El Secretario General para la Innovación y para la Calidad del Servicio Público de Justicia , Sr. Borja Vargues,  sigue cumpliendo su compromiso de reunir las asociaciones de Letrados de la ADJ para ir perfilando la aplicación del RD-Ley 16/20 de 28 de abril.

Hoy telemáticamente hemos seguido tratando los temas de  los turnos y la desescalada, sobre los cuales es posible que haya acuerdo sindical.

Se ha perfilado un poco más cada tema pero siguiendo las líneas que ya marcó el Secretario General en la reunión anterior, sobre la cual UPSJ ya hizo una nota con fecha del lunes día 4 de mayo, que invitamos a leer, porque situaros un poco en el escenario en que se mueven los temas.

Las líneas en que se ha avanzado sobre los turnos son las siguientes y os las explicamos esquemáticamente:

  • Será la Administración competente ( Gerencia del Ministerio o de la correspondiente CCAA con competencias transferidas) la que establecerá previo estudio de cada sede cuántos funcionarios pueden trabajar simultáneamente en los espacios judiciales.
  • Horario de mañana como norma general en el cual deberá trabajar entre el 50 y el 80% de la plantilla. Se desarrollará entre las 7,30 y las 14 horas.
  • Horario de tarde, por tanto, subsidiario y en el mismo trabajará entre el 20 y el 30% de la plantilla Se desarrollará entre las 15 y las 20 horas. No habrá atención al público en este turno.
  • Dentro de las franjas horarias se deja un margen para que se puedan escalar las entradas y salidas de las plantillas. Y el tiempo entre franjas es para la limpieza y desinfección.
  • Horario de tarde será voluntario y la organización concreta corresponderá al Letrado de la ADJ sobre el principio de voluntariedad. Se fijarán criterios de preferencia si hay más funcionarios voluntarios de los precisos para cubrir este turno ( deber inexcusable y mayor antigüedad en el órgano judicial). También se van a marcar los criterios si no hay voluntarios, incluido el turno rotatorio o la movilidad dentro del mismo orden jurisdiccional, que será competencia del Coordinador Provincial.
  • En todo caso, los Letrados de la ADJ dispondremos de criterios prefijados para organizar los turnos. Lo cual UPSJ aplaude.

Sobre la desescalada también se nos ha informado de avances que siguen las líneas expuestas en la segunda reunión y que os resumimos:

  • Se marcan horquillas de presencialidad, pero el porcentaje concreto dentro de la horquilla lo marcará el Ministerio o cada CCAA atendiendo a criterios sanitarios. El resto de personal ha de teletrabajar si le es posible.
  • Los Letrados debemos cumplir el mismo porcentaje de presencialidad que se fije en cada fase, pero referido al orden jurisdiccional de cada partido judicial.
  • Si un Letrado cree que su oficina precisa la reincorporación de más efectivos de los que corresponden al porcentaje marcado, deberá pedir la autorización al Coordinador Provincial. Esta medida que protege nuestra responsabilidad como Directores organizativos de las oficinas, ya había sido instada por UPSJ, porque entendemos que el porcentaje responde a criterios sanitarios, y esa es una línea roja que había traspasado la anterior regulación de servicios mínimos, cuando dejaba la reincorporación a criterio del Letrado.
  • La fase 1 que puede empezar el día 11 o 12 de mayo comportará que el porcentaje de presencialidad pase a ser del 30-40% de la plantilla orgánica de cada oficina, sin contar los excluidos por vulnerabilidad o deber inexcusable.
  • La fase 2 el porcentaje se incrementará al 60-70% de la plantilla, que quizás deberá dividirse entre mañana y tarde
  • La fase 3 se levantarán los plazos procesales y se reincorporará el 100% de la plantilla.
  • Los juzgados de guarda y el Registro civil pasarán desde la fase 1 a contar con el 100% de las plantillas, en este último caso, salvo que el Letrado crea que es innecesaria toda la plantilla.
  • El porcentaje de presencialidad de los auxilios judiciales también se calculará por jurisdicciones y partido judicial.

Seguidamente, la reunión ha versado sobre la guía de salud de la cual el Ministerio de Justicia nos dio traslado ayer noche.

UPSJ considera que la regulación es muy inconcreta, que no habla de medidas específicas y no aparece en el articulado referencias expresas a las actividades que día a día tienen lugar en los juzgados. Esta vaguedad produce el efecto de inseguridad y poca utilidad de la guía presentada.

