La UPSJ ha sido siempre adalid de que el Letrado de la Administración de Justicia sea el futuro encargado del Registro civil, pero tenemos claro que la reforma que pretende el Gobierno de la Ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil significa que este encargo es inasumible. Una ley y su reforma, basadas en la informatización y modernización tecnológica de su gestión, y en la creación de oficinas registrales,  no pueden entrar en vigor como se pretende ahora con el mantenimiento de las actuales estructuras decimonónicas integradas en los Juzgados, planteando como único principio y base de la propuesta  simplemente  la sustitución de la labor de dos profesionales- o sea la de hasta ahora el Juez encargado y el Letrado-  por la labor de un sólo profesional: el Letrado encargado.

Lo cual además de inaceptable, es temerario, peligroso para un servicio público esencial para el Estado y para el ciudadano, ya que es la forma con la cual probamos los hechos fundamentales de nuestra personalidad como el nacimiento, matrimonio, defunción,  o nacionalidad. El previsible fracaso de la propuesta, no nos puede dejar impasibles, ya que aparecemos los Letrados como  paganos de la misma, y es una nueva y perfecta excusa para una posible futura privatización.

Las razones por las cuales pensamos que esta propuesta de reforma significará un absoluto fracaso, y que provocará que la Ley 20/11  quede  en agua de borrajas, son las siguientes:

En primer lugar, porque se mantiene – si bien se dice transitoriamente de una forma indefinida e insegura- la actual organización territorial trasnochada y decimonónica.  Es decir, no se procede a la creación de las Oficinas Central de Registro civil y Generales en cada CCAA, que prevé la Ley 2/11, sino que sigue en vigor el antiguo esquema de Registro Civil Central, y las 177 oficinas Consulares, pero también los 431 Registros Municipales Principales, de los cuales 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil,  y el resto son Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, es decir, que comparten las tareas de Registro civil, con las de primera instancia o instrucción; junto con otros 7.667 Registros Municipales Delegados a cargo de los Juzgados de Paz, a quienes la propia Ley y la misma DGRN miran con recelo – como demuestran las limitadas competencias recogidas en el artículo 46 de la Ley del Registro Civil y la Instrucción de 28 de mayo de 2008 sobre su funcionamiento y organización que dispone que no pueden extender los Jueces de Paz delegados ningún asiento, fuera de los pocos supuestos del artículo 46, “ sin recibir instrucción particular y por escrito del Encargado, solicitada y despachada inmediatamente …” para acabar constatando que estas reglas y limitaciones no respetan en la práctica registral-.

No nos convence el argumento que la existencia de los actuales Juzgados de Paz acercan el Registro Civil al ciudadano, cuando pensamos que los Juzgados de Paz no pueden ni expedir certificados sin la firma conjunta del Juez de Paz y el Secretario y que en las localidades más pequeñas el Ayuntamiento ni siquiera abre todos los días al público. Quizás sea más rápido pedir la expedición y su remisión inmediata por correo. Recordemos que la misma Ley 20/11 dice que su objetivo es: “eximir al ciudadano de la carga de tener que acudir presencialmente a las oficinas del Registro” ( punto III de la Exposición de Motivos), y para ello, el Registro debe ser electrónico y “exige una estructura organizativa bien distinta de la actual. Eso es acercar el servicio al ciudadano.

Por otro lado, hay que recordar que la Ley 20/11 no elimina totalmente a los Juzgados de Paz, sino que en su disposición adicional quinta dispone que los ciudadanos puedan presentar la solicitud y documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil en los Juzgados de Paz.

En segundo lugar, porque una reforma basada en las nuevas tecnologías no puede empezar a desarrollarse sin unos mínimos como es el caso, sin firma digital (artículo 7 de la Ley) en pleno siglo XXI, sin sistema de gestión procesal, con libros de familia manuales, sin permitir el acceso de las Administración públicas a los datos que precisen sin que el ciudadano deba de acudir al Registro (artículo 80.1 de la Ley),etc.

También la modernización tecnológica se pasa por el rodillo, y se opta por  dar entrada precipitadamente, y  sin motivo aparente para la urgencia,  a una Ley que fue mayoritaria y merecía nuestro aplauso, para que España siga con el actual Registro Civil anticuado y decimonónico, que nos avergüenza cuando ciudadanos de países más desfavorecidos entregan documentos digitalizados en nuestras oficinas donde seguimos con el bolígrafo y el folio en blanco para tramitar y firmar los expedientes.

En tercer lugar, porque está claro por pura lógica que es inviable que se pueda sustituir la labor de dos profesionales, la del Juez encargado y la del letrado, por la labor de un sólo profesional, el letrado Encargado;  es totalmente irreal pensar que este nuevo Letrado Encargado pueda efectuar el trabajo de dos funcionarios, esto supone despreciar absolutamente el labor del actual Juez Encargado y una falta de respeto hacia el mismo servicio público. Lo natural, lo lógico y lo adecuado, es que se sustituya la figura del Encargado Juez por la de otro Letrado Encargado, y por tanto este nuevo Registro sea cubierto por un número de Letrados Encargados adecuado para su correcto funcionamiento.

La imposibilidad de asumir un solo Letrado Encargado todas las competencias se comprueba fácilmente en los Registros Civiles Exclusivos. No es sólo cuestión de números o de volumen de trabajo, sino que  el nuevo Letrado Encargado ostentará la titularidad del Registro con todo lo que ello conlleva, y sin disponer de firma digital, ni de sistema de gestión procesal, lo que ralentiza el trabajo y que agrava todo el problema.

