La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal está cada vez más cercana, más aún si tenemos en cuenta la inminente aprobación de la ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, que crea la Fiscalía Europea y supone un auténtico anticipo de la LECRIM, una precuela, dado que se asume desde ya una instrucción por el Ministerio Fiscal en determinados asuntos. Por ello existe la obligación de poner de manifiesto hacia donde vamos con esta manera de legislar urgente y sobre acelerada que no responde a los menesteres del interés público. Lo primero que hay que decir es que esta ley es una reforma parcial que no va más allá de introducir como novedad la figura de Fiscal instructor respondiendo a una demanda histórica donde el juez queda como una mera garantía. Además, se ha abandonado de manera manifiesta la reforma profunda y necesaria de nuestro sistema procesal penal.

Es verdad que no todos los actos de la fase de instrucción revisten carácter jurisdiccional, y por ello puede tener sentido su atribución al Ministerio Fiscal, con la intervención del Juez de Garantías cuando se precise decisión judicial. Sin embargo no se deja clara la diferencia entre la imparcialidad del fiscal y la independencia del juez en ningunos de los artículos, conceptos fundamentales para dar solidez constitucional a las labores de investigación del Fiscal. Aunque se desprende la intención y la voluntad, lo cierto es que no existen verdaderas garantías que limiten la intervención jerárquica de los órganos directivos de la Fiscalía en las investigaciones. Por esta razón, para dotar de una mayor coherencia interna a la intervención del Ministerio Fiscal es necesario que sus facultades de dirección y coordinación cumplan con todas las garantías constitucionales de objetividad, imparcialidad e independencia, de manera que no se ponga en tela de juicio por la opinión publica la capacidad del Ministerio Fiscal a la hora de dar por terminada la fase instructora. Es mucho lo que se juega el servicio público de Justicia en este aspecto que bajo ningún caso debe ofrecer una imagen que sucumba a intereses partidistas.

El nuevo proyecto parece que se realiza con absoluto desconocimiento de la realidad diaria de Juzgados y Fiscalías generando espacios procesales que se pueden considerar una auténtica burla al Estado de Derecho y donde, además, no hay ningún compromiso en firme de cambiar la elección del Ministerio Público. La nueva ley elimina por completo la Fe Pública Judicial, exterminando de un plumazo la garantía constitucional fundamental que atribuye veracidad a todas las actuaciones poniendo en riesgo los derechos del investigado. Es una ley que no cree en la Fe Pública y además no desarrolla ningún mecanismo alternativo que pueda sustituirla, poniendo en juego la validez de todas las actuaciones que se llevan a cabo.

A nivel estructural la nueva ley procesal ni agiliza los trámites ni dota de nuevos medios, esta ley insiste en escudar su modificación en la voluntad de seguir los modelos comparados y armonizar nuestra legislación con el Derecho Europeo, pero es una intención que solo se restringe a atribuir al Fiscal la dirección de la investigación, puesto que no copia ni las reformas legales ni dota al proceso penal de los medios de los que gozan los países de nuestro entorno para acometer sus investigaciones judiciales.

De otro lado, vuelve a recoger y dar protagonismo a las transcripciones que son sinónimo de regresión, de colapso y dilación de los procesos judiciales. En la Administración de Justicia de hoy transcribir actuaciones que están grabadas carece de sentido, va en contra del principio de economía y agilización procesal y supone dotar de un espíritu superfluo y redundante a muchos de los recursos de que dispone nuestra administración. Transcribir pertenece a un modelo de justicia casposa, conservadora, primitiva y que no acepta los cambios, el desarrollo, el progreso ni los avances tecnológicos. En un estado moderno no se puede remar en contra del desarrollo y de las nuevas utilidades que nos proporciona la industria de los tiempos actuales y mucho menos desaprovechar recursos ante la coyuntura económica nacional o internacional en la que estamos sumergidos.

Además, ni directa, ni indirecta, ni circunstancialmente, ni bajo ningún concepto, esta ley abandona el marco procesal anterior, un marco procesal que está totalmente desfasado y que debería de evolucionar hacia la digitalización, la virtualización y la especialización. Resulta sorprendente como un Ministerio de Justicia que hace gala en su discurso público de abogar por implementación de las tecnologías, a la hora de la verdad siembre la desconfianza haciendo todo lo contrario. Seguimos esperando mucho más de un equipo ministerial que no parece estar a la altura de lo que los ciudadanos y el servicio público exigen en estas cuestiones.

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