UNIÓN PROGRESISTA DE

LETRADOS DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA TELÉMATICA PARA ELECCIÓN DEL SECRETARIADO EJECUTIVO Y SIETE MIEMBROS DEL COMITÉ PERMANENTE QUE DEBEN SER ELEGIDOS POR LA ASAMBLEA MEDIANTE SUFRAGIO UNIVERSAL . AÑO 2021

ARTÍCULO PRIMERO.- El Secretariado Ejecutivo de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, por acuerdo de fecha 23 de abril de 2021, ha resuelto  convocar Asamblea General Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos de 19 de febrero de 2010.

Dicha Asamblea General Ordinaria tendrá por objeto:

1º  La elección del Secretariado Ejecutivo,  conforme a los artículos 13 primer párrafo b) y 16.3 de los Estatutos.

2º La elección de siete miembros del Comité Permanente que deben ser elegidos por sufragio universal, de acuerdo con el artículo 15, párrafo primero.

3º La modificación de los Estatutos de la asociación, actualizando la denominación de Letrados de la Administración de Justicia en todo el texto.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 13 penúltimo párrafo, y 14 de los Estatutos, la Asamblea General tendrá lugar de forma telemática (comunidad virtual). De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4, actuará como documentadora del expediente de la asamblea telemática Doña Silvia Santana Lena.  En aplicación de lo establecido en el 14.3,  actuarán  como interventoras  para comprobar la recepción de los votos Don Carmelo Martín Alcaide y Doña María del Carmen Aragonés Guarro. Todos ellos son miembros actuales del Comité Permanente.

ARTÍCULO TERCERO.- Podrán participar en la Asamblea todos los Letrados de la Administración de Justicia que se encuentren afiliados a la Unión Progresista de Secretarios Judiciales a la fecha de la votación, haciendo uso de su nombre de usuario y contraseña para acceder a la zona reservada de la página web www.upsj.org.

ARTÍCULO CUARTO.- Las candidaturas al Secretariado Ejecutivo deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16.3 de los Estatutos. Podrá formar parte de las mismas cualquier afiliado que reúna los requisitos establecidos.

Los candidatos a cubrir los siete puestos de miembros del Comité Permanente que deben ser elegidos por sufragio universal concurrirán individualmente. Podrán concurrir  cuantos aspirantes estén interesados, siempre que reúnan los requisitos estatutarios para ser elegibles.

En las candidaturas al Secretariado Ejecutivo se hará constar: el número de candidatos que la integran (cinco o siete);  nombre,  DNI y destino de cada uno de ellos;  y la categoría profesional a la que pertenecen. Igualmente se hará constar el número de suplentes que se presentan y las circunstancias de cada uno de ellos, en la misma manera que los titulares.

No se admitirán candidaturas que no incluyan al menos dos letrados de la administración de justicia de la tercera categoría. Asimismo su composición respetará la legislación sobre paridad.

Los candidatos a miembros del Comité Permanente elegidos por sufragio universal indicarán  los mismos datos exigidos para los candidatos al Secretariado.

ARTÍCULO QUINTO.- El plazo para la presentación de candidaturas y candidatos comenzará las 00,00 horas del día 26 de abril de 2021 y se prolongará hasta las 24,00 horas del día 5 de mayo de 2021. Las candidaturas se presentarán a través del buzón del afiliado.

Las candidaturas al Secretariado Ejecutivo y los candidatos a miembros del Comité Permanente que deban ser elegidos por sufragio universal se proclamarán el día 6 de mayo de 2021 en la zona de la página web www.upsj.org reservada a los afiliados a UPSJ.

Las  candidaturas al Secretariado Ejecutivo o a los puestos de miembros del Comité Permanente elegidos por sufragio directo universal podrán ser impugnadas, tanto por inclusión como por exclusión indebidas, en el plazo de cinco días desde su proclamación mediante alegación motivada presentada en la forma establecida en el párrafo primero de este artículo. Dicha impugnación será resuelta en el plazo de dos días por el Comité Permanente, sin que quepa reclamación contra esta resolución.

