EL NUEVO REGISTRO CIVIL

Tras el reciente nombramiento de Rafael Catalá Polo como Ministro de Justicia, y con la constitución definitiva de todo su equipo ministerial, el Ministerio deberá abordar por fin temas fundamentales para la modernización de la Administración de Justicia, tras meses de paralización, siendo uno de ellos la reforma del Registro Civil.

Dicha reforma se debe efectuar tanto a nivel organizativo como estructural, comenzando la misma por su desjudicialización, existiendo un consenso generalizado a nivel político, la cual compartimos plenamente. Así se desjudicializará definitivamente por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, publicada en el BOE de 22 de julio, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de junio de 2017. Esta nueva Ley Registral derogaría toda la normativa anterior.

Dicha desjudicialización implicaría determinar quién va a ser el nuevo Encargado del Registro Civil y como no lo determina claramente la citada ley, ha habido discrepancias al respecto y múltiples interpretaciones. Por ello la legislatura pasada se intentó privatizar sin frutos el Registro Civil interesándose desde el Ministerio la atribución del mismo a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. El proyecto acabó decayendo con el Ministro Catalá y en fechas recientes los Registradores han vuelto a ofrecerse otra vez para la llevanza del Registro a través de su Decano, lo cual supondría su privatización, a la cual la UPSJ se opone frontalmente.

La asociación profesional de Letrados de la Administración de Justicia, UPSJ, quiere trasladar a los partidos políticos en particular, y a la opinión pública en general, su opinión ante lo que parece un consenso generalizado para la desjudicialización del Registro. Es esencial mantener un Registro Civil público y gratuito y para conseguirlo es imprescindible primero que el Letrado de la Administración de Justicia sea el futuro encargado del Registro Civil y segundo, que se mantengan los funcionarios que actualmente lo sirven. Tanto los Letrados de la Administración de Justicia, como el resto de funcionarios que trabajan en el Registro Civil son los más capacitados para ejercer dicha labor, porque ya tienen la experiencia y la formación adecuada, mientras que otros operadores habrían de ser formados para este cometido.

El Letrado de la Administración de Justicia debe ser inexcusablemente el funcionario que debe ejercer la jefatura del Registro Civil, concediéndole la competencia exclusiva del Registro, con la creación de plazas específicas y sin compaginar con ninguna otra función que no sea la dirección del Registro Civil. Reglamentariamente, esta adaptación del Letrado de la Administración de Justicia como encargado del Registro Civil sería “muy sencilla” y bastaría con establecer de forma “exclusiva e inequívoca” que este funcionario es el único del Grupo A de la Administración del Estado que puede encargarse de esta labor. Sería la solución más lógica, habida cuenta de que el actual Letrado de la Administración de Justicia es el “único” funcionario que tiene el carácter de fedatario público judicial, siendo el ejercicio de la fe pública una de las funciones propias y esenciales de un encargado del Registro Civil. Reúne además “todos” los conocimientos y la experiencia adecuada para desempeñar esta jefatura.

Claro ejemplo de ello es que los Letrados de la Administración de Justicia de los Registros Civiles, en virtud de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción voluntaria, han asumido la competencia de celebrar matrimonios civiles, hasta ahora exclusiva de los jueces encargados del Registro, desempeñando dicha competencia con total normalidad y asumiendo desde el treinta de junio de dos mil diecisiete la tramitación y resolución de los expedientes de matrimonio civil. Sería un auténtico desperdicio de capital humano y totalmente anti-económico para el ciudadano, desaprovechar personal totalmente capacitado.

Por otro lado, la necesaria modernización del Registro Civil sería muy sencilla y económica. Es vital terminar con el sistema decimonónico actual, con firma manual, libros de elaborados a mano, y la falta de sistema alguno de gestión procesal central, salvo los creados en los propios registros. Dicha modernización precisaría dotar al Registro de un sistema de gestión procesal centralizada, firma digital y conexión digital con los diferentes registros, juzgados y resto de operadores jurídicos y no jurídicos.

