
I.- INTRODUCCION
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, tiene como objetivo, recordemos, mejorar la eficiencia del servicio público de justicia en España mediante la implantación de lo que conocemos como Nuevo Modelo Organizativo (NUMO).
Este nuevo modelo permite pasar de un sistema rígido “Juzgados independientes”, a los llamados “Servicios Comunes”, conformado por equipos de funcionarios dirigidos por Letrados de la Administración de Justicia, y donde es posible la especialización por materias o por etapas procesales, así como la redirección de funcionarios dentro del mismo servicio común para atender, con flexibilidad, las necesidades que vayan surgiendo.
Como ya es sabido, los tres grandes Servicios Comunes son:
- Servicio Común General SCG (que aúna el antiguo SCNE y el Decanato)
- Servicio Común de Tramitación SCT (que se encarga de la fase procesal inicial del procedimiento y posibles recursos hasta la firmeza de la sentencia)
- Servicio Común de Ejecución SCEJ (que se encarga de la ejecución tanto voluntaria, como forzosa del fallo judicial, así como todas las vicisitudes anexas a esta ejecución hasta su cumplimiento definitivo y archivo de la causa)
A pesar de esta distribución ideal de las fases procesales entre el trámite y la ejecución , no debemos olvidar que no se han cambiado a los operadores, ni las normas procesales ni las competencias de los intervinientes, tan solo cambia la forma de organizarse, pero el hecho que estas fases se residencien en servicios comunes distintos, lleva a que se produzcan, en ciertos casos, disfunciones que necesitan de importantes mejoras además de venir de la mano de la informática ( Sistemas de Gestión Procesal y resto de aplicaciones y operativas) deben de venir de la experiencia, del rodaje necesario que vaya limando las aristas que podemos ir evidenciando en esa novedosa interrelación.
II.- IMPORTANCIA DEL SCEJ
Es cierto que desde la implantación de los TI se observa una cierta querencia ministerial a identificar al SCT con el “antiguo Juzgado”, y el SCEJ pase a convertirse en un anexo o apéndice final con distinto valor o importancia dentro de esta novedosa configuración, lo que abordaremos a continuación.
Apostar por esa connotación para el SCEJ no es acertada y, además, se aleja de la realidad que vivimos diariamente en la práctica judicial, máxime siendo Letrados de la Administración de Justicia los que dirigen este servicio y aunamos competencias de gran valor en la ejecución de las distintas Áreas del derecho. Defendamos la independencia del SCEJ como Servicio Común independiente, y exaltemos su valor trascendental dentro del procedimiento, principalmente para la consecución real del objetivo perseguido por la LO 1/25, que no es otro que la eficiencia del servicio público de justicia. Dictar sentencias en un tiempo prudencial es ser eficiente, pero exactamente igual que obtener el cumplimiento de ese pronunciamiento, en un tiempo también prudencial. Ambos contenidos son parte de un todo, se complementan y se encuentran recogidos en el art. 14 CE.
Imaginemos por un momento que dentro del Orden Penal los penados condenados no pasaran a cumplir sus penas de prisión ingresando en centros penitenciarios, no se controlaran las órdenes de alejamiento o prohibiciones de aproximación en los casos de violencia contra la mujer, no se hicieran requerimientos para que se pagaran las multas o se abonaran las responsabilidades civiles impuestas a las víctimas y perjudicados. Imaginemos que no se velara por el cumplimiento de las libertades vigiladas, de las prohibiciones de conducir o uso de armas, del cumplimiento de los cursos de reeducación sexual. Imaginemos que dentro del Orden de Familia no se pagaran las pensiones alimenticias, o no se controlara el cumplimiento del régimen de visitas. Imaginemos que dentro del Orden social las empresas no readmitieran a los trabajadores despedidos, o no les abonaran las indemnizaciones que les son debidas por haber declarado el despido improcedente… y así podríamos seguir hasta el infinito y más allá. La ejecución tiene una importancia vital en que el ciudadano perciba la Administración de Justicia como un servicio público de calidad, eficiente y racional.
IIII. NECESIDADES DEL SCEJ
Pues bien, si el Ministerio de Justicia o la Comunidad Autónoma con competencia transferida quiere acertar con el nuevo modelo debe, precisamente, apostar por un Servicio Común de ejecución fuerte y reforzado para lo cual proponemos las siguientes mejoras:
- Dotación suficiente de Laj, sobre todo en el supuesto que las Plazas Judiciales vayan aumentándose (el caso de las Plazas de Violencia) deben ir inexorablemente unido a un mayor número de Laj para evitar la sobrecarga y el síndrome “burning out”.
- Creación de un escritorio de LAJ SCEJ que con su entrada acceda a todas las plazas donde desempeña sus funciones, no teniendo que entrar en varias cuentas, en varios sgp , en varios visor, en varios siraj…
- Que desde la pantalla scej del sgp se pueda acceder a los mismos elementos que desde la pantalla de la plaza judicial. Se ha detectado, por ejemplo, que no hay acceso a las minutas telemáticas. Ni siguiera sale el encabezamiento del SCEJ en la resolución.
- Dotación suficiente de plantillas de funcionarios dentro de los servicios comunes repartidas por Áreas que permita una distribución del trabajo racional y eficiente con establecimientos de ratios proporcionales.
- Inversión en formación en los funcionarios, aquí es importante apuntar que las bolsas de trabajo de interino de muchas Gerencias están vacías, teniendo que llamar a personas apuntadas al paro sin ningún conocimiento de derecho, lo que supone más una carga en el equipo en el que se integra que una ayuda, el cual, en muchas ocasiones ni es remunerado.
- Existencia de un equipo personal informático en las sedes judiciales, evolucionamos hacia lo digital, pero no hemos de tener formación en informática. El cau no funciona ni todo lo rápido, ni todo lo bien que sería deseable. Las incidencias se eternizan y necesitamos respuestas en el momento.
- Facilitar la unificación de los criterios en los modos de tramitación con independencia de la plaza judicial.
- Comunicación directa vía Lexnet con la totalidad de las administraciones públicas y empresas privadas.
- Aplicaciones de Justicia que permitan su conexión con el sistema de Gestión procesal para incorporar datos, información, búsquedas obtenidas de forma automática.
- Que las tareas administrativas altas, bajas, obtención de tarjetas, usuarios , correos corporativo o cualquier otra modificación de los funcionarios del equipo vengan ya realizadas.
IV.- AGRADECIMIENTO
No todo lo expuesto ha de tener una connotación crítica, por eso, desde este texto queremos lanzar un agradecimiento. En relación con a la aplicación SIRAJ, para todos aquellos que trabajamos dentro del orden penal, el manejo del SIRAJ es algo esencial, somos conscientes de la evolución que ha sufrido esta aplicación y los cambios a los que ha de someterse periódicamente. Muchos de ellos, han necesitado la colaboración de Laj y funcionarios que han actualizados miles de datos de penados no actualizados desde hace años, también como consecuencia de la unificación del Registro de Penados y Registro de medidas cautelares, trabajo que merece un agradecimiento a todos los compañeros que lo han llevado a cabo.
Finalmente, también debemos aplaudir la eficacia en la resolución de incidencias, respecto del personal que se encuentra detrás del mail: avisosSIRAJ@justicia.es
Silvia Santana Lena, LAJ jefa del área penal del SCEJ de Valladolid




