RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE ADAPTA LA COBERTURA DE SERVICIOS ESENCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA AL REAL DECRETO LEY 10/2020 DE 29 DE MARZO DE 2020

Resolución Ministerio de Justicia. Servicios esenciales 30-03-2020

DISPOSICIONES:

Primera. Prestación del servicio público de justicia.

Se mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, de acuerdo con las Resoluciones del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado.

Segunda. Mantenimiento de dotaciones de plantilla.

Las dotaciones de plantilla necesarias para atender los servicios esenciales fijados por las Administraciones prestacionales autonómicas en las distintas resoluciones dictadas durante la vigencia del Estado de Alarma se mantienen en las mismas condiciones.

Tercera. Régimen de presencialidad.

Deben prestarse en régimen presencial, en los términos y número de personas fijados en la resolución de servicios esenciales, los siguientes servicios:

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan. Estos servicios se realizarán, siempre que sea posible, mediante videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de datos o si fuera necesario de imagen y/o sonido a los efectos de evitar traslados de detenidos, profesionales u otras personas a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. Estos servicios se prestarán en la misma forma expuesta para los juzgados de guardia.

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso. Para estos casos, se fomentará especialmente la utilización de la videoconferencia o cualquier otro dispositivo o aplicación informática que permita la comunicación bidireccional segura de sonido e imagen incluso a los efectos de evitar traslados de presos a las sedes judiciales para la práctica de las diligencias que hubieran de realizarse con los mismos.

Cuarta. Régimen de disponibilidad.

El personal que, estando al cargo de los servicios declarados esenciales o correspondiéndoles los mismos por sustitución ordinaria, conforme a la presente Resolución no deba acudir a las sedes judiciales, deberá estar durante su jornada laboral localizable y disponible para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.

A estos fines, los Secretarios Coordinadores Provinciales o en su caso los Secretarios de Gobierno, de forma coordinada con las Administraciones prestacionales autonómicas de justicia, articularán las medidas necesarias para tener a su disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio. Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios. La misma obligación asumirán los Fiscales Jefes de cada provincia respecto del personal de las fiscalías.

Quinta. Presencialidad básica en sede judicial o fiscal.

En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.

Sexta. Desplazamientos de profesionales

Aquellos profesionales de la administración de justicia que prestan los servicios esenciales fijados de común acuerdo por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia, y en coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, se encuentran autorizados para los desplazamientos necesarios para desempeñar su actividad laboral de conformidad con esta resolución. Esta autorización comprende, del mismo modo, los desplazamientos necesarios de abogados y procuradores a las dependencias en las que ejercen el derecho de representación y de defensa:

1. Sedes judiciales,

2. Comisarías o cualquier otro centro de detención o internamiento,

3. Centros Penitenciarios y

4. Despachos profesionales. El desplazamiento de estos profesionales de la administración de justicia se autoriza asimismo para el asesoramiento de personas físicas y jurídicas asociado al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la tramitación de expedientes de regulación temporal de empleo.