ARTÍCULO SEXTO.- La Asamblea General Ordinaria convocada se iniciará el día 10 de mayo de 2021 hasta el día 13 de mayo, en que tendrá lugar la votación, y su desarrollo se llevará a cabo mediante comunidad virtual, regida por lo establecido en el artículo 14 de los Estatutos.

La convocatoria se publicará mediante un anuncio en la zona abierta de la página web. El texto íntegro de la convocatoria  se publicará en la zona reservada  y mediante correo electrónico enviado a los afiliados a UPSJ,  los cuales habrán comunicado previamente a los órganos directivos  o a las Delegaciones Territoriales una dirección actualizada.

En la misma se hará constar:

1º  Que las candidaturas al Secretariado Ejecutivo serán las que se efectúen en el Acuerdo la proclamación de candidatos.

2º Que los candidatos a los siete puestos del Comité Permanente que deben ser elegidos mediante sufragio universal serán los que se consten en el Acuerdo de proclamación de candidatos.

3º El plazo de presentación de programas de los candidatos, deliberación y debate, tendrá lugar los días 10,11 y 12 de mayo de 2021.

4º En caso de en el acuerdo de proclamación de candidatos conste una candidatura al Secretariado Ejecutivo o sólo siete candidatos al Comité Permanente se podrá prescindir de la fase de votación.

5º El plazo de votación comenzará a las 00,00 horas y concluirá a las 24,00 horas del día 13 de mayo de 2021.

6º La forma de votación consistirá en la emisión de voto mediante el sistema habilitado al efecto en la zona reservada de la página web, haciendo uso cada afiliado de su nombre de usuario y contraseña.

Igualmente, desde la convocatoria se insertará en la zona reservada de la página web de la asociación  la propuesta de modificación de los Estatutos para su consulta por todos los afiliados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Entre la convocatoria y la votación estarán habilitados en la página web los foros necesarios para que los candidatos puedan exponer y explicar sus respectivos programas.  Los afiliados que lo deseen podrán emitir sus opiniones y debatir sobre las propuestas que se formulen. Serán  moderados por los interventores del Comité Permanente.

La presentación de candidatos y sus programas, los debates y la votación no se publicarán en abierto. El acceso estará reservado a los afiliados a UPSJ mediante sus correspondientes nombres de usuario y contraseña.

ARTÍCULO OCTAVO.- La votación se efectuará en la forma siguiente:

1º Elección del Secretariado Ejecutivo. Cada uno de los electores podrá votar a una única candidatura al Secretariado Ejecutivo, mediante el sistema telemático establecido en la página web.

2º Elección de los miembros del Comité Permanente que deben ser designados por sufragio universal. Cada uno de los electores podrá votar como máximo a siete de los candidatos propuestos, mediante el sistema telemático establecido en la página web.

3º Para la modificación de los Estatutos según se propone cada elector podrá elegir entre la opción a favor de su aprobación y en contra de su aprobación.

ARTÍCULO NOVENO.- La lista más votada al Secretariado Ejecutivo y los siete candidatos a vocales del Comité Permanente más votados, se darán a conocer y serán proclamados el día 14 de mayo de 2021 a través de la página web.

Igualmente, ese día se dará a conocer si ha sido aprobada la modificación de los Estatutos.

ARTÍCULO DECIMO.- En cumplimiento de lo mandado por el artículo 14 de los Estatutos, en su apartado 1, párrafo final, desde la convocatoria hasta la conclusión del periodo de votación se habilitará un servicio telemático de resolución de problemas.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Se formará un expediente  de la asamblea telemática en el modo recogido en el artículo 14.4 de los Estatutos.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Las reclamaciones se efectuarán de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 14.

EL COMITÉ PERMANENTE DE UPSJ