Juan José Yáñez Pena

Letrado de la Administración de Justicia

El pasado miércoles asistí en nombre de UPSJ o, tal vez, del Comité de Huelga (el Ministerio de Justicia suele convocar sin precisar en qué concepto, ni facilitar orden del día, ni aportar documentación previa, incumpliendo el mínimo respeto institucional), a una reunión en la que tanto el Secretario de Estado, Sr. Rodríguez, como el Secretario General, Sr. Olmedo, negaron rotundamente toda posibilidad de acuerdo en cuanto a nuestras reclamaciones sobre negociación colectiva propia y sobre adecuación salarial. Sin embargo, sí planteó posteriormente el Sr. Olmedo la posibilidad de desarrollar el complemento de carrera profesional. A nuestras preguntas, no pudo concretar qué se exigiría a los letrados para percibirlo, qué cantidades siquiera aproximadas podrían estar disponibles para ese concepto o en qué plazos se podría desarrollar, no digamos ya presentar un borrador de Decreto en la materia. Por ello, mi compañero y yo consideramos que no estábamos ante una propuesta seria sino ante una cortina de humo para desmotivar la participación en la huelga convocada.

Dicho esto, al día siguiente se reunió un representante del CNLAJ con el Ministerio y, por lo que publican en su web, se han tomado en serio el ofrecimiento de desarrollar el complemento de carrera profesional y lo presentan como un acuerdo.

¿Podría ser el complemento de carrera profesional una forma de retribuir adecuadamente al Cuerpo del LAJ? ¿Podría ser un medio indirecto para lograr, materialmente ya que no formalmente, la tan ansiada adecuación? Vamos a analizarlo brevemente.

La carrera profesional se regula con carácter general en el EBEP, artículo 16, que contempla una carrera profesional horizontal y otra vertical, siendo la horizontal la que nos interesa en este caso (la vertical se corresponde a la promoción interna).

En la LOPJ se introduce en el año 2015 con el artículo 447.3. e) que establece como retribución complementaria de los LAJ el complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.

Pero también se establece para los funcionarios de los Cuerpos Generales en el Art. 516.B.1.c).

En la actualidad, ese complemento ha sido desarrollado en el ámbito de la C.A. de Galicia, estableciéndose un complemento por cada cinco años trabajados desde la fecha del acuerdo de la siguiente forma, como cantidad anual:

A2 Gestión procesal y administrativa  1.760,64
C1 Tramitación procesal y administrativa  1.135,44
C2 Auxilio judicial    963,72

Es necesario para ello además de esperar el transcurso de esos cinco años cumplir una serie de requisitos de formación continua.

Ese acuerdo ha sufrido ciertas vicisitudes legales, que no es necesario examinar aquí, pero es muy interesante observar cual ha sido la forma jurídica que ha adoptado: Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 25 de junio de 2020 por el que se aprueba el acuerdo alcanzado el 10 de junio de 2020 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales SPJ-USO, UGT y CC.OO. para la implantación de un sistema de trayectoria profesional del personal al servicio de la Administración de justicia.

Es decir, se trata de un acuerdo alcanzado entre la administración gallega y los sindicatos integrantes de la mesa de personal.

En nuestro caso, el Secretario de Estado ha dejado meridianamente claro en varios foros públicos, incluido en el Senado ante los representantes del pueblo español, que los únicos legitimados para negociar con él son los sindicatos y de ninguna manera las asociaciones profesionales. Pero admitamos, como mera hipótesis, que el Sr. Rodríguez faltó a la verdad en dicha declaración, y que sí pretende llegar a acuerdos de algún tipo con el CNLAJ. Al carecer nuestro cuerpo de negociación colectiva propia, cualquier tipo de acuerdo sobre nuestra carrera profesional tendrá que pasar en algún momento ante la mesa de personal para negociación colectiva. Es decir, tendrá que negociarse de la misma manera y con los mismos con los que se hizo respecto de la D.A. 157. ¿Alguien duda de que en ese caso los sindicatos de la mesa valorarán que el complemento de carrera profesional (al que los funcionarios también tienen derecho) acabará siendo algo así?

A1 Letrados de la Administración de Justicia 1.700,00
A2 Gestión procesal y administrativa 1.610,00
C1 Tramitación procesal y administrativa 1.100,00
C2 Auxilio judicial   900,00

Me invento las cantidades, pero doy por supuesto que serán inferiores a las de la C.A. de Galicia, y que la proporción entre los diferentes cuerpos será esta.

Imaginemos también que el Ministerio tiene plena intención de retribuirnos adecuadamente (sí, ya sé que estoy pidiendo un esfuerzo imaginativo muy grande) y llegar a algo más de esos 100 euros mensuales cada cinco años que estoy atisbando, y reúne compromisos presupuestarios mayores. ¿Alguien duda de que los sindicatos no exigirán que esas cantidades a mayores se repartan entre los cuatro cuerpos?

Finalmente, imaginemos, también como hipótesis, que el Secretario de Estado y el Secretario General de verdad quieren cumplir con nuestro cuerpo y no someten a negociación de los sindicatos los acuerdos alcanzados. ¿Alguien duda de que nuestros “representantes” de CC.OO. no impugnarán todo acuerdo no negociado con ellos, como hicieron con el decreto de sustituciones o con la convocatoria de oposiciones?

Lo cierto es que, sin una negociación colectiva propia, lo único a lo que podemos aspirar con la carrera profesional es a percibir, algún día lejano, una cantidad similar a la que percibirán los gestores por el mismo concepto (y no será mucho).

Por todo ello debo concluir, lamentablemente, que la carrera profesional no puede ser una solución para nuestro cuerpo. Sí lo es la negociación colectiva, por la que os animo a todos a secundar la huelga convocada para los días 9 y 10 de marzo y 5, 6 y 7 de abril.

tribuna libre