José María Ortuondo Rocandio. Letrado de la Administración de Justicia. 21 de marzo de 2022.

La proporción de las retribuciones de jueces y LAJ

Quien suscribe, letrado de la Administración de Justicia, nació en 1964. Ese año el catedrático de derecho procesal y secretario judicial, D. Vicente Herce Quemada, escribió “El problema fundamental del Secretario Judicial” (Revista de Derecho Judicial, abril-junio de 1964, núm. 18) en el que postulaba una ampliación de las atribuciones del secretario judicial, añadidas a su calidad de fedatario público. No hacía referencia a la retribución por esa ampliación competencial, ya que en ese momento los secretarios judiciales cobraban por arancel, como los notarios y registradores. Esto hacía que los secretarios judiciales tuvieran unas retribuciones muy superiores a las de los jueces.

En el discurso con motivo del 75 aniversario del Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia, D. Seoane Cacharrón señalaba que la Ley de Retribuciones de 1966 supuso un ataque al arancel de los secretarios, que se suprimió en 1986, y añadía: “fruto de la envidia centenaria del colectivo judicial, según Herce Quemada.” Aún así, en esa Ley de 1966 se reconocía al secretario judicial el 80% del complemento de los jueces. El arancel terminó para los secretarios en 1986, tal vez fruto de la consolidación del carácter administrativo de la oficina judicial, aun cuando hoy en día vemos que otros oficios públicos ajenos al dominio judicial siguen cobrando por arancel.

A finales de los ochenta del siglo XX, el Gobierno socialista decidió elevar el salario de jueces y fiscales por vía del incremento de sus complementos. Esto hizo que el salario de los secretarios judiciales pasara aproximadamente del 80 al 66% del de los jueces, y a un tanto por ciento aún menor en los tribunales. La pequeña subida consecuencia de la reforma orgánica de 2003 no alteró la situación, ni la aplicación del Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales, recordemos que solo aplicable en partidos judiciales con Nueva Oficina Judicial (NOJ) Actualmente, por ejemplo, el sueldo base del letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de segunda categoría es aproximadamente el 83% del sueldo base del magistrado en el Grupo II, y con la subida del complemento específico del LAJ del acuerdo sindical de diciembre de 2021, en segunda categoría su complemento sigue sin llegar al 57% del complemento del magistrado. En el caso de LAJ de tercera categoría y jueces ronda el 50% del complemento de éstos. Esto da margen para aumentar el complemento de los LAJ respetando la proporción existente entre salarios base, como en la Ley de 1966, antes de la subida acordada por D. Felipe González.

Por tanto, vemos que en la relación de los salarios del secretario judicial (LAJ a partir de 2015) con los de jueces y fiscales, el nuestro ha caído en proporción, con escalas en esta caída primero en la pérdida del arancel, para pasar al 80% de las retribuciones de éstos y después al 66% o menos.

La posición relativa de las retribuciones del LAJ y sus subordinados

Si nos fijamos en la proporción del salario de los LAJ respecto al de gestores, tramitadores y auxilios, se debe destacar que, como consecuencia de la reforma orgánica de 2003, se produjo ope legis una recalificación de la categoría funcionarial de estos empleados públicos, de modo que los oficiales/gestores pasaron de la categoría C a la B, los auxiliares/tramitadores de la D a la C, y los agentes/auxilios de la E a la D, con el consiguiente incremento significativo de sus salarios. Y esto incluso aunque los funcionarios entonces afectados no tuvieran la titulación de la nueva categoría, con su incorporación a escalas a extinguir. A ello se ha añadido que hoy en día prácticamente el 90% de los funcionarios de estos Cuerpos han sido transferidos a las comunidades autónomas, que son empresarios más generosos que el Ministerio de Justicia, en lo que a salarios se refiere.

Por tanto, vemos que, en relación con el salario de los gestores, tramitadores y auxilios judiciales, el nuestro ha caído en su posición relativa en la pirámide de retribuciones. Hoy en día hay LAJ que al comenzar su carrera profesional cobran poco más, o incluso menos, que los gestores de su juzgado.

CONCLUSION. La posición relativa del salario de los LAJ, en la pirámide de retribuciones de la Administración de Justicia, ha ido cayendo tanto en relación con jueces/fiscales como en relación con los gestores, tramitadores y auxilios judiciales.

