De acuerdo con el recientemente introducido artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al teletrabajo, se establece en sus apartados tercero y cuarto lo siguiente:

     “3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

  1. La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.

En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia que en la actualidad prestan sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo, dicha igualdad se halla quebrada en cuanto al coste asumido respecto al servicio telefónico de los Centros de Atención al Usuario (CAU) por cuanto se trata de líneas 902 en los que la facturación de la atención telefónica, no asumida por el Ministerio de Justicia, debe ser consecuentemente sufragada por el propio Letrado de la Administración de Justicia en cuestión, circunstancia que no ocurriría si la modalidad de trabajo fuera en modo presencial en el centro de trabajo ya que entonces dispondría de la propia línea telefónica del órgano judicial.

En este sentido, conviene traer a colación la iniciativa de la Comisión de Sanidad y Consumo del Senado por la cual insta al Gobierno a suprimir o eliminar definitivamente las numeraciones 902 en los servicios de atención al cliente y que sean sustituidas por teléfonos gratuitos. Ya el pasado mes de septiembre el propio Gobierno informaba de que está preparando una modificación legislativa para prohibir en los servicios de atención al cliente el uso de cualquier número de tarificación adicional, entre los que se incluyen los que usan el prefijo 902, los más extendidos actualmente.

La presente cuestión adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que en la fecha lejana de 2 de marzo de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya resolvió que los números 902 no se pueden utilizar para la prestación de Servicios de Atención al Cliente (SAC) y que las empresas que actualmente dispongan de un servicio de Atención al Cliente bajo numeración 902-901 deberán modificarlo por una línea 900 gratuita, o por un número geográfico, generalmente incluido en la tarifa plana de la mayoría de usuarios o, en su defecto, con un coste de tarificación básica.

Por ello, UPSJ ha solicitado del Ministerio de Justicia que adopte las medidas necesarias para que los Letrados de la Administración de Justicia que en la actualidad prestan sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo dispongan de una línea gratuita de atención al usuario, y no tengan que pagar de su maltratado bolsillo un concepto que pertoca al empleador.