Hoy hemos asistido a la publicación del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Tenemos que emitir esta nota con tristeza, esto es así porque UPSJ tenía la esperanza de que el actual gabinete ministerial, así como el actual Ministro, que fue Secretario de Estado de Justicia en la época en la que se dictaron las reformas procesales contenidas en la Ley 13/2009 y que tanto protagonismo procesal otorgaron al Letrado de la Administración de Justicia, tuviera una empatía especial hacia los componentes del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia y no nos utilizara como una mera unidad administrativa ante la falta de organización del propio Ministerio y de las Comunidades Autónomas con transferencias.

Sorprende que no se haya avisado con anterioridad del protagonismo que ha tenido el LAJ en el contenido del mencionado Real Decreto, no desde el punto de vista positivo como se evidencia, sino todo lo contrario, desde una lectura total y absolutamente negativa.

Estamos asistiendo a una época en la que desde el Ministerio se utiliza al Letrado de la Administración de Justicia como sustituto de las unidades administrativas, incluso de las gerencias territoriales, no vamos a entrar si quiera a valorar la atribución del reparto de mascarillas en la guardia, que tanta vergüenza provoca.

El Letrado de la Administración de Justicia está asumiendo el mal llamado “teletrabajo”, a través de las VPN que algunas Comunidades Autónomas están facilitando (no a través de la “Surface” que pocas administraciones han facilitado al LAJ), decimos mal llamado teletrabajo porque ni desde las propias comunidades ni desde el Ministerio, y menos aún desde la figura de nuestros superiores jerárquicos que nos han trasladado la herramienta, han explicado si se trata de un modo seguro de acceso al escritorio de trabajo, no han aclarado si de producirse algún acceso inadecuado, por contaminación con virus informático, la responsabilidad será asumida por la administración.

En estas condiciones estamos trabajando, sin preguntar, asumiendo los errores no propios, asumiendo un “teletrabajo” inadecuado, y haciendo como tantas otras veces de funcionario “multiusos”, en muchas ocasiones asumiendo competencias burocráticas y administrativas que no nos corresponden por no estar recogidas en la LOPJ.

Pues al contrario de lo que pudiera parecer, que no hubiera sido otra cosa que el Real Decreto pusiera orden en todo esto, la referida norma vuelve a fijarse en el Letrado de la Administración de Justicia, utilizando la figura del mismo para ocultar todas las carencias organizativas y tecnológicas que existen.

Se acuerda establecer turnos de trabajo de mañana y tarde, eso sí, para Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de funcionarios. Imaginamos que el Ministerio entiende que debemos acudir a trabajar a los dos turnos, pues difícilmente podremos mantener el contacto e interrelación necesaria para poder impulsar los procedimientos si no coincidimos con el resto de personal. Esperemos que no se nos atribuya también el control de asistencia o la obligación de fijar los turnos de no haber voluntariedad como adelantó el borrador de la resolución.

No podemos olvidar que el expediente digital no existe, y por tanto no todo está digitalizado, por lo que sigue siendo esencial el contacto con el expediente papel, tenemos que recordar que el Ministerio Fiscal no está integrado en el sistema de notificaciones y presentaciones LEXNET, y por tanto, quizá las normas debieran ir por aquel camino, facilitar la integración documental en los sistemas de gestión, pero no a través del escaner, sino de su integración directa en el sistema por el usuario, e implantar de una vez por todas el expediente digital.

Señala la norma que el Secretario Coordinador podrá asignar a los Letrados de la Administración de Justicia funciones propias pero en otro órgano jurisdiccional, o en otra unidad, lo que sorprende todavía más, pues además de pretender que hagamos horario de mañana y tarde queda claro que seremos nosotros quienes sustituyamos a los compañeros que no puedan asistir a sus juzgados por haber solicitado las oportunas licencias.

Sin perjuicio de realizar una exposición detallada de las cuestiones procesales que trata el Real Decreto y en las que estamos en desacuerdo, sorprende que se conceda la posibilidad de dictar Sentencias “in voce” en el nuevo procedimiento sumario creado en el ámbito de “familia”, y no se aclare que deberá ser el Juez o Magistrado quien en el plazo previsto deberá documentar su resolución, decimos esto porque seguro que esta “indeterminación de la norma” traerá más de un problema a la hora de notificar, publicar, o expedir las oportunas certificaciones y testimonios.

