El nuevo Registro Civil nacido de la Ley de 2011, aprobada por una mayoría relevante del Congreso de los Diputados, fue diseñado para superar las limitaciones del modelo tradicional basado en libros y Registros no conectados entre sí mediante un sistema propio del siglo XXI, con el Letrado de la Administración de Justicia como Encargado, centrado en el ciudadano, con una hoja personal en la que se anotan todas las cuestiones que le afectan, interconectado y accesible a administraciones y particulares.

Sin embargo, el largo retraso en su implantación, de más de diez años, responsabilidad de unos y otros gobiernos, nos ha llevado a una ejecución que, siendo ya inaplazable, también lo ha sido precipitada y causa de numerosos problemas y disfunciones que podrían acabando llevándonos a un colapso que nadie desea, pero que el actual equipo del Ministro Bolaños puede y debe solucionar.

Es por ello que desde UPSJ proponemos cinco medidas, necesarias y suficientes, para solucionar los problemas actuales y dotarnos del Registro Civil que los ciudadanos se merecen:

1. Integración informática

2. Reforma organizativa

3. Formación

4. Personal adecuado

5. Retribuciones ajustadas

1. Integración informática

La plataforma informática sobre la que descansa el nuevo Registro Civil es el DICIREG. Dicho sistema funciona muy bien cuando se parte de una inscripción de nacimiento inicial, o certificaciones que no son necesarias firmar, etc., en resumen, es moderno y eficaz. Pero tiene problemas técnicos continuos desde su implantación, que se agravan a medida que se incorporan nuevos registros; la semana pasada no funcionó.

A su vez, dicho sistema no permite el volcado de datos de la anterior plataforma, INFOREG, lo que implica que se han de introducir los datos manualmente por el funcionario (captura de antecedentes), o hacer una “anotación captura “, En todo caso requiere tiempo de trabajo y es fuente de errores.

Finalmente, no existe un procedimiento registral guiado. El funcionario debe de buscar manualmente la resolución adecuada. No hay un “árbol” de tramitación que facilite el trabajo, ni hay modelos de resoluciones para todos los casos.

La solución por tanto consiste en reformar el programa en esos apartados: permitir el volcado directo de datos, como se ha hecho siempre en los cambios de sistema de gestión procesal. Introducir una tramitación guiada y documentos suficientes. Y sobre todo solucionar los problemas recurrentes de funcionamiento ordinario.

2. Reforma organizativa

El Registro civil está compuesto por 431 Registros Civiles y de ellos sólo son 16 exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. Los 415 restantes compatibilizan sus funciones registrales con las judiciales, ya sean estas de la jurisdicción civil, como ocurre con los juzgados de primera instancia, ya sean funciones civiles y de instrucción, como ocurre con los Juzgados mixtos.

El 27 de septiembre de 2021, el nuevo Registro Civil comenzó su andadura, con el Registro Exclusivo de Madrid implementándose durante el primer año en oficinas exclusivas, caracterizadas porque sus responsables no se ocupan de tareas judiciales. Sin embargo, a partir del 28 de noviembre de 2022 el nuevo sistema se implantó en una oficina no exclusiva (Cartagena), creando la correspondiente disfunción.

El nuevo modelo está pensado para Registros Civiles Exclusivos, como recoge la Exposición de motivos de la Ley y el artículo 22. Sólo es en las disposiciones transitorias y a adicionales de la ley cuando se habla excepcionalmente de compatibilizar las funciones registrales con las judiciales en los juzgados civiles y mixtos.

En los Registros no exclusivos, esta compatibilidad entre los dos órdenes registral y civil o registral y civil e instrucción está siendo problemática para los registros. En estos Registros no exclusivos, el incremento de las funciones del LAJ es extraordinario ya que, al liberar al Juez del Registro, normalmente se les devuelven por junta de jueces el reparto del que estaban exentos con anterioridad por la llevanza registro civil. La solución por vía de exención de reparto no es suficiente, y ni siquiera depende del ministerio, si no de las juntas de jueces.

