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Notas del Secretariado : "Otras cinco sombras, aún más oscuras, ahora sobre los efectos económicos de nuestras bajas laborales" (segunda parte de la trilogía)
Enviado por Redacción web el 11 mayo 2015 (680 Lecturas)

Después de nuestro primer artículo relativo a la Resolución de la DGRAJ de 25 de junio de 2013 y a la Instrucción 5/14 del Secretario General de la Administración de Justicia, con el cual intentábamos fijar ideas básicas sobre el tema, planteando cinco preguntas sobre los plazos, competencias y ámbito de aplicación de esta normativa, ésta segunda entrega se propone sistematizar aspectos relativos a los efectos económicos que comportan las bajas laborales  “no justificadas” en nuestras nóminas.


Os informamos, a modo de avance, que la trilogía se completará con un tercer y último artículo que tratará de aspectos referentes a las licencias y sus prórrogas.


Lamentamos repetirnos, pero os seguimos animando para que,  a través de nuestro buzón u otro medio de contacto,  nos planteéis dudas o expongáis  vuestras experiencias, para  ir completando nuestra información  con vuestras aportaciones de primera mano y con nuevos enfoques sobre este tema, que parece algo olvidado, aunque desgraciadamente sale del ostracismo en cuanto nos afecta en primera persona y  descubrimos lo poco que sabemos de él.   


Sexta sombra .- ¿QUIEN decide si mi baja laboral va a comportar un descuento de haberes o no?


Una vez comprobado que el parte médico se presenta completo, el Secretario de Gobierno o Coordinador, remitirá comunicación de la baja, junto con el parte médico y posible documentación escaneada, vía aplicativo Los documentos originales quedan archivados en el expediente personal del interesado que gestiona el Coordinador o el Secretario de Gobierno ( disposición segunda de la Instrucción 5/14).


Será el Secretario de Gobierno quien otorgará la licencia, y la calificará como justificada o no justificada,  ( Artículo 89.2 del Reglamento Orgánico de Secretarios Judiciales )  y , en consecuencia, si conlleva o no deducción de haberes.


Recordemos que no justificar la baja médica con certificado significa también deducción de haberes. 


Séptima sombra.- ¿CÓMO y CUÁNDO voy a enterarme de si me van a descontar los días de baja de la nómina?


Cuando nos notifiquen la licencia por enfermedad constará si se ha calificado como NO justificada y por tanto conlleva la dolorosa deducción de haberes, o bien, se ha considerado justificada y no conllevará descuento en nómina.


A la vista de los compañeros que ya han pasado por esta experiencia desagradable, la licencia no informará de la cantidad concreta que nos van a descontar. La conoceremos al cobrar el sueldo, como una partida más de la nómina, sin especificar las operaciones que se han aplicado para calcular la cantidad definitivamente descontada. 


Octava sombra .- ¿Podemos RECURRIR la resolución que CALIFICA nuestra incapacidad como injustificada y el acuerdo de descontarla de  nuestros haberes?


Acabamos de decir, que una vez concedida la licencia ( modelo  F5R), ésta será notificada en todo caso al interesado ( disp. 5ª de la Instrucción 5/14).


En la notificación deberán constar los recursos procedentes para su impugnación.  Si no constasen debemos pedir aclaración de la resolución. 


Novena  sombra .- ¿ CUÁL ES EL IMPORTE de los descuentos de haberes si nuestra incapacidad temporal se ha calificado como NO justificada ?


Sobre este tema disponemos únicamente de la regulación expuesta en la disposición tercera de la resolución de 25 de junio de 2013, que sin embargo, nos parece insuficiente y críptica, puesto que pocos de nosotros conocemos o dominamos el derecho laboral.  La completaremos con normativa específica del funcionario público y en último término con la normativa laboral general.


La base del cálculo será el importe de sumar, las cantidades percibidas en el mes inmediato anterior a la fecha de inicio de la incapacidad temporal que correspondan a:



  • nuestra  retribución básica, es decir, el sueldo más los  trienios más la parte proporcional de la paga extra anual (según artículo 21 del Estatuto básico del empleado público Ley 7/07 de 12 de abril, aplicable por falta de regulación específica en la LOPJ),

  • nuestros complementos fijos , sean de general del puesto o de destino o específicos,

  • y  en su caso la prestación por hijo a cargo


En principio, la referencia a las retribuciones del mes anterior, solo tendrá incidencia si hemos cambiado de categoría, o de destino con diferente complemento general o específico. En otros supuestos, la base de cálculo será la misma cada mes, puesto que computa la parte proporcional de la paga extra. Es indiferente, pues que el mes anterior sea julio o diciembre y hayamos percibido la paga extra correspondiente.


No se especifica si las cantidades se refieren a la retribución neta o bruta. Por aplicación de las normas generales de derecho laboral, entendemos que debe tomarse para el cálculo la retribución bruta.


No procede incluir en la base de cálculo las gratificaciones por trabajos prestados fuera del horario de trabajo, las retribuciones por guardia, sustituciones,  ni productividades. Todo en ello puesto que son conceptos excluidos de la retribución básica y los complementos fijos , según  el  artículo  447 de la LOPJ.


Si en el mes precedente no se hubiera percibido ninguna retribución – pensemos en el caso del reingreso tras una excedencia o una incapacidad justo después de tomar posesión en el primer destino – la base del cálculo será la retribución básica más complementos del mismo mes en que se inició la incapacidad temporal, elevado a una mensualidad completa.


Si en el mes inmediato no se hubiera percibido la totalidad de retribuciones – por ejemplo, no se ha trabajado el mes completo por ser el primer destino – base del cálculo tomará la retribución básica más complemento de dicha mensualidad elevada a una mensualidad completa.


En trabajamos en régimen de reducción de jornada, la reducción de haberes será proporcional a la reducción de nuestras retribuciones.


Dejándonos en total indefensión, no existe normativa que explique la operación concreta del cálculo, pero aplicando también  las normas laborales básica, creemos que debemos dividir la base de cálculo mencionada entre treinta días. El resultado será el precio/día que pagamos por nuestra baja, con lo cual, solo restará que multiplicar la cantidad resultante por los días de incapacidad , para completar el “disgusto”. 


Décima sombra .- ¿Podemos recurrir el cálculo del Ministerio de descuento de haberes?


De la experiencia de algunos compañeros, sabemos que se nos deducirán los haberes directamente en la nómina, sin especificar los cálculos aplicados.


Aconsejamos, en el supuesto que no estemos de acuerdo, presentar una reclamación de cantidades por las diferencias entre el descuento que nos han practicado y  la cantidad que entendemos debía descontarse. Se trata de una reclamación con formato de instancia, en la cual exponemos las razones por las cuales discrepamos del cálculo de la deducción que nos han aplicado en los haberes.


Esta reclamación debe dirigirse contra quien calcula el descuento, es decir, la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, que será quien en base a los días que le comuniquen de baja calculará el descuento concreto, y lo practica en nuestra nómina.


Ante la resolución expresa de esta reclamación de cantidades cabe recurso de reposición u ordinario, según agote o no la vía administrativa. En caso de silencio administrativo, se abre la vía judicial ante los Juzgados Contencioso Administrativos Centrales en los mismos plazos expuestos en el apartado anterior.


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