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Notas del Secretariado : Crítica de UPSJ a las últimas resoluciones ministeriales
Enviado por Redacción web el 28 mayo 2015 (585 Lecturas)

En el BOE de ayer, como ya informamos en esta misma página Web, se publicó la Orden JUS/968/2005, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el hecho de que, según indica la propia Orden, el candidato propuesto por el Ministerio de Justicia no ha obtenido informe favorable de la Sala de Gobierno de dicho órgano judicial. Esta incomprensible decisión viene a culminar un proceso de designación que ha significado un ejemplo de lo que no se debe hacer en estos tiempos de regeneración democrática. El hecho de que el Ministerio de Justicia prefiera dejar desierto un puesto tan relevante antes de renovar a su actual titular, candidato que no solo contaba con dos informes favorables de la Sala de Gobierno, sino que se trata de un ejemplo de Secretario Judicial, unánimemente reconocido en la carrera por su mérito y capacidad, hace pensar que la decisión ayer hecha pública no está guiada por motivos estrictamente profesionales, que son los que han de imponerse en esta clase de nombramientos, como ha puesto de manifiesto la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los acuerdos del CGPJ. Esperamos que el Ministerio reconsidere su decisión, porque el mantenimiento de la misma solo contribuirá, una vez más, al desprestigio profesional de nuestro Cuerpo. 
 
Por otro lado, como también hemos informado, en el Portal de la Administración de Justicia se anunció la oferta de determinadas plazas en comisión de servicios con relevación de funciones (sistema utilizado para cubrir vacantes de larga duración), entre las que se encuentran la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón y la del Servicio Común de Ejecuciones de Murcia. Esta Asociación, ante la extrañeza de que se oferten en comisión estas plazas recientemente vacantes, estando anunciada la inminente convocatoria de concurso de traslado, solicitamos públicamente que, en cumplimiento de la legislación vigente a día de hoy (art. 450 LOPJ y art. 105 ROCSJ) y no concurriendo razones excepcionales o de necesidades del servicio, dichas plazas sean ofertadas en el próximo concurso de traslado, y mientras tanto cubiertas por el sistema de sustitución ordinaria, al objeto de preservar el derecho a la debida promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


 


 

Notas del Secretariado : Seguimos luchando por conseguir el Derecho a la Negociación Colectiva
 Enviado por Redacción web el 24 mayo 2015 (514 Lecturas)

Es conocido por todos que la Unión Progresista de Secretarios Judiciales tiene entre sus principales objetivos conseguir la dignificación del cuerpo de Secretarios Judiciales la cual necesariamente pasa por obtener una negociación colectiva propia.


Esta reivindicación se ha convertido en una constante en todas nuestras intervenciones para cualquiera que nos haya querido oír.


Como ya se adelantó en una nota anterior, en Valencia se iniciaron las acciones encaminadas a conseguir la exclusión de los Secretarios Judiciales del censo electoral, reclamación que terminó con una sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia totalmente favorable a nuestras pretensiones.


Ante la nueva convocatoria de elecciones sindicales, nuestra asociación vuelve a la carga, conscientes que las elecciones son el momento en el que debemos hacer notar nuestro rechazo al actual sistema de negociación colectiva que prevé el Ministerio para nuestro cuerpo profesional, y conscientes de que este momento solo aparece cada cuatro años.


Por esta razón en los últimos meses la actividad de esta asociación y de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia ha sido intensa en todo el territorio nacional.


Comenzamos en Aragón, donde gracias a la actividad conjunta de las dos asociaciones se consiguieron tres sentencias favorables en cada una de las tres provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel. Actualmente se encuentran en fase arbitral las impugnaciones de Cataluña y Galicia. En cuatro de las provincias se celebrarán las vistas arbitrales está próxima semana y en otras cuatro ya se celebraron y estamos a la espera del laudo. En Castilla la Mancha se han presentado cinco impugnaciones que no han sido todavía resueltas. En Castilla y León se formuló la impugnación en Valladolid y la vista arbitral está señalada para la semana próxima. En Canarias, mientras que en Las Palmas no se realizó la impugnación nos encontramos a la espera del laudo para impugnarlo si fuera preciso en la jurisdicción social, en Tenerife se efectuó y estamos a la espera de la cita arbitral. En ambas provincias se han celebrado las elecciones. En el País Vasco lamentablemente se agotó el plazo sin realizar la impugnación. En Asturias la impugnación de la Asociación Sindical de Secretarios de la Administración de Justicia ha derivado en una sentencia favorable que hoy mismo hemos conocido.


Gracias a toda esta actividad hasta el momento los Secretarios Judiciales están excluidos del censo electoral en las provincias de Valencia, Aragón, La Rioja, Navarra, Madrid y Asturias y confiamos en conseguir nuevas exclusiones pues son muchos los procesos en marcha.