El aumento enorme de las responsabilidades de los LAJ

Una de las medidas que se han promovido para intentar solucionar la baja ratio de jueces en España, fue la de atribuir gran parte de sus resoluciones a los LAJ, con la salvedad obvia de las que pertenecen a la Jurisdicción por solventar el conflicto jurídico o tutelar los derechos fundamentales. Esto se produjo en 2010/2011 como consecuencia fundamentalmente de las Leyes 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, entre otras.

Nuestro compañero Diego Fierro Rodríguez en el artículo de internet “La necesaria adecuación salarial para los Letrados de la Administración de Justicia” (lawandtrends.com 22/7/2021) destaca el cambio en el número de referencias al secretario judicial/LAJ en las leyes procesales antes de la reforma procesal y posteriormente en 2021: Ley de Enjuiciamiento Civil pasamos de 78 a 395 referencias al secretario judicial/LAJ, Ley de Enjuiciamiento Criminal de 6 a 171 referencias, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 2 a 92 referencias, Ley reguladora de la Jurisdicción Social (antes “de Procedimiento Laboral”) de 5 a 153 referencias. A nadie se le oculta que obedecen a nuevas responsabilidades, a lo que se añade que en 2003 la oficina judicial, todas las oficinas judiciales de España, pasaron, de estar bajo la superior dirección del juez o presidente, a la dependencia directa y exclusiva del secretario judicial/LAJ. Además, en el LAJ recae la responsabilidad de cualquier nueva obligación relativa a nuevos registros públicos de datos, multiplicidad de claves, custodia de un expediente digital que está fuera de nuestro control informático, o la espada de Damocles sobre nuestras cabezas de la Ley de Protección de Datos.

La adecuación de las retribuciones de los LAJ

Pues bien, producida esa monumental traslación de atribuciones al LAJ, se dice que los responsables políticos del Ministerio de Justicia prometieron que “más adelante” se produciría una ADECUACION de las retribuciones de dicho Cuerpo. Desde esas reformas España, en ocasiones por separado, o bien en el contexto internacional, ha pasado por situaciones de carestía económica, la casi quiebra de 2010, la crisis del euro de 2011/2012, la crisis arancelaria y bursátil de 2018, la pandemia de 2020, o la crisis energética y de inflación actual. Es decir, siempre hay motivos para dar largas a esa adecuación salarial.

Después de una década el Poder Legislativo del Reino de España dio al Gobierno Español el MANDATO DE ADECUAR nuestros salarios. La Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del año 2021 acogió esta reivindicación y ordenó al Gobierno que procediese a la adecuación salarial de los letrados de la Administración de Justicia en la Disposición Adicional 157: “Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas.”

Esa “adecuación” se ha cifrado por el pacto entre los sindicatos generales y el Ministerio del ramo en 195 euros. Recientemente la Excelentísima Sra. ministra ha dicho que “era una cantidad razonable,” si bien el diputado de Ciudadanos D. Edmundo Bal calificó en sede parlamentaria la subida ofrecida de “porquería” (Pleno 23/11/2021. Diario de Sesiones Nº 139, página 28) Recordemos que son solo 10 euros más que a los gestores del territorio ministerial por su mera equiparación a la media de lo que cobran los transferidos. Si a todas luces la subida no es una adecuación por las responsabilidades asumidas, ni parece razonable, debemos preguntarnos si la clase política abandona o no al LAJ, y si es así, a qué se debe. La representación de los sindicatos generales no merece mayor apreciación, ya que prácticamente todos los y las LAJ españolas sabemos que los sindicatos mayoritarios no representan nuestros intereses. Por tanto, la insistencia en mantener su representación legal no es sostenible por mucho que garantice otros intereses.

El Ministerio de Justicia y las retribuciones de los letrados de esta Administración

Centrándonos en los políticos, se observa que cuando no están en el Gobierno ponderan la necesidad de adecuar el salario de los LAJ. A título de ejemplo, la diputada del Partido Popular Doña Dolors Montserrat, en la Comisión de Justicia celebrada el jueves 3 de diciembre de 2009, le decía al ministro Sr. Caamaño: “Y le voy a ser sincera, no podemos traicionar al cuerpo superior jurídico de secretarios judiciales en este nuevo diseño procesal y organizativo, pues nos traicionamos a nosotros mismos, a los ciudadanos y a la reforma. Invertir en el cuerpo de secretarios judiciales es invertir en la justicia y lo que el ciudadano espera de usted es que solucione esa afrenta constante con el colectivo en tema de retribuciones.”

