Publicada la Resolución de la Secretaría General de la Administración de Justicia, sobre el disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares de los Letrados de la Administración de Justicia, correspondientes al año 2020, en la que se reconoce:

La posibilidad de disfrutar hasta el 31 de enero de 2021 de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020, sin que para ello sea necesario que concurra ninguna circunstancia especial, salvo que concuerden las circunstancias y requisitos previstos en la ley para su concesión.

El disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, aunque no con carácter general sino cuando concurran determinadas circunstancias, que se trate de Letrados de la Administración de Justicia destinados en aquellas unidades donde, de no hacerlo y dada su naturaleza y funciones, así como la imposibilidad de arbitrar mecanismos de sustitución, se produzca un riesgo cierto o incluso el colapso de la prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021, o en los casos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente, cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio.

Por otra partes y respecto de dos días de asuntos particulares, y con carácter excepcional también, hasta el 31 de marzo de 2021 se podrán disfrutar de tres de los días de permiso por asuntos particulares que les correspondan del año 2020 y no hubieren consumido hasta el 31 de enero de 2021.ç

RESOLUCIÓN VACACIONES Y PERMISOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2020