En Madrid, a 17 de diciembre de 2020, siendo las 09:00 horas se reúne el Consejo del Secretariado por videoconferencia.

La reunión se celebra bajo la presidencia del Secretario General de la Administración de Justicia (SGAJ) don Borja Vargues Valencia, la asistencia de ocho de los nueve vocales y don Javier Garrido Ramos Subdirector Adjunto de Innovación y Calidad

1º Informe sobre nombramiento de Secretarios Coordinadores Provinciales de Ávila, Barcelona, Burgos, Cádiz, Lleida, Madrid y Zaragoza.

Los candidatos propuestos por el Ministerio de Justicia son los siguientes:

Ávila, José Ignacio Davila Oliveda

Barcelona, María J. Peñacoba Pérez

Burgos, Carmen Gay-Pobes Vitoria

Cádiz, José Manuel Seoane Sepúlveda

Lleida, Lidia Urrea Marsal

Madrid Verónica Ezcurra Atayde

Zaragoza, Carmelo Clemente Pardos

Por mayoría de los Vocales se informa favorablemente a favor de todos los candidatos.

El vocal Juan Ávila manifiesta que el Ministerio de Justicia únicamente ha facilitado la documentación relativa al candidato que se propone nombrar, con lo cual, en aquellos territorios en los que exista más de un candidato resulta imposible emitir informe respecto de cuál de ellos resulta más idóneo para el cargo. Se afirma y ratifica en las manifestaciones vertidas en las reuniones celebradas en los últimos cinco años sobre igualdad, mérito y capacidad, con el fin de no ser repetitivo.

Por los Vocales del Colegio se manifiesta que no existe transparencia en el nombramiento porque el Ministerio no facilita la documentación de todos los candidatos, que se tiene que reformar la LOPJ.

2º Ruegos y preguntas

Por el Secretario General de la Administración de Justicia se informa que esta misma semana se presenta en el Consejo de Ministros la Ley de Eficiencia Procesal. Que dentro del Plan de Justicia 2020-2030 se prevé promulgar también otros dos importantes textos legales que son la Ley de Eficiencia Organizativa con la creación de los Tribunales de Instancia, así como la adaptación de la Nueva Oficina Judicial a dichos Tribunales (se intentará aprovechar los fondos europeos para financiar esta reforma), a título de ejemplo se señala el acceso remoto a los expedientes judiciales o la textualización de vistas orales; y la Ley de Eficiencia Digital con la idea de construir un único canal de comunicación con todas las Administraciones para simplificar las tareas administrativas, a título de ejemplo la estadística se realizará mediante un volcado de datos.

Que la Ley de Eficiencia Procesal tiene tres bloques, el primero contempla los Medios Adecuados de Soluciones de Controversias (MASC) que pretende potenciar la solución negociada de los conflictos con dos objetivos que son reducir el trabajo de los Juzgados y hacer partícipes a los ciudadanos en la resolución de sus conflictos. Sera obligatorio que previo a la demanda se haya intentado una solución de la controversia que puede ser a través de una negociación (sin coste alguno) una mediación o una conciliación. El acuerdo que se adopte tendrá la misma eficacia que una resolución judicial. También se crearan Unidades de evaluación de niveles de satisfacción de solución de conflictos en las capitales de provincia. Otra novedad será que los Letrados de Justicia una vez que se presente la demanda podrán convocar a una conciliación, según su propio criterio y en función de las circunstancias que concurran si aprecian la posibilidad de conciliar una solución al conflicto. Otras importantes novedades de la Ley son que se podrán dictar sentencias orales en determinados asuntos y se mejora la regulación de las subastas electrónicas.

En relación al Registro Civil, tras nueve largos años de vacatio legis, por fin se pondrá en funcionamiento la Ley del año 2011 en dos aspectos que son la aplicación informática y que exista una única hoja por persona donde se inscriban todos los acontecimientos relevantes de la misma. Respecto de la organización que es el aspecto más controvertido, el registro se desjudicializa. Existirá un Encargado del Registro Civil que no se denominará ni Juez ni Letrado de Justicia, pero la intención es que dichas plazas se cubran por los Letrados de Justicia. Para su implantación se prevén tres fases: en una primera se implantará en los Registros Civiles exclusivos, en una segunda en los partidos judiciales que comparten funciones con los Juzgados 1º Instancia o mixtos y en la tercera fase se implantará en los Juzgados de Paz.

Por los vocales se plantean distintas cuestiones:

Respecto de la adaptación del Reglamento de LAJ a la LOPJ. El Ministerio informa que está trabajando por bloques, así uno de ellos será el escalafón.

En cuanto a la problemática con las entradas y registros no solo simultaneas, también cuando se solicitan al mismo tiempo por diferentes unidades policiales por distintas investigaciones pero en un mismo partido judicial o territorio (con especial incidencia en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol), el Ministerio manifiesta que existe intención de cambiar la instrucción del año 2011, también aprovechar los trabajos e informes realizados por el anterior SCP de Cádiz y ahora SG de Andalucía.

Se encomiendan labores administrativas de otros organismos a los Letrados de Justicia como por ejemplo las certificaciones de la actuación de los jueces sustitutos. Por el Ministerio se manifiesta que con la Ley de Eficiencia Digital se intentará simplificar y agilizar dichos trámites administrativos.

Por el Vocal Juan Ávila se puntualiza que todos los organismos e instituciones constantemente piden la colaboración de los Letrados de Justicia, cualquier incidente o problema se soluciona a través de nosotros como responsables funcionales o porque no hay otro que colabore, sea con el CGPJ, Instituto Nacional de Estadística, Servicios Sociales, Agencia Tributaria, Comunidades Autónomas, etc., pero luego cuando nosotros pedimos dicha colaboración no encontramos reciprocidad, bien porque no son competentes o porque simplemente no contestan, a título de ejemplo se pueden señalar todos los problemas relacionados con el nombramiento de funcionarios interinos, medios materiales, aplicaciones informáticas, etc., somos la pieza que hace funcionar los engranajes de la maquinaria de la justicia, pero luego nadie nos reconoce nuestra labor a nivel profesional y sobre todo desde el punto de vista económico que es como hoy en día se recompensa el esfuerzo y la valía profesional.

En relación a las oposiciones, la oferta pública de empleo del año 2019 y 2020 se acumulará en un solo proceso, previsiblemente se convocaran en abril de 2021. La oferta pública de este año depende de los presupuestos generales que actualmente se están debatiendo en el Parlamento, pero se intentará también acumular.

Respecto del tema de la formación inicial, por Juan Ávila, se propone que el curso de la próxima promoción de LAJ de turno libre que se prevé que comience en abril, debido a la Covid-19 se imparta primero la fase de prácticas en los Juzgados (unos cuatro meses de duración) y posteriormente sobre el mes de septiembre aproximadamente, se imparta la fase teórica en las aulas del CEJ de forma presencial con la esperanza de que ya la pandemia este superada y se pueda volver a la normalidad, el motivo es que los integrantes de las promociones tienen que conocerse entre ellos y hacer grupo, siendo muy recomendable e incluso necesario que coincidan en las aulas de forma presencial.

Sin nada más que tratar se dio por concluida la reunión del Consejo del Secretariado siendo las 11:10 horas.