Recientemente hemos visto al senador Sr. De la Rosa, también del Partido Popular, unirse a las manifestaciones de las letradas de la A.J. ante el Ministerio de Justicia, y a la diputada Doña Isabel Borrego manifestar que: “Es imprescindible abordar la adecuación salarial del cuerpo de letrados de la administración de justicia para equiparar su salario al resto de los cuerpos A1 y a los miembros de la carrera judicial” “El cuerpo de letrados de la administración de justicia debe tener un complemento de incompatibilidad y de carrera profesional.” “Y ha explicado que el PP ha impulsado varias iniciativas tras las reivindicaciones de los letrados, entre las que destaca una Proposición No de Ley, presentada el pasado diciembre en el Congreso de los Diputados, para la adecuación salarial de los letrados de acuerdo con sus nuevas funciones y responsabilidades atribuidas desde 2003. Además, se ha pedido que ese ajuste el salario de los letrados a los distintos cuerpos del grupo A1 y a los miembros de la carrera judicial, además de establecer ex novo un complemento de incompatibilidad y de carrera profesional.” (Murcia.com 27/1/2022)

El Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó la ENMIENDA NÚM. 3.583 (Ley Presupuestos Generales del Estado 2018) por la que se proponía el incremento medio de unos 680 euros mensuales del complemento de los LAJ, cuando se les aplicara el Real Decreto 2033/2009. La Justificación de la enmienda es muy significativa y entre otras cosas decía que: “Desde la aprobación del Libro Blanco de la Justicia, por el CGPJ en fecha 8 de septiembre de 1997, seguido por el Pacto por la Justicia de 28 de mayo de 2001 y la reforma de la LOPJ a través de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, se ha tratado de modernizar y optimizar los recursos públicos invertidos en el funcionamiento de la justicia atribuyendo nuevas competencias a los Letrados de la Administración de Justicia que antes realizaban los Jueces. La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, La Ley Orgánica 1/2009, de la misma fecha, y recientemente la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria han asignado a los Letrados de la Administración de Justicia numerosas competencias antes atribuidas a los Jueces, sin que se haya previsto ninguna contraprestación…No se ha retribuido este aumento de funciones y de carga de trabajo. Se trata de un cuerpo profesional y de calidad, y es preciso tomarlo en valor, adecuando sus retribuciones a las funciones desempeñadas, lo que revertirá en una justicia más eficaz, de mayor calidad y que responda a las necesidades de los ciudadanos.” Fue rechazada.

Se podrían citar ejemplos en otros partidos políticos. Bien, entonces a qué se debe que los sucesivos gobiernos de nuestra Democracia, con alguna rara excepción, parece que no han tenido en cuenta al secretario judicial/LAJ salvo para incrementar exponencialmente sus responsabilidades en esta Administración. Lo desconozco, no me lo explico porque somos los únicos funcionarios que vinculan al Ministerio de Justicia con los juzgados y tribunales entendidos como organización. Hay quien pudiera sugerir que, al estar el Ministerio de Justicia habitualmente dirigido por miembros del Poder Judicial o del Ministerio Público, en ciertos sectores de estos colectivos pudiera haber una línea de pensamiento que implicara un techo de cristal a las retribuciones de los LAJ, que garantizara un margen de al menos unos 2.000 euros mensuales, entre ellos y nosotros. Otra hipótesis podría ser que los políticos en el Gobierno midieran su terreno frente a jueces/fiscales, por un lado, y sindicatos, por otro, mientras que los LAJ no podríamos ponerles en dificultades. Reitero que no afirmo esas dos hipótesis, aunque podrían ser líneas de investigación.

Lo que si debe afirmarse es que una organización que merezca tal nombre precisa al menos tres elementos. Uno es a quién se atribuye una determinada responsabilidad. El segundo es la puesta a disposición de esa persona de las facultades y medios necesarios para afrontar esa responsabilidad. Y el tercero es retribuir dicha responsabilidad en su justa medida. El equilibrio de esos elementos si no garantiza, sí supone el suelo firme imprescindible desde el que construir una organización. Y debemos afirmar con tristeza que esos elementos no están equilibrados en nuestra Administración de Justicia. Casi sesenta años después del artículo de Herce Quemada el problema fundamental del secretario judicial/LAJ continúa, ahora por su falta de compensación retributiva y, aunque se quiera obviar, ello también supone un problema fundamental de la Administración de Justicia.

tribuna libre