Quedan todavía provincias donde no se han convocado aún las elecciones por lo que hemos de seguir muy pendientes  ya que los plazos son muy breves. De ahí la importancia de que los compañeros nos alerten inmediatamente cuando, en cualquier provincia, se inicie el proceso electoral con la publicación de los censos.


Por  todo ello agradecemos mucho el trabajo de todos los que han colaborado con el Secretariado y ayudado en los distintos frentes, tanto afiliados como no afiliados. Son muchas las provincias y pocos los recursos de los que disponemos y es muy grato y muy necesario conseguir esta colaboración de todos.


Desde aquí nos atrevemos a pedir un esfuerzo más a los afiliados y amigos para, entre todos, poder sacar adelante los procesos en trámite y los que están por venir y seguiremos adelante hasta conseguir los pronunciamientos correspondientes en el Juzgado de lo Social que corresponda en cada una de las provincias.

Notas del Secretariado : Nombramientos Secretarios de Gobierno (BOE 12/05/2015)
 Enviado por Redacción web el 12 mayo 2015 (551 Lecturas)

En el BOE de hoy se publica la Orden JUS/862/2015, de 5 de mayo, por la que se resuelve la provisión, por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, de los puestos de trabajo de los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Cantabria, Illes Balears, Extremadura, Castilla y León, Asturias, Murcia, Aragón y Ceuta, convocado por Orden JUS/2340/2014, de 3 de diciembre. Deseamos a los compañeros designados todos los éxitos en su andadura al frente de las Secretarías de Gobierno. 


Por otro lado, y como ya hemos puesto de manifiesto en diversas ocasiones, el proceso de nombramiento que hoy culmina se ha caracterizado por una absoluta falta de transparencia, que deseamos sea subsanada en futuras provisiones de puestos de libre designación, en las que, además, deseamos que primen los criterios de mérito, capacidad y experiencia por encima de otros condicionantes, como los de carácter político o incluso personal. De igual manera, estimamos que no se puede privar al Consejo del Secretariado, como órgano consultivo de nuestro Cuerpo, de la oportunidad de emitir informe sobre todos y cada uno de los candidatos, pues lo contrario supone vaciar de verdadero contenido la labor del mismo. 


Por último, resulta inexplicable la falta de nombramiento de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, cargo que también se incluía en la convocatoria, y respecto del cual existen dos informes favorables de la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional en favor de nuestro compañero Luis Martín Contreras, profesional de reconocida competencia y contrastada trayectoria.


 


 

Notas del Secretariado : "Otras cinco sombras, aún más oscuras, ahora sobre los efectos económicos de nuestras bajas laborales" (segunda parte de la trilogía)
Enviado por Redacción web el 11 mayo 2015 (680 Lecturas)

Después de nuestro primer artículo relativo a la Resolución de la DGRAJ de 25 de junio de 2013 y a la Instrucción 5/14 del Secretario General de la Administración de Justicia, con el cual intentábamos fijar ideas básicas sobre el tema, planteando cinco preguntas sobre los plazos, competencias y ámbito de aplicación de esta normativa, ésta segunda entrega se propone sistematizar aspectos relativos a los efectos económicos que comportan las bajas laborales  “no justificadas” en nuestras nóminas.


Os informamos, a modo de avance, que la trilogía se completará con un tercer y último artículo que tratará de aspectos referentes a las licencias y sus prórrogas.


Lamentamos repetirnos, pero os seguimos animando para que,  a través de nuestro buzón u otro medio de contacto,  nos planteéis dudas o expongáis  vuestras experiencias, para  ir completando nuestra información  con vuestras aportaciones de primera mano y con nuevos enfoques sobre este tema, que parece algo olvidado, aunque desgraciadamente sale del ostracismo en cuanto nos afecta en primera persona y  descubrimos lo poco que sabemos de él.   


Sexta sombra .- ¿QUIEN decide si mi baja laboral va a comportar un descuento de haberes o no?


Una vez comprobado que el parte médico se presenta completo, el Secretario de Gobierno o Coordinador, remitirá comunicación de la baja, junto con el parte médico y posible documentación escaneada, vía aplicativo Los documentos originales quedan archivados en el expediente personal del interesado que gestiona el Coordinador o el Secretario de Gobierno ( disposición segunda de la Instrucción 5/14).


Será el Secretario de Gobierno quien otorgará la licencia, y la calificará como justificada o no justificada,  ( Artículo 89.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales )  y , en consecuencia, si conlleva o no deducción de haberes.


Recordemos que no justificar la baja médica con certificado significa también deducción de haberes. 


