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Notas del Secretariado : Crítica de UPSJ a las últimas resoluciones ministeriales
Enviado por Redacción web el 28 mayo 2015 (585 Lecturas)

En el BOE de ayer, como ya informamos en esta misma página Web, se publicó la Orden JUS/968/2005, por la que se declara desierto el puesto de trabajo de Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, por el hecho de que, según indica la propia Orden, el candidato propuesto por el Ministerio de Justicia no ha obtenido informe favorable de la Sala de Gobierno de dicho órgano judicial. Esta incomprensible decisión viene a culminar un proceso de designación que ha significado un ejemplo de lo que no se debe hacer en estos tiempos de regeneración democrática. El hecho de que el Ministerio de Justicia prefiera dejar desierto un puesto tan relevante antes de renovar a su actual titular, candidato que no solo contaba con dos informes favorables de la Sala de Gobierno, sino que se trata de un ejemplo de Secretario Judicial, unánimemente reconocido en la carrera por su mérito y capacidad, hace pensar que la decisión ayer hecha pública no está guiada por motivos estrictamente profesionales, que son los que han de imponerse en esta clase de nombramientos, como ha puesto de manifiesto la doctrina del Tribunal Supremo en relación con los acuerdos del CGPJ. Esperamos que el Ministerio reconsidere su decisión, porque el mantenimiento de la misma solo contribuirá, una vez más, al desprestigio profesional de nuestro Cuerpo. 
 
Por otro lado, como también hemos informado, en el Portal de la Administración de Justicia se anunció la oferta de determinadas plazas en comisión de servicios con relevación de funciones (sistema utilizado para cubrir vacantes de larga duración), entre las que se encuentran la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Aragón y la del Servicio Común de Ejecuciones de Murcia. Esta Asociación, ante la extrañeza de que se oferten en comisión estas plazas recientemente vacantes, estando anunciada la inminente convocatoria de concurso de traslado, solicitamos públicamente que, en cumplimiento de la legislación vigente a día de hoy (art. 450 LOPJ y art. 105 ROCSJ) y no concurriendo razones excepcionales o de necesidades del servicio, dichas plazas sean ofertadas en el próximo concurso de traslado, y mientras tanto cubiertas por el sistema de sustitución ordinaria, al objeto de preservar el derecho a la debida promoción profesional de los integrantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales.


 


 


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