El estado de alarma sabemos lo que implica en cuanto a la limitación de la libertad de circulación, y lo que una vez cese el impacto del COVID-19 implicará en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia  en cuanto a la adopción de medidas destinadas a garantizar las distancias de seguridad en el desarrollo de las vistas, las audiencias públicas y en general la evitación de las concentraciones excesivas en las sedes judiciales.

Compartimos la necesidad de establecer unos criterios de preferencia en la tramitación de asuntos en las distintas jurisdicciones , el establecimiento de pautas en cuanto a la reanudación de los plazos procesales respecto a la interposición de recursos contra sentencias y decisiones finales y en general, la apuesta por las nuevas tecnologías para la celebración de actos en forma telemática, la atención al público con cita previa y el uso de los medios telemáticos.

Pero una vez más con el Real Decreto  que tiene previsto aprobar el Ministerio de Justicia sobre medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, constituye un ejemplo y respuesta a esa mirada que nos devuelve continuamente el Ministerio, una mirada fría, de desprecio y desconsideración hacia este Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de Justicia.

La regulación que nos propone el RD constituye un desprecio absoluto hacia este colectivo, una falta de cuidado y porque no decirlo, un abuso a los derechos que cualquier trabajador en la empresa pública y privada aspira, exige y espera que no se vean mermados, tanto durante como después de la finalización del estado de alarma.

El Ministerio de Justicia a través de este decreto vuelve a hacer halago  de un liderazgo autoritario, un ejercicio de autoridad basado en “el ordeno y mando”, atribuyéndose sin más, la distribución de la jornada y la fijación de los horarios,  art. 26.2 para los Letrados de la Administración de Justicia, sin consenso, sin acuerdo, sin consulta, sin negociación. Ni la voluntariedad rige en estos casos, directamente fija las  jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

¿ Alguien se imagina un letrado de la ADJ trabajando 12 horas porque el personal del Juzgado se ha acogido o se ha decidido que realizaran su trabajo en dos turnos de mañana y tarde?

 ¿ donde queda la protección de derecho al descanso mínimo , a la conciliación de la vida laboral y familiar de los letrados? ¿ cual es la duración de la jornada laboral a la que el Ministerio de Justicia nos está abocando? ¿Todo vale ?

Compartimos la necesidad, la excepcionalidad de la situación que se avecina, asumimos nuestra responsabilidad y compromiso, pero  también seguimos ostentando la legitimación y la autoridad moral para exigir que seamos tratados con respeto y dignidad y que la regulación que se pretende no constituya un abuso y un insulto a los derechos que ostentamos, nosotros como cualquier otro trabajador frente a sus empresa, como el derecho a ser oídos, a negociar a ser  consultados sobre los aspectos mínimos e indispensables que afectan a nuestra vida laboral, como puedan ser la duración de la jornada y su realización y la exigencia al menos de un mínimo procedimiento para ser revisada y/o adaptada a las nuevas circunstancias.

El camino por el que opta para modificar estos aspectos, es la vía Decreto Ley, basado en razones de urgencia y necesidad y sin ningún control parlamentario, sin ningún rigor en cuanto a su justificación y sin ninguna opción para ser debatido y consensuado.

Un ejercicio más de autoridad y porque yo lo mando, es la redacción  que afecta a la asignación de funciones a los letrados de la ADJ, art. 25. 1 y 2  cuya responsabilidad atribuye a los  Secretarios Coordinadores, para decidir éstos a saber con qué criterio,  sin ninguna seguridad jurídica, salvo la motivación del acuerdo,  para organizar las funciones de los letrados, nada más y nada menos de lo que estamos hablando es de movilidad sin más trámite ni procedimiento. Ningún control jurisdiccional frente a una decisión que puede ser arbitraria, desajustada o incluso innecesaria.

¿Y por qué?, porque solo esta medidas para los Letrados de la ADJ? Y los Jueces, y los Fiscales? Es que no estamos todos compelidos a prestar un servicio público en una situación  de excepcionalidad, es que no estamos todos compelidos a hacer un esfuerzo y contribución a esta necesidad que la sociedad nos exige tras el confinamiento y la salida del estado de alarma.

¿El fin justifica los medios? Donde queda el estado de derecho, donde queda la protección de nuestros derechos a decidir cómo realizamos nuestro trabajo, a consensuar entre los letrados cómo nos hacemos cargo, a hacernos partícipes de decisiones que en circunstancias excepecionales, no por ello el Ministerio de Justicia  nos debe dejar al margen.

Cuando un letrado analiza y observa a través de este Decreto Ley, cómo resulta tratado, poco reconocido y poco considerado, de verdad espera el Ministerio de Justicia, ¿que es suficiente con el ordeno y mando?