UPSJ presentó recurso contencioso contra la Resolución de 24 de enero de 2020 del SGAJ que fijaba los servicios mínimos para la jornada de huelga convocada por la misma UPSJ para el día 26 de enero de 2022, y hace pocos días hemos conocido la sentencia dictada por el TSJ de Madrid de 19 de julio de 2022. Esta sentencia estima en parte nuestro recurso, y considera parcialmente nula la disposición ministerial aludida. El Tribunal entiende que la Resolución se extralimitó más allá del artículo 2.1. del RD 755/87, restringió nuestro derecho a huelga, y creó confusión a la ciudadanía y profesionales cuando señaló de forma no motivada, genérica y abstracta “la prestación de los servicios imprescindibles de atención a la ciudadanía y a los profesionales que acuden al Juzgado” y “la debida asistencia al propio titular del órgano para el ejercicio de la función jurisdiccional que pueda reputar indispensable” como servicios mínimos.
La sentencia alude a jurisprudencia anterior emanada de la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, y por ello, merece la pena resaltar que el Ministerio de Justicia o conocía, o debía conocer los requisitos exigibles antes de fijar los servicios mínimos en una jornada de huelga.
De nada sirvió que el Comité de huelga presentase alegaciones contra la propuesta de Resolución del Secretario General cuando se le dio traslado a dos días vista de la jornada de huelga. El Ministerio ignoró los razonamientos que ahora judicialmente se reconocen como válidos. Esta actuación nos parece reprochable puesto que nos aboca a la vía judicial, precisamente cuando se aboga por la resolución de conflictos fuera del proceso.
Pero está claro que poco pierde el Ministerio cuando la sentencia se dicta meses después del conflicto, y el mal no tiene remedio. Sin embargo, el Ministerio de Justicia deberá tomar buena nota para que en siguientes ocasiones no persista en su repetitivo error.