que cabe la tramitación de las actuaciones y servicios no esenciales, y de los escritos de trámite no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos,  hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido. Algunas Comisiones de seguimiento ya han elevado consulta ante lo absurdo de su interpretación.

En fin, escuchen y  bajen a la tierra. Aquellos que antes, ahora y después del Covid19, tenemos que gestionar la montaña de asuntos y demandas pendientes,  pensamos que esta solución conllevará el colapso judicial. Aún peor, lo hará mayor allí donde ya existiere.

Entiendan que entre todos agravaran la situación actual de la justicia. Cuando llegue el momento en que los juzgados cuenten con todas sus plantillas efectivas, se encontraran con todo lo atrasado, más todos los escritos y demandas que esta solución va a implicar. Muchos sumandos, y un solo restando: lo que un simple funcionario al día puede tramitar.

Dejen de pensar y decir que hablamos para no trabajar. Hablamos como directores de las oficinas.

Si a Ustedes les cuentan que están tramitando planes de agilización de la justicia, pero que mientras tanto abren de golpe el grifo a cientos de escritos y demandas, cuando cada dia hay un solo funcionario para tramitar, digan Ustedes: ¿qué cara se les queda?  Pues eso: de risa. O quizás  peor, de rabia.

P.D. y solo como adenda, da mucho que hablar la contradicción entre el acuerdo liberador de escritos del CGPJ de 13 de abril, y el  acuerdo del mismo órgano de 18 de marzo,  cuando prohibió a la inversa la entrada de escritos que no se refirieran a actuaciones declaradas urgentes e inaplazables, porque entendía y lo ponemos literal: “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida”.  Dios nos libre del terrible pensamiento de algún actor  “è mobile, qual piuma al vento, mutta d’accento e di pensiero”. Los actos del órgano de gobierno de los jueces y del mismo Ministro de Justicia  solo pueden perseguir un objetivo admisible, y es el bien del servicio público de justicia, no la satisfacción de otros intereses.