ORIENTACIONES  PARA  EL PARO CONVOCADO PARA EL DIA 13 DE NOVIEMBRE DE 10 A 12 HORAS

1ª ) El paro se ha convocado por el CNLAJ-ASSEJUS; la UPSJ, el SISEJ y AINLAJ, según la comunicación de huelga presentada en los Ministerios de Justicia y de Trabajo entre “todos los Secretarios Judiciales que prestan sus servicios en todo el territorio nacional”; por tanto son llamados a secundarlo todos los integrantes del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, independientemente del puesto de trabajo que ocupen, bien sean de libre designación concurso de méritos, NOJ, directivos u órganos superiores, es decir Secretarios de Gobierno y Coordinadores Provinciales, o que no lo sean, esto es TODOS los que prestan servicios en oficinas judiciales y puestos de trabajo de Letrados de Justicia.

Consecuentemente con lo anterior, en principio, ningún Secretario Judicial puede ser instado a no seguir la convocatoria o a manifestar previamente su decisión de hacerlo o no, a salvo la designación de servicios mínimos para cubrir los servicios esenciales que se establezcan, pues en otro caso, se produciría una vulneración del derecho de huelga del trabajador. Dentro del derecho de Huelga, derecho fundamental que los LAJ tenemos expresamente reconocido en el Art. 444 en relación con el Art. 496 ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial; está el de no tener que manifestar previamente si se va o no a secundar una huelga o paro.

2ª) Respecto a los Servicios esenciales y la designación de servicios mínimos será el Ministerio de Justicia quien los debe determinar oídos los miembros del Comité de Huelga.

Si no los establece, ninguno habrá que cumplir. Si los establecieran, habría que cumplirlos, ahora bien, limitándose exclusivamente a su estricto cumplimiento; entendiendo que son literalmente los que se establezcan, interpretados conforme a la jurisprudencia, con carácter restrictivo; esto sin perjuicio de que, de considerarse excesivos, se impugnarían por el Colegio con petición de suspensión cautelar, como sucedió en la huelga de hace unos años.

¿Qué son los servicios mínimos que se pretendan establecer y que necesariamente deberán estar en relación con los Servicios esenciales que se declaren por el propio Ministerio?

Los servicios esenciales son el trabajo y tareas concretas que un letrado designado como servicio mínimo debe atender, nada más.

A este respecto entendemos que ya estarían fijados a tenor de lo establecido en la Resolución de 8 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; que determina que para la Administración de Justicia son Servicios Esenciales:

– Actuaciones de Registro Civil

– Registro de Documentos

– Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo preestablecido en la Ley, cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

– Medidas cautelares o provisionales

– Servicio de guardia de Juzgados y Fiscalías

– Juicios orales del orden penal en causa con preso

– Servicios comunes (Registro y Reparto, y Notificaciones y Embargos).

– Subastas (añadido posteriormente).

Y no parece razonable que ahora se cambien.

Sobre la base de ello el Ministerio determinará los efectivos que como servicios mínimos necesarios deban dar cumplimiento a estos servicios esenciales; esto es determinará el número de LAJ que constituyan en los mínimos en cada orden jurisdiccional. Tanto en territorio con NOJ como sin ella.

Se pueden dar por tanto dos situaciones:

  1. a) letrado que no hace paro: trabajará con normalidad
  2. b) letrado designado como servicio mínimo (aunque no hubiese decidido hacer paro) de otro letrado que haga paro: cumplirá en el órgano de éste último solo los servicios esenciales.

3ª) El paro deberá consistir en la suspensión absoluta de todas las actividades que desarrollan los Letrados de Justicia en los correspondientes puestos de trabajo durante las horas que dure el paro, es decir de 10 a 12 horas del día 13 noviembre, y una concentración en la sede judicial a las 10:30h de media hora.

A salvo lógicamente de los LAJ designados como servicios mínimos, que se deberán limitar a cubrir los servicios esenciales establecidos estrictamente.

La realización de un paro o huelga implica la ausencia justificada de un puesto de trabajo. Como símil, un Letrado que disfrute de un permiso reglamentario, no actuá ni inmediata ni mediatamente (firma de resoluciones, comparecencias, etc…o firma electrónica de juicios del día en que estuvo ausente) en su órgano; en el ejercicio de un derecho de huelga cualquier actividad que implique otra cosa, atenta a los derechos del trabajador.

Cualquier actuación del órgano judicial o servicio que implique intervención inmediata o diferida de un Letrado ausente, por ejercicio de un derecho de huelga, por tanto, no puede realizarse, siempre que no deba hacerse por ser servicio esencial; y ello porque no hay sustituto ordinario como en los permisos reglamentarios, sino designación de servicio mínimo para atender el servicio esencial. Ello independientemente de las consideraciones jurídicas de nulidad de lo actuado conforme al art. 225 de la LEC y 238 de la LOPJ, y la recomendación de no autorizar previamente en las aplicaciones la grabación de actos orales señalados en el período que dure el paro.

Esto es el Letrado, que, en el ejercicio de su derecho a la huelga, ha suspendido su relación funcionarial y que por tanto puede que el Ministerio le efectúe el correspondiente descuento del equivalente a las dos horas de paro, no puede ser objetivo de conducta antisindical para una vez reincorporado a su puesto, se le pida recuperar el trabajo que ha dejado de realizar durante dicho paro y se haya suspendido.

Como recomendación, sin perjuicio de que se puedan hacer más posteriormente, es que se abandone el local del juzgado, tribunal o Servicio Común durante las horas de desarrollo del paro, pues un trabajador en paro, no puede ser obligado a permanecer en su puesto de trabajo.

CARTEL DESPACHO

carteles con reivindicaciones