Las modernas sociedades que se construyeron desde mediados del siglo XIX tuvieron que enfrentarse a enormes desequilibrios entre las fuerzas productivas, la generación de riqueza y los propietarios de esos medios de producción. El momento económico, social y político de aquellas incipientes sociedades industriales abocó a un grupo de intelectuales y de activistas a promover una “conciencia de clase” trabajadora, que cristalizó en el conocido como “Movimiento Obrero”, y que, como contraposición a las estructuras capitalistas creadas, vino a reivindicar, el asociacionismo obrero, la reivindicación de derechos laborales y las condiciones de trabajo salubres y dignas.

 El nacimiento de los sindicatos de clase, la pugna por las primeras regulaciones laborales y las limitaciones al tiempo de trabajo (edad mínima y máxima para trabajar, derecho a pensión, seguros de desempleo…) y la internacionalización de las luchas obreras fueron tejiendo un movimiento trasnacional de dignificación de las condiciones de trabajo que generó el consenso social necesario para ir asegurando la necesidad de un equilibrio entre los actores de la escena económica y del reparto de las plusvalías generadas con motivo de las producciones manufactureras, agrarias y de servicios.

Fruto de la lucha del Movimiento Obrero fueron cristalizando los derechos: salarios mínimos por trabajo realizado, coberturas sociales, reducción de jornada laboral, etc. Precisamente gracias al Movimiento, a la acción de los sindicatos, a la tensa interlocución con las patronales, resultó imprescindible ir configurando un corpus legal en favor de la regulación del trabajo y a dotar al mismo de la debida institucionalización. Las Constituciones, las leyes y las administraciones (también la de Justicia) se vieron en la obligación de regular y de crear las condiciones para acoger las demandas de las nuevas sociedades de trabajadores con derechos que se estaba construyendo –no sin lucha, en ocasiones no sin violencia-.

Una de las conquistas laicas de la modernidad es precisamente la conmemoración del Día Internacional del Trabajo, el primero de mayo (en memoria de la sangrienta represión de 1886 a los trabajadores industriales de Chicago), un día que viene a constituir un símbolo festivo que recuerda la importancia del Movimiento Obrero y de los trabajadores en la construcción de una sociedad más justa, en la que toda persona que realice un trabajo pueda hacerlo con derechos, con dignidad y sin el avasallamiento del capital y los propietarios del mismo.

Precisamente de la necesidad de institucionalizar la regulación del trabajo es de donde emanan la creación de las magistraturas de trabajo, y en nuestra modernidad constitucional los Juzgados de lo Social. La CE, el Estatuto de los Trabajadores, la LOPJ, la LPL y luego la LRJS han encarnado en la España constitucional esa institucionalidad. Y así se ha dado cauce a la resolución de los conflictos laborales conforme a las pautas democráticas que resultan hoy una exigencia de todo estado social y democrático de derecho. Nuestro país cuenta con 396 juzgados de lo social en los que se resuelven los conflictos laborales, cada una de estas unidades judiciales cuentan con un letrado de la administración de Justicia que en su función técnica procesal dirige la oficina judicial, controlando y revisando que las demandas que se presentan cumplan con todos los requisitos técnicos y procesales necesarios para que pueda cumplirse la labor jurisdiccional atribuida a jueces y magistrados y culminando con la ejecución efectiva de las resoluciones dictadas. En definitiva, contribuimos de forma decisiva a otorgar al trabajo la dignidad que merece y que hoy celebramos.

Los Letrados de la administración de justicia acogemos también la competencia de la conciliación laboral, cumpliendo así con el mandato legal del art 456 LOPJ y ejercitando la labor mediadora que nos es propia.

Según la estadística del Consejo General del Poder Judicial en el año 2022 en la jurisdicción social los asuntos resueltos ascendieron a 373374, de ellos se resolvieron por conciliación 86216 asuntos.

No olvidemos, por tanto, que como trabajadores al servicio público nuestra función en la resolución de conflictos laborales alcanza su máximo rigor en la jurisdicción social. No cejaremos de ejercer nuestra labor en aras a una democracia más firme y más garante. Y es así como homenajeamos cada año este Día Internacional del Trabajo.

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