En los Registros Civiles a cargo de Juzgados de Primera Instancia además de darse el mismo problema que acabamos de exponer, el Letrado titular del Juzgado civil, director de toda la ejecución civil y lo que ella significa en el actual panorama económico, se le carga con la llevanza del Registro. No hay que ser muy hábil para visionar que se solaparan señalamientos civiles de vistas, conciliaciones,  con otros del Registro como matrimonios, juras, audiencias reservadas, o firma de documentos urgentes.

Alguien que conoce la realidad actual de un Juzgado de Primera Instancia y el papel que desempeña un Letrado como director de toda la fase de ejecución y de ordenación del procedimiento, sabe que la llevanza en solitario de un Registro Civil, supondrá sin ninguna duda un quebranto en el funcionamiento de la primera instancia, y desde luego, del servicio público de registro civil.

Si analizamos la situación en los Juzgados Mixtos de Primera Instancia e Instrucción, con funciones compartidas de Registro Civiles, nos damos cuenta, que seguimos sumando inconvenientes. Ahí, el Letrado deberá compatibilizar las funciones  de Registro Civil, con las de un juzgado mixto. Vamos, si compatibilizar dos jurisdicciones es complicado e irreal,  hacerlo con tres se presenta como imposible, puesto que habrá que sumar a los señalamientos antes citados, las guardias o las entradas y registros, como actuaciones propias del Juzgado de Instrucción.

En cuarto lugar, la cuestión económica, cuestión complicada de exponer, que es políticamente incorrecta, pero existe y también debe exponerse. El cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia desde hace tiempo ha ido asumiendo más y más competencias, a cambio de promesas futuras de una adecuada retribución salarial acorde con ese aumento de competencias. Pero, sin que el Ministerio haya realizado ningún gesto en este sentido. Asumimos la dirección técnico procesal y del personal de Justicia en el 2001, en el 2009 la capacidad resolutiva en la ejecución, en el 2015  la competencia de varios expedientes de jurisdicción voluntaria y otros de familia; y ahora se pretende la responsabilidad de la llevanza del Registro Civil. A cambio, de nada, ni en retribuciones ni en derechos.  Todo empleado, incluso funcionario,  tiene derecho a una retribución digna, justa y adecuada a sus competencias, y a que se incremente su salario en proporción a sus nuevas responsabilidades; lo contrario es desprestigiar el cargo, contravenir la legislación, incluida la europea.

No somos insensibles a la crisis actual, somos conscientes de ella, porque trabajamos para mejorarla, pero también somos conscientes de que la Administración de Justicia asume costes cuando le interesa, como sucedió con las dos encomiendas de gestión  a los registradores a fin de desatascar los expedientes de  nacionalidad acordados en la época de Ruiz Gallardón, con un  coste para el erario público de más de seis millones de euros. Otro tema que en este apartado entra a colación es la existencia de tasas judiciales en el ámbito de la justicia; tasas, cuya recaudación equitativamente distribuida puede autofinanciar reformas como las del Registro Civil, o la justicia gratuita.

No entendemos por qué hay que correr tanto para que entre en vigor la ley 20/11, de 21 de julio del Registro Civil que plantea una reforma de profundo calado, y en lugar de avanzar despacio y con buena letra para llegar a un Registro civil  moderno a través de una reforma tecnológica, y eficiente mediante una organización profesionalizada y una ordenación de recursos humanos paralela a la nueva Oficina Judicial sobre la cual gira el programa de la Justicia del actual Ministerio de Justicia, ahora se pretende mantener una estructura precisamente que se intentó superar con la Ley 20/11.

La UPSJ, como no puede ser de otra manera, como asociación profesional,  ha procedido y va a continuar exponiendo este punto de vista sobre el Registro Civil;   tanto al propio Ministerio, como a los partidos políticos del arco parlamentario, para intentar que esta propuesta de reforma se retire. También UPSJ está dispuesta, de seguir adelante esta modificación y ante la gravedad del tema, a  movilizar al Cuerpo de Letrados de la Administración de justicia,  sin descartar ningún tipo de medidas. Para empezar movilizando a los compañeros directamente afectados, como los titulares de los de  431 Registros civiles Municipales Principales, ya sean exclusivos, ya compatibilicen funciones de primera instancia o de juzgados mixtos,  así como a los con compañeros que les sustituyen legalmente.

El primer paso a dar después de difundir públicamente esta nota será  pedir por la vía reglamentaria una reunión urgente con el Ministro y su equipo, para empezar a tratar el tema. Lamentablemente, el Ministerio debería haber  tomado directamente la iniciativa; sin embargo, la primera noticia del texto de la propuesta UPJS la ha  obtenido a través  de las páginas web de los sindicados, a los que el  Ministerio de Justicia dio traslado con fecha 23 de febrero (os adjuntamos la propuesta de reforma en cuestión)

Puesto que los Letrados vamos a ser los futuros encargados Registro Civil, nos parece lamentable y poco considerado para el cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,  que no se nos haya dado traslado de la propuesta al menos simultáneamente  a los sindicatos, y más desde la última reforma de la LOPJ instada por el propio Ministerio de Justicia, que incluyó expresamente en el art. 444 d) la audiencia de las asociaciones de Letrados en todo lo que afecte a nuestro estatuto. Si estamos a cuatro meses de la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil, y no se da traslado a los máximos afectados por la reforma, no entendemos el plan trazado por el Ministerio.

Os informaremos de los movimientos que vayamos efectuando.