Hemos observado al Ministerio que no se regulan expresamente las actividades de mayor exposición al riesgo de contagio, como las entradas y registros, los levantamientos de cadáver, las visitas a centros geriátricos, o a hospitales,  por ejemplo, cuando hay que celebrar matrimonios in articulo mortis, o simplemente cuando la atención a particulares que comparecen sin profesionales para practicar diligencias judiciales.

La portavoz de UPSJ ha indicado, por ejemplo, que la guía de buenas prácticas del CGPJ sí regula los levantamientos de cadáver, actividad que este organismo considera como bajo riesgo, y aún así indica que el juez debe asistir con “bata desechable, guantes, gorro, calzas para el calzado, y mascarilla quirúrgica o FFP2”.

El Ministerio no puede dejar al Letrado en tal indefinición y ha solicitado que el Ministerio regule expresamente estas actuaciones, para la seguridad y tranquilidad de los compañeros. Muchos de estos compañeros han estado practicando entradas y registros durante el estado de alarma sin ningún tipo de protección, o con la protección que les han ofrecido las FF de Seguridad.

UPSJ considera desacertado derivar la solución a la lectura del artículo 8.4, que de ninguna manera despeja las dudas de los compañeros, habla de cuando no se pueda evitar un riesgo, pero es que hablamos de ir a geriátricos, hospitales que son lugares con mas riesgo de contagio que la oficina judicial.

Tampoco vemos la solución aplicando el artículo 8.2 de la guía, que podría ser aplicable puesto que habla de “EPIs necesarios en exposiciones que no sean de baja probabilidad”. Hablamos de actuaciones más frecuentes de lo que el Ministerio imagina, y desde luego urgentes, a veces secretas, por lo cual, es inviable preguntar a un departamento qué necesitas y ya no digamos buscar el material que te indiquen.

Estas actuaciones UPSJ continua pensando que no están bien reguladas en la guía que nos han traslado. Sean cuales sean las normas sanitarias aplicables a las mismas, tanto si se precisan guantes y mascarillas como si se precisa un equipo más completo, cada Letrado de guardia, de familia, del Registro Civil, etc… debe conocer y disponer ya del equipo de protección individual porque la actuación no avisará y su salud laboral debe estar protegida desde ahora mismo.

El Ministerio nos ha contestado que la vaguedad general del texto es intencionada, porque no quiere regular de forma rígida las condiciones sanitarias que dependen de muchos factores, y que quiere actuar en coordinadamente con las CCAA y sus servicios de prevención de riesgos laborales que tienen la capacidad de inspección los territorios.

También ha hecho hincapié en que va a proveer a todos los funcionarios de todas las medidas colectivas e individuales de seguridad que sean necesarias, que van a destinar todos los esfuerzos posibles para cumplir este compromiso. Que no pueden faltar medidas de seguridad colectiva y también equipos de protección individual, que estos últimos nunca faltaran, y que se comprometen a ello.

Al respecto las Asociaciones hemos dejado claro que sin los equipos de protección individuales ni medidas colectivas de seguridad, nadie está obligado a ir a su puesto de trabajo. Y este problema se va a plantear a corto plazo cuando suba el porcentaje de presencialidad.

En otro momento de la reunión, UPSJ ha vuelto a pedir al Ministerio que remarque su competencia respecto a la seguridad laboral y el horario de sus funcionarios y de las oficinas judiciales, y deje claro que el CGPJ, las Comisiones de Seguimiento de los TSJ que éste ha organizado, o las Salas de Gobierno de estos TSJ, no pueden marcar pautas sanitarias ni los horarios ni los turnos de los Letrados de la Administración de Justicia o de los funcionarios. Es una clara extralimitación de competencias, inadmisible y que desde luego demuestra la prepotencia, y la superioridad con que suelen situarse este colectivo.

Precisamente hoy UPSJ ha tenido noticias de varios acuerdos de TSJ en este sentido. Acuerdos que como ya dijimos recibimos como azotes de organismos incompetentes, que producen confusión y conflictos.

Si el Ministerio de Justicia recibe con escucha atenta las propuestas de UPSJ, que ofrecemos para mejorar el debate, y ayudar a la Justicia a salir de la lamentable situación que nos espera, que nadie tenga dudas que UPSJ defenderá las decisiones del Ministerio de Justicia.

A ver qué tal recibe las que UPSJ le ha planteado hoy …