Séptima sombra.- ¿CÓMO y CUÁNDO voy a enterarme de si me van a descontar los días de baja de la nómina?


Cuando nos notifiquen la licencia por enfermedad constará si se ha calificado como NO justificada y por tanto conlleva la dolorosa deducción de haberes, o bien, se ha considerado justificada y no conllevará descuento en nómina.


A la vista de los compañeros que ya han pasado por esta experiencia desagradable, la licencia no informará de la cantidad concreta que nos van a descontar. La conoceremos al cobrar el sueldo, como una partida más de la nómina, sin especificar las operaciones que se han aplicado para calcular la cantidad definitivamente descontada. 


Octava sombra .- ¿Podemos RECURRIR la resolución que CALIFICA nuestra incapacidad como injustificada y el acuerdo de descontarla de  nuestros haberes?


Acabamos de decir, que una vez concedida la licencia ( modelo  F5R), ésta será notificada en todo caso al interesado ( disp. 5ª de la Instrucción 5/14).


En la notificación deberán constar los recursos procedentes para su impugnación.  Si no constasen debemos pedir aclaración de la resolución. 


Novena  sombra .- ¿ CUÁL ES EL IMPORTE de los descuentos de haberes si nuestra incapacidad temporal se ha calificado como NO justificada ?


Sobre este tema disponemos únicamente de la regulación expuesta en la disposición tercera de la resolución de 25 de junio de 2013, que sin embargo, nos parece insuficiente y críptica, puesto que pocos de nosotros conocemos o dominamos el derecho laboral.  La completaremos con normativa específica del funcionario público y en último término con la normativa laboral general.


La base del cálculo será el importe de sumar, las cantidades percibidas en el mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal que correspondan a:



  • nuestra  retribución básica, es decir, el sueldo más los  trienios más la parte proporcional de la paga extra anual (según artículo 21 del Estatuto básico del empleado público Ley 7/07 de 12 de abril, aplicable por falta de regulación específica en la LOPJ),

  • nuestros complementos fijos , sean de general del puesto o de destino o específicos,

  • y  en su caso la prestación por hijo a cargo


En principio, la referencia a las retribuciones del mes anterior, solo tendrá incidencia si hemos cambiado de categoría, o de destino con diferente complemento general o específico. En otros supuestos, la base de cálculo será la misma cada mes, puesto que computa la parte proporcional de la paga extra. Es indiferente, pues que el mes anterior sea julio o diciembre y hayamos percibido la paga extra correspondiente.


No se especifica si las cantidades se refieren a la retribución neta o bruta. Por aplicación de las normas generales de derecho laboral, entendemos que debe tomarse para el cálculo la retribución bruta.


No procede incluir en la base de cálculo las gratificaciones por trabajos prestados fuera del horario de trabajo, las retribuciones por guardia, sustituciones,  ni productividades. Todo en ello puesto que son conceptos excluidos de la retribución básica y los complementos fijos , según  el  artículo  447 de la LOPJ.


Si en el mes precedente no se hubiera percibido ninguna retribución – pensemos en el caso del reingreso tras una excedencia o una incapacidad justo después de tomar posesión en el primer destino – la base del cálculo será la retribución básica más complementos del mismo mes en que se inició la incapacidad temporal, elevado a una mensualidad completa.


Si en el mes inmediato no se hubiera percibido la totalidad de retribuciones – por ejemplo, no se ha trabajado el mes completo por ser el primer destino – base del cálculo tomará la retribución básica más complemento de dicha mensualidad elevada a una mensualidad completa.


En trabajamos en régimen de reducción de jornada, la reducción de haberes será proporcional a la reducción de nuestras retribuciones.


Dejándonos en total indefensión, no existe normativa que explique la operación concreta del cálculo, pero aplicando también  las normas laborales básica, creemos que debemos dividir la base de cálculo mencionada entre treinta días. El resultado será el precio/día que pagamos por nuestra baja, con lo cual, solo restará que multiplicar la cantidad resultante por los días de incapacidad , para completar el “disgusto”. 


Décima sombra .- ¿Podemos recurrir el cálculo del Ministerio de descuento de haberes?


De la experiencia de algunos compañeros, sabemos que se nos deducirán los haberes directamente en la nómina, sin especificar los cálculos aplicados.


Aconsejamos, en el supuesto que no estemos de acuerdo, presentar una reclamación de cantidades por las diferencias entre el descuento que nos han practicado y  la cantidad que entendemos debía descontarse. Se trata de una reclamación con formato de instancia, en la cual exponemos las razones por las cuales discrepamos del cálculo de la deducción que nos han aplicado en los haberes.


Esta reclamación debe dirigirse contra quien calcula el descuento, es decir, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que será quien en base a los días que le comuniquen de baja calculará el descuento concreto, y lo practica en nuestra nómina.