Si ya es complejo que un solo encargado, pueda compatibilizar de forma adecuada las tareas registrales, con las civiles como pasa en los registros compartidos, todavía es peor compatibilizar las tares registrales, con las civiles y penales como pasa en los Registros mixtos.

Finalmente, al asumir las oficinas Generales, el personal de las oficinas colaboradoras, que hasta ahora dependían del Juez de paz, y del gestor con funciones delegadas, las funciones registrales que allí se ejercían dependen del Encargado LAJ; ello supone por ejemplo pasar de tener al cargo del LAJ funcionarios dedicados al registro en los Juzgados mixtos de 3 o 4 funcionarios a 37 o más según las oficinas colaboradoras, llegando en casos a más de 100 en cierto caso. En exclusivos y compartidos, se agrava la cuestión al no estar dichos funcionarios trabajando en la sede del Encargado, tampoco los conoce el encargado y la mayoría no son ni funcionarios de justicia.

Antes se firmaba por el juez de paz o el gestor con firma delegada, pero al asumir el Encargado LAJ, le toca firmar todo, y las comparecencias de Matrimonios, nacionalidades, etc., Se tienen que efectuar ante el Encargado y en la cabecera de partido y se tiene que trasladar los ciudadanos, antes lo efectuaban en el juzgado de paz de su domicilio. Hay por tanto una infrautilización del personal de los antiguos Juzgados de Paz, cuya labor sería imprescindible para un más correcto funcionamiento del Registro civil.

La solución pase por ello por la transformación paulatina de los registros compartidos en registros exclusivos, y por una reordenación de las funciones de los funcionarios de las oficinas municipales.

3. Formación

Sólo se da formación en el sistema DICIREG por el Ministerio y durante la implantación, en el CEJ solo se da de DICIREG dentro de los cursos semestrales, como también pasa con las nuevas promociones de alumnos, que prácticamente no reciben formación para registro Civil.

Sin embargo, la formación adecuada y el acompañamiento es la medida más efectiva para el correcto funcionamiento del Registro Civil. Esta debe de empezar ya en la formación inicial de los LAJ en el CEJ, y después ser continua y prolongada en el tiempo para aquellos destinados en Registros Civiles. Idénticas medidas deben de llevarse a cabo con el personal de los Registros Civiles.

4. Adecuación de personal

El LAJ encargado asume en el nuevo Registro Civil las funciones que ya desempeñaba como LAJ, junto con la del anterior Juez Encargado, junto con la labor garantista que correspondía al Fiscal, la del Juez de Paz y la de los propios Gestores con funciones delegadas, que las pierden y por ende asumen la gestión del personal de todo el partido Judicial dedicada a la labor registral.

En los Registro Civiles exclusivos donde se mantuvieron los Magistrados Encargados, al jubilarse estos se produce la amortización de las plazas, cuando la práctica ha demostrado la necesidad de ese número de Encargados; en especial en los Registros, al estar infradotados donde había un sólo LAJ, y un sólo un Juez Encargado, como pasa en Murcia, pasará en Zaragoza, y posteriormente en Sevilla.

Es necesario dotar de suficiente personal a los Registros, tanto en cuanto a Encargados como a funcionarios, que en la medida de lo posible puedan especializarse en la materia y no compatibilizar con funciones civiles y penales.

5. Retribución ajustada

Actualmente solo en los Registros civiles Exclusivos cobran los LAJ el mismo complemento que los jueces Encargados, si bien sin estar consolidado en el sueldo de forma definitiva. El resto de LAJ Encargados no reciben percepción ni complemento alguno.

Es cierto que el juez de Registro Civil compartido no cobraba complemento, pero este ejercía menos funciones que el actual Encargado (las del anterior, las del LAJ, las del Juez de Paz, las del Fiscal y las del gestor con firma delegada).

Es necesario que el incremento de funciones sea retribuido, más cuando todas estas se están compatibilizando con las propias de un Juzgado de Primera Instancia o un Mixto.

Estas medidas, justas y proporcionadas, permitirán al Registro Civil alcanzar toda su potencialidad y dar el servicio que ciudadanos y administraciones necesitan.

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