Como todos los años desde 2016, por el Secretario General de la Administración de Justicia, a través de los instrumentos legales para el control de la actividad de los Letrados de la Administración de Justicia como Cuerpo sometido al principio de jerarquía, se ha dictado Circular 1/2019 del Secretario General de la Administración de Justicia, relativa a la forma de efectuar las notificaciones telemáticas durante los meses de agosto y septiembre de 2019, con el objeto de regular y unificar la forma en la deberán efectuarse las notificaciones telemáticas durante los meses de agosto y septiembre de 2019.

En una sociedad en la que el desarrollo de la tecnología de la comunicación avanza a pasos agigantados , la Administración de Justicia se encuentra totalmente al margen por lo que es necesario que para el control de las comunicaciones telemáticas se recurra a la supervisión y control de los Letrados de la Administración de Justicia como responsables de los actos de comunicación con las partes, y que estos profesionales hayan de ser controlados a su vez por sus superiores jerárquicos: “Desde la Secretaría General de la Administración de Justicia se efectuará un control diario del cumplimiento de esta prohibición, requiriéndose a los juzgados que la incumplan a través de los respectivos Secretarios Coordinadores o en su caso de Gobierno, para que justifiquen los motivos de las notificaciones que se efectúen en el mes de agosto.”

Si a ello añadimos que en cada territorio las comunicaciones telemáticas se realizan utilizando medios técnicos diferentes llegamos al absurdo de que el Letrado de la Administración de Justicia ha de calcular el volumen de salida ordinario de los actos de comunicación para controlar que los primeros días de septiembre las notificaciones no superen el 50% al día del volumen de salida ordinario de los referidos actos de comunicación.

En definitiva, este es el lamentable estado en el que se encuentran las Tecnologías de la Comunicación en el ámbito de la Administración de Justicia en España que, lejos de facilitar la gestión en las tareas que se realizan en la Oficina Judicial, constituye un grave problema para quienes son sus principales responsable, los Letrados de la Administración de Justicia, porque además de ser expertos en Derecho Procesal hemos de evolucionar con la tecnología sin que las administraciones competentes pongan las herramientas adecuadas a nuestro alcance.