La UPSJ, siempre  promotora y defensora de la mediación intrajudicial como demuestran nuestras alegaciones al proyecto de Ley del impulso de la mediación, desea hacer énfasis en la necesidad imperiosa de establecer un sistema de mediación intrajudicial, o de conciliación previa, pero siempre servida por la Administración pública  para descargar los juzgados del colapso que por la situación de emergencia sanitaria derivada  del covid 19 se está produciendo.

Desde el punto de vista procesal, el LAJ recibe  los escritos alegatorios de ambas  partes, por tanto ve el conflicto y por ello está en una posición privilegiada  para detectar la posibilidad de derivar a mediación, dictando  una resolución propia que acuerda convocar a las partes a una sesión presencial en el juzgado  ( o por videoconferencia en estos tiempos de covid)

Desde nuestra experiencia de estos últimos años, podemos afirmar que la presencia del LAJ en las sesiones informativas es la clave del éxito. En los juzgados en que se celebran, se han obtenido más acuerdos para homologar, y el llamado “éxito oculto” también es evidente: hay más satisfacciones extraprocesales, más desistimientos y más acuerdos aunque las partes no se hayan sometido finalmente a la mediación. Demostrable estadísticamente.

Resulta muy positivo el hecho de  celebrarse las sesiones informativas- y en su caso las constitutivas si ambas partes convienen en ello- en la sede del juzgado, porque es una zona neutral.

Con la  presencia del LAJ, autoridad imparcial que no puede ser “contaminada”,   las partes obtienen toda la información necesaria sobre esta forma de resolución alternativa del conflicto y perciben que disponen de un espacio de diálogo  en un clima de confianza. De este modo se hace más amable la justicia, más posible la resolución   de su conflicto. Solución que puede abarcar a otros procedimientos abiertos en el mismo u  otros juzgados.

Estas informativas se celebran  aprovechando tiempos muertos entre la admisión de demanda y el señalamiento, y no suspenden el procedimiento ( a no ser que ambas partes lo soliciten), por lo que se confiere la tranquilidad de que si no prospera  la mediación, el juez resolverá el litigio entre las partes.

Las ventajas son evidentes: ambas partes acuerdan la mejor solución para ellas: la mediación es como un traje a medida.  En consecuencia,  esos  acuerdos serán cumplidos voluntariamente (disminuirán las ejecuciones). Además se gana mucho tiempo, evitando la dilación  en la llegada de la sentencia, pues una justicia que llega tarde, no es justicia.

Otro beneficio es el menor desgaste emocional entre ganadores y perdedores. No hay vencidos, ambas partes ganan. La satisfacción es mayor.

Disminuye el colapso de los juzgados,  por lo que se ganan tiempos y calidad en la justicia.

CONCLUSIÓN:

Desde el punto de vista procesal, el LAJ recibe  los escritos alegatorios de ambas  partes, por tanto ve el conflicto y por ello está en una posición privilegiada  para detectar la posibilidad de derivar a mediación, dictando  una resolución propia. Si además  está presente en la informativa, se potencia la mediación, tal como hemos expuesto.

Desde el punto de vista personal, su posición en el juzgado hace que las cosas funcionen, a menudo intermedia entre la figura del juez y los funcionarios, facilitando la tarea de todos.

Igual acontece con la conciliación, que se diferencia de la mediación en que el LAJ procura avenir a las partes.

También sería muy eficaz establecer la conciliación previa, similar a la jurisdicción laboral , donde se ha demostrado el enorme porcentaje de acuerdos, por lo que las partes no llegan a juicio.

Resulta muy conveniente crear Servicios comunes para llevar a cabo esta mediación intrajudicial o estas conciliaciones. Como  ejemplo, la exitosa unidad de Mediación intrajudicial radicada en el Servicio común general de Murcia.

En sede del Senado el Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha manifestado que apuesta también por los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o la conciliación o el arbitraje. De estos sistemas, los Letrados de la Administración de Justicia estamos en disposición de ofrecer al ciudadano tanto nuestra experiencia como nuestro puesto de trabajo, como conciliadores o mediadores. Un oferta nada despreciable en estos momentos en que esperamos una crisis económica y social sin precedentes, donde la respuesta de la Administración Pública debe estar a la altura de un Estado del bienestar, y ofrecer servicios públicos al ciudadano, quien será el mayor perjudicado por los efectos del Covid19. UPSJ rechaza cualquier intento de privatización de la justicia, critica la solución adoptada en articulo 15.1 del RDL 16/2020 de 28 de abril, porque la subasta extrajudicial ni es más rápida, ni tiene más garantías y por supuesto supone un coste añadido a la Justicia que no tiene justificación en estos momentos.

Pero aplaudimos las intenciones manifestadas en el Senado por el Ministro, en quien confiamos, para que sus palabras se reflejen en hechos, o mejor, en el articulado de la Ley de Impulso de la Mediación, en los términos solicitados por UPSJ. O en la esperada Ley de Eficiencia Procesal que se prepara para este mes de junio.

Por eso, instamos al Ministro de Justicia para que establezca siempre que tenga oportunidad mecanismos de mediación intrajudical, o conciliación previa, potencie la figura del LAJ e implique a este colectivo para dar  el necesario impulso a la misma.

Estamos seguros será lo mejor para el ciudadano.