Ante la resolución expresa de esta reclamación de cantidades cabe recurso de reposición u ordinario, según agote o no la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, se abre la vía judicial ante los Juzgados Contencioso Administrativos Centrales en los mismos plazos expuestos en el apartado anterior.

Notas del Secretariado : Enmiendas presentadas al Proyecto de Reforma de la LOPJ: "HECHOS SON AMORES Y NO BUENAS RAZONES"
Enviado por Redacción web el 9 mayo 2015 (888 Lecturas)

El Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 6 de mayo de 2015 publica las enmiendas que los grupos parlamentarios formulan al proyecto del Ejecutivo de reforma de la LOPJ (vid. http://www.congreso. ... -134-2.PDF ).

Ciñéndonos, única y exclusivamente, en aquellas cuestiones que afectan al estatuto jurídico de los Secretarios Judiciales, muchas de las enmiendas planteadas por los grupos parlamentarios desestiman nuestras peticiones y no nos sorprenden (aunque nos entristezca):

1) El PNV, CiU y el grupo mixto interesan que se nos transfiera a las Comunidades Autónomas;

2) Se condiciona el derecho a la especialización profesional y las libranzas a un reglamento orgánico, dejándolo vacío de contenido puesto que desconocemos si verá la luz dentro de doce años (igual que la competencia en materia de jurisdicción voluntaria prevista en la LO 19/03);

3) Asimismo, se establece como una nueva competencia del Secretario Judicial la mediación vacía de contenido (¿habrá que esperar doce años, como la jurisdicción voluntaria, para que se apruebe una ley de mediación intrajudicial?);

4) El PP propone que el Consejo del Secretariado únicamente informe (sin carácter vinculante) sobre el candidato a Secretario de Gobierno y Coordinador Provincial que quiera nombrar el Ministerio de Justicia (con un mandato máximo de diez años) y no sobre todos aquellos que se presenten, estableciéndose que el Consejo del Secretariado continúe siendo un mero espectador; etc


Sin embargo, entendemos que el debate acerca del texto orgánico debería versar sobre las cuestiones esenciales que preocupan al colectivo de Secretarios Judiciales:

1) Ninguno de los grupos parlamentarios soluciona la carencia de los Secretarios Judiciales a una negociación colectiva real y efectiva. Visto la nula voluntad política de todos los Gobiernos, la única vía para su consecución es la judicial. Como sabéis, estamos impugnando la inclusión de los censos electorales de los Secretarios Judiciales en las elecciones sindicales de la Administración de Justicia obteniendo sentencias judiciales favorables. Llegaremos hasta el final e incluso, si hiciera falta, demandaríamos a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

2) El sueldo: es necesario que el Ministerio de Justicia adecue las retribuciones de los Secretarios Judiciales a las funciones que actualmente ostentamos. De forma análoga a la “negociación colectiva” hemos iniciado las acciones legales para obtener dicho reconocimiento por parte de los tribunales de justicia (la semana que viene os informaremos sobre el estado actual de las mismas).

3) Las categorías: no se introduce en la exposición de motivos del proyecto de ley una explicación sobre el art. 441.6 lo que puede dar lugar a que sea interpretable en función del Gobierno que esté en cada momento generando inseguridad jurídica.

4) El cambio de nombre: consideramos que el Ministerio de Justicia, con carácter previo a la aprobación del proyecto en Consejo de Ministros, tenía que haber convocado a las asociaciones para conseguir un consenso sobre el mismo y no imponernos uno. Con certeza que se hubiera alcanzado. Sin embargo, optó -primero- por Letrados al servicio de la Administración de Justicia y -después- por Letrados de la Administración de Justicia pese a las críticas recibidas tanto del CGPJ, Consejo Fiscal y el Colegio de Abogados de España entre otros colectivos. La postura de esta asociación es clara porque así lo expresaron nuestros afiliados en una votación que llevamos a cabo en diciembre de 2013: nuestros afiliados prefieren el nombre de “Letrado Judicial”. Además, si se apuesta por el cambio de nombre hay que ser coherentes y la denominación de nuestros superiores jerárquicos (Secretarios de Gobierno y Coordinadores provinciales)  también debería modificarse. El PSOE e IU interesan que nuestra profesión se denomine “Directores procesales”. El Sisej también. En el debate que tuvo lugar el 5 de mayo en la Comisión de Justicia del Congreso el PSOE ofreció la posibilidad al PP de alcanzar un acuerdo, cediendo todos, para que nos llamemos “Letrados Directores”. Creemos que es hora de que el Ministerio dé un paso al frente y convoque a las asociaciones para consensuar, si fuera posible, el nombre de nuestra profesión y, si no se alcanzara, continuar llamándonos Secretarios Judiciales.