Sorprende otra vez, y no es un reproche a la fiscalía o a la judicatura, que nada se diga de solicitar al CGPJ, o a la Fiscalía General del Estado que fijen un régimen de asistencia y turnos similar al de los Letrados de la Administración de Justicia para Jueces o Fiscales, pues poco avanzaremos en el trámite procesal si unos u otros no tienen obligación de acudir a las sedes judiciales.

Nos encontramos en la mayoría de territorios con Letrados que no cuentan con los mismos medios tecnológicos y telemáticos puestos a disposición de jueces y fiscales, y sin embargo, todas y cada una de las medidas organizativas que acuerda el ministerio, o la propia administración autonómica, sin la pertinente oposición de nuestros superiores y de la administración central, nos afectan directamente.

En definitiva, hemos llegado a la conclusión de que no importa quién ostente al cargo de Ministro de Justicia o quien forme parte de su gabinete, el Letrado de la Administración de Justicia es considerado por este ministerio, no hablemos de las Comunidades Autónomas, como un funcionario de segunda categoría, desprotegido sindicalmente, y parece que interesa que así siga.  Es conocido por todos el trato que nos ofrecen los sindicatos generalistas, el desprecio y desconsideración ofrecida por el CGPJ, y qué decir de la Fiscalía General del Estado, que pedía que nos compraran datáfonos para cobrar las multas.

Desde otro punto de valoración general, UPSJ considera contraproducente  el Real Decreto Ley y se aleja de la agilización de la justicia que el Ministerio  no cesa de anunciar que pretende. Tras los esfuerzos en particular de UPSJ, pero  también de otros colectivos, el Ministerio continúa sin escuchar atentamente las propuestas que le remitimos, que se quedan en meros traslados formales.

La habilitación del mes de agosto que marca el artículo 1, elimina el único periodo del año que siempre han aprovechado los juzgados de instancia, mercantiles, sociales y contencioso-administrativos para avanzar las tareas, puesto que sin entrada de papel, los efectivos que seguían trabajando en las oficinas, se dedicaban exclusivamente a gestionar el máximo de escritos, demandas, o tareas pendientes. UPSJ hubiera optado por seguir con agosto  inhábil y escalonar al máximo el disfrute de vacaciones de todos los funcionarios, para que los juzgados contasen con el máximo número de funcionarios trabajando durante este mes. El  propio Colegio General de la Abogacía desaconsejó la habilitación, pero el Ministerio quiere avanzar solo.

El artículo 2 no tiene desperdicio desde el punto de vista de un Letrado de la ADJ. Poner a cero el contador de los traslados iniciados antes del 14 de marzo, esperar 20 días tras el levantamiento de la alarma para iniciar el cómputo, y multiplicar por dos el plazo para interponer los recursos contra resoluciones definitivas – que no son solo sentencias, sino la mayoría de ellas decretos- son medidas que dilatan  la tramitación de los expedientes, o sea, antónima a la agilización. Ni UPSJ, ni creemos ninguna otra Asociación de Letrados de la ADJ, ha solicitado semejantes medidas.

La intención del Ministerio puede ser que los recursos se presenten escalonadamente; pero si hubiera sondeado la opinión de los Letrados de la ADJ  le hubieran dicho que la disposición provocará justo lo contrario: la entrada masiva y conjunta de tales recursos, porque la experiencia demuestra que los recursos siempre al límite del plazo. Más escalonado hubiera sido que los plazos fueran finalizando progresivamente, y no como ahora, muchísimos el mismo día.

Por tanto solicitamos al Ministerio de Justicia que de inmediato replantee su política de hechos consumados, así como la consideración que tiene hacia nuestro Cuerpo Superior, pues de lo contrario, además de la inminente retirada de nuestra confianza, se encontrará con que por obligación deberemos proteger la integridad y la dignidad del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia con medidas más efectivas que presentado informes derivados de traslados, incluso con acciones legales y movilizaciones.