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UNIÓN PROGRESISTA

LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

DELEGACIÓ DE CATALUNYA

 

En relación con la última huelga convocada en Cataluña, del pasado día 18 de octubre de 2019, nos dirigimos al Ilmo. Secretario de Gobierno de Cataluña así como al Ilmo. Secretario Coordinador de Barcelona para trasladarles nuestro descontento con las instrucciones contenidas en los Acuerdos que se referirán a continuación.

En cuanto al Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de Barcelona, expediente núm. TS/SC 19/305-T, entendemos que, cuando se trate de designar a los funcionarios de los cuerpos de Auxilio, Tramitación y Gestión como servicios mínimos en más de una oficina, no compete a los compañeros que presten servicios en el Decanato respectivo, al director del Servicio Común Procesal General del partido correspondiente, ni  al Letrado de la Administración de Justicia de la oficina de la Audiencia Provincial de Barcelona encargada del reparto, dicha atribución sobre unos funcionarios que no son de su competencia y de los cuales desconocen no sólo sus nombres y apellidos, sino también si están o no de baja laboral, si están disfrutando de algún permiso o licencia, etc.; dicha práctica genera innumerables incidencias que se resuelven de cualquier manera y que podrían atentar contra el derecho fundamental de huelga de los funcionarios. Esta tarea ha de recaer en el Departament de Justícia, que es el órgano que ostenta la competencia en materia de personal, y como tal conoce las plantillas de funcionarios de cada Juzgado, su escalafón y antigüedad en el cuerpo y en cada órgano judicial, a efectos de dilucidar, en caso necesario, a cuál de ellos le corresponde el desempeño de los servicios mínimos; además de que, por supuesto, controla y supervisa a través de la aplicación informática quiénes tienen concedidos permisos o licencias para el día en cuestión. En caso necesario puede recabarse el auxilio de los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados afectados.

En relación con el Acuerdo del Secretario Coordinador Provincial de Barcelona, expediente número TS/SC 305/19-T (ignoramos si existe un error en la numeración), por el cual se insta a que los Letrados de la Administración de Justicia que no hayan hecho uso de su derecho al seguimiento de la convocatoria de huelga, remitan un correo electrónico expresivo de su presencia en sus respectivos destinos a los directores de las oficinas de los Decanatos o, donde existan, de los Servicios Comunes Procesales Generales, entendemos que esta competencia corresponde únicamente al superior jerárquico de los Letrados de la Administración de Justicia en cuestión, en este caso, el Secretario de Coordinación de Barcelona, y que de ninguna manera se trata de una competencia delegable, que además atenta contra la protección de datos y la debida preservación del derecho fundamental a secundar o no una huelga; información de la que deben disponer únicamente los superiores jerárquicos, para transmitirla al Ministerio de Justicia, pero nunca los compañeros. Esta delegación es, además de grave, inusual, y no ocurre en ninguna otra provincia de España, y, desde luego, de Cataluña. Por otra parte, dicha tarea claramente administrativa, que supone llevar el recuento de quienes han realizado o no huelga para después trasladar dichos datos a la Secretaría de Coordinación, no es una competencia propia de un Cuerpo Superior, Jurista, de tal manera que si la Secretaría de Coordinación no dispone de medios personales adecuados, como ocurre en tantas oficinas judiciales de Barcelona y su provincia, se le sugiere se remita al Departament de Justícia para que ponga remedio a sus necesidades.

UPSJ no cejará en su empeño para que los derechos de los compañeros y compañeras destinados en Barcelona y su provincia sean respetados, tanto en sus funciones como en sus competencias.

Barcelona, a 25 de octubre de 2019.