En relación a la huelga de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ), convocada desde hace más de un mes para el próximo día 26 de enero, han aparecido ciertas informaciones provenientes de fuentes de la negociación, en las que se señala que el Consejo de Ministros aprobará el próximo 1 de febrero un incremento salarial a los LAJ de 195 euros, lo que supondría 2.430 euros al año, el 5,26% de sus retribuciones, a lo que hay que sumar el 2% de incremento salarial a todo el sector público.

Dichas informaciones interesadas, y con el único objetivo de deslegitimar la huelga que responde a reivindicaciones justas, históricas y nunca atendidas, merecen ser precisadas:

Los LAJ llevamos doce largos años esperando la adecuación salarial, concretamente desde la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, en que se incrementaron notablemente nuestras funciones, competencias y responsabilidad, que hasta entonces venían atribuidas a los Jueces. Por tanto, lo que se reclama no es una subida de sueldo, sino que se reequilibre y se corrija el grave desajuste entre el salario y las funciones y responsabilidades asumidas durante más de una década.

Entre las competencias asumidas se encuentra la dirección procesal en todas las oficinas judiciales lo que supone la responsabilidad de toda su actividad, y también toda la tramitación de los procedimientos judiciales (desde la admisión a trámite de la demanda hasta el señalamiento del día y hora del juicio), la resolución de los recursos de reposición, la resolución de las impugnaciones de costas, la tramitación de la ejecución incluida la averiguación e investigación de bienes del ejecutado, el embargo de sus bienes, su efectividad, todo el procedimiