Publicado en el BOE del día de hoy el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, que entrará en vigor entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
BREVE RESUMEN DE AQUELLAS DISPOSICIONES DE INTERÉS
En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de todas las funciones propias de un puesto de Letrado de la Administración de Justicia en el mismo o distinto órgano además del que sea titular, se tendrá derecho a una retribución que se determinará mediante Orden de la Ministra de Justicia y será cómo máximo igual al 80% del complemento de destino correspondiente a la plaza cuya sustitución se realice. La retribución por sustitución se devengará en la parte proporcional a los días efectivos de sustitución.
Las sustituciones que tengan su origen en enfermedad justificada del titular también se abonarán desde el primer día, con independencia de las actuaciones que se lleven a cabo.
Las sustituciones no voluntarias no deberán tener una duración continuada superior a los 10 días, sin perjuicio de que en todo caso den derecho a la retribución correspondiente de concurrir los presupuestos que para ello contempla el apartado 4 del artículo 10 de este real decreto. Las sustituciones voluntarias retribuidas no podrán tener una duración, aun en días alternos, superior a los ciento ochenta días al año, no dando derecho a retribución aquellas que superen tal límite.