Al día siguiente de dictar el Ministro de Justicia la Resolución por la que se adapta al Real Decreto Ley 10/2020 la cobertura de los servicios esenciales, el CGPJ, mediante Nota de Prensa comunica que en reunión extraordinaria, su Comisión Permanente encarga a las Comisiones de Seguimiento de los TSJ, a las que ya encomendó la realización con las Administraciones prestacionales de los ajustes necesarios de esas dotaciones personales imprescindibles, que interesen a la mayor urgencia de las Administraciones prestacionales la adopción de “medidas para que la tutela judicial quede garantizada” y que le informen si sus requerimientos no son atendidos, a los efectos que procedan.

No ha dado tiempo a ver el recorrido práctico de la Resolución del Ministro. El CGPJ se pone la venda antes de la herida. No ha sido posible constatar en práctica el mayor o menor acierto o error de la adaptación de las dotaciones de personal y régimen de atención de los servicios esenciales y si tal ajuste ha generado o no las temidas dificultades de los jueces para atender los servicios fijados como esenciales. Es decir, es un actuar en base a una especulación, una anticipación o una precipitación. El CGPJ apoya su advertencia en las posibles dificultades en la prestación de los servicios esenciales [que intuye se van a producir] ante la reducción de funcionarios en algunos órganos, y por ello acuerda reiterar que “debe garantizarse en cualquier circunstancia” la cobertura de los servicios fijados como esenciales.

Con esta llamada de atención, o advertencia, el CGPJ viene, indirectamente, a mostrar no sólo su disconformidad con el concreto ejercicio de competencias ajenas, como es la de fijar la dotación de personal y el régimen de presencia y disponibilidad. No sólo insiste en su posición acerca de lo que estima una cobertura suficiente, sino que se realiza en base a temores, a “posibles dificultades”, pero todavía sin constatar.

Aunque el órgano de gobierno de los jueces recuerda en su comunicado que es un Poder del Estado, la gobernanza en la Administración de Justicia, es la que es.  La provisión de los medios precisos a los jueces para el desempeño de sus funciones con independencia y eficacia corresponde a las Administraciones prestacionales, Ministerio de Justicia o Comunidades Autónomas, según el art. 37 de la LOPJ, y al CGPJ remitir anualmente una memoria circunstanciada de las necesidades que estime existentes.

Como muy bien sabe el actual presidente del CGPJ y del TS, quien al tiempo de aprobarse la LO 19/2003, de reforma de la LOPJ, desempeñaba un alto cargo en el Ministerio de Justicia, desde el 15 de enero de 2014, en que se reformó el art. 165, los jueces perdieron la dirección e inspección de todos los servicios, conservando sólo la de todos los asuntos.

A juicio de la UPSJ este actuar del CGPJ rezuma desconfianza en el ejercicio responsable de sus competencias por otras instituciones. En la referida nota existe, aunque velada, una suerte de injerencia ilegítima, que todos percibimos como una falta de respeto institucional. Ese respeto institucional que tanto reclama con frecuencia para sí el CGPJ. En las relaciones institucionales el ejercicio de la actividad respectiva requiere de reciprocidad. No en vano, la LOPJ prohíbe a los jueces dirigir censuras a otros poderes, autoridades o funcionarios públicos, en su calidad de miembros del poder judicial (art. 395.1º).

Por último, echamos de menos entre tanto acuerdo del CGPJ, uno que fije la presencia básica mínima del juez para la tan aludida garantía de los servicios fijados como esenciales. Y también se echa en falta en la nota del CGPJ alguna valoración en relación con la finalidad de reducir al mínimo la exposición de los equipos humanos que, aparte del juez, son necesarios, e imprescindibles para la tutela judicial efectiva, que motiva la adaptación, desaprovechando la importancia que la ejemplaridad tiene siempre para la motivación y la cohesión de los equipos, que en las actuales circunstancias cobraría un especial valor.