La modernización del Registro civil pasa también por modernizar su estructura, ya que la actual es decimonónica, antigua y trasnochada, apoyada en unos pocos registros civiles exclusivos, veintiuno en toda España, en unos Registros Civiles residenciados en Juzgados de primera Instancia, o en juzgados Mixtos (con funciones compartidas, ya sea en juzgados de primera instancia con funciones civiles o en su caso en juzgados mixtos, con funciones civiles y penales) y en las funciones registrales de los Juzgados de Paz.

Está basada en la concepción de un Registro Civil manual que no tiene sentido en el mundo actual, que cada vez tiende más a la digitalización y a la comunicación informática y registral vía Internet, que es la dirección que lleva este Ministerio; como se demuestra con la informatización y digitalización de libros registrales y con las últimas reformas efectuadas como la comunicación telemática de los nacimientos de los centros sanitarios al Registro Civil, llevándose a cabo desde octubre de 2015 y estando pendiente el desarrollo, ya aprobado, las comunicaciones de las defunciones desde los Centros Sanitarios.

Así, en la nueva concepción registral en la nueva LRC, la cual compartimos totalmente, desarrollaríamos, utilizando como principio general, la creación de una oficina registral por provincia y otra oficina registral para cada 500.000 habitantes, todo ello dirigido a sustituir los actuales Registros exclusivos, los Registros civiles residenciados en Juzgados de primera Instancia, o en juzgados Mixtos, y las funciones registrales de los Juzgados de Paz, lo que supondría la creación de una horquilla de 120 a 140 Oficinas Registrales en todo el territorio nacional.

Se establecería una Oficina Registral en cada provincia, con lo que presupone un incremento de trabajo, de gestión y tramitación a cargo de los funcionarios de la oficina registral, al concentrar en un solo Registro Civil las actuaciones registrales de la citada población (500.000 habitantes).

Por ello, sería suficiente poner como Encargado un Letrado de la Administración de Justicia para cada Oficina Registral; si bien, podría ser preciso un incremento de plantilla del resto de los funcionarios, el coste seguiría siendo mínimo, ya que con la nueva estructura registral, al desaparecer las funciones registrales de todos los Juzgados de Primera Instancia o Mixtos que asumen funciones de Registro Civil y de los Juzgados de Paz, el personal sobrante de los mismos podrían acrecentar a la Oficina Registral respectiva de la provincia, sin perjuicio de que en ciertos partidos más grandes, o en demarcaciones muy amplias hubiera una oficina de atención registral de apoyo al ciudadano.

También hay que tener en cuenta que el Registro Civil se conecta directamente con la Nueva Oficina Judicial; y si necesita en un futuro más Letrados de la Administración de Justicia o funcionarios se puede echar mano de los existentes en la NOJ, sin necesidad de incrementar efectivos y, viceversa; los excedentes de funcionarios que actualmente no existen, pero si en un futuro los hubiera, volverían por el balanceo de funcionarios a la NOJ y se integrarían en las nuevas unidades de SCOP, SCEJ, SCG, UPAD, etc., a las secciones más necesitadas de funcionarios.

En este momento político en que nos encontramos, donde la necesidad de pactos se demuestra esencial para avanzar en democracia, sería un momento ideal para efectuar un Pacto de Estado al efecto; hace falta solo un poco de buena voluntad y disposición por su parte para lograr ese Registro Civil, moderno, eficaz y gratuito al que todos aspiramos.

Tras las elecciones, y en especial después de la toma de posesión del nuevo gobierno, UPSJ ha empezado a iniciar  contactos para trasladar a los partidos políticos nuestra voluntad de consensuar nuestro plan de modernización del Registro Civil; siendo, en resumen, asumible como encargados por el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con un mínimo coste, sin incremento de plantillas ni pérdidas de las mismas.

Reiterando que somos los más competentes para ello por conocimiento de la función y legislación registral, conexión con la realidad registral, vocación de servicio público y la más alta cualificación profesional y técnica que se pueda exigir; sería de justicia y un acierto otorgar la función como Encargados del Registro Civil al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.