La función de los letrados de la Administración de Justicia de elaborar la estadística judicial ha permanecido invariable desde que les fuera atribuida por la LO 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ), sin duda debido a la consideración de imprescindible para la existencia de la estadística judicial. Sin embargo, los desarrollos normativos de rango infra legal no han seguido una línea coherente, ni congruente, con dicha consideración.

El Real Decreto 1184/2006, de 13 de octubre, por el que se regula la Comisión Nacional de Estadística Judicial, impulsado por el Ministerio de Justicia, vino, por un lado, a recortar las facultades que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se arrogaba en materia de estadística, de la que se autoproclamaba único titular y gestor en su Reglamento 1/2003 sobre la estadística judicial.

Y, por otro lado, a convertir en una quimera las esperanzas generadas en el Cuerpo de los entonces denominados secretarios judiciales, en cuanto a participación en la estructura de los órganos directivos de la estadística judicial y al intento de hacer realidad aquella propuesta del Libro Blanco de la Justicia de 1997 del CGPJ, que se consideraba imprescindible implementar una red de conexiones informáticas entre el CGPJ, los órganos judiciales y los órganos de gobierno del poder judicial, terminando así con los estadillos o boletines mecánicos; impulsando un concepto moderno de estadística judicial, que permita la consulta y recogida a tiempo real de los datos interesados por quien todavía hoy captura, almacena y trata los boletines.

Paralelamente, el CGPJ contemplaba la incorporación de las nuevas tecnologías de la información, mediante la Instrucción 2/2003 de Código de Conducta de los usuarios de la informática judicial, con el objetivo de alcanzar una realidad judicial informatizada, maximizando el uso de los sistemas informáticos para posibilitar la obtención de los datos de la estadística judicial directamente de los sistemas de gestión procesal (SGP).

Dicha propuesta era plausible para los secretarios judiciales, dado que demostraba una sensibilidad hacia ellos, y era coherente con la finalidad declarada de reducir al máximo el esfuerzo exigido a las unidades informantes (art. 4.2.d del citado reglamento).

Sin embargo, la realidad ha venido a demostrar que los secretarios judiciales, hoy letrados de la Administración de Justicia, muchos años después, siguen dedicando grandes consumos de tiempo a cumplir con su función legal de elaborar la estadística judicial con una rudimentaria herramienta. Esos estadillos o boletines, que siguen siendo mecánicos o no automáticos, cuya supresión ya propugnaba en 1997 el CGPJ en su Libro Blanco de la Justicia. Sin que los datos estadísticos puedan se extraídos en su totalidad directamente y de modo automático de los SGP.

En estos días los letrados de la Administración de Justicia hemos recibido un mensaje de correo electrónico con las novedades y cambios en el boletín de la estadística judicial en 2021. De uno de esos cambios se genera un efecto, plausible por beneficioso. Dado que supone reducir la carga informante en un gran número de órganos judiciales, al suprimir la confección y remisión de los boletines sobre arrendamientos al Instituto Nacional de Estadística (INE).

UPSJ, consciente del valor del tiempo de los letrados de la Administración de Justicia, aplaude este cambio, fruto de la coordinación de la Sección de Estadística Judicial con el INE, y que supone un paso adelante hacia aquella estadística judicial prometida. Y le anima a seguir reduciendo al máximo la carga informante, suprimiendo otros boletines al INE como los de divorcios y separaciones,  hasta la total supresión general de los boletines, cuya existencia hoy no se compadece con el estado de las nuevas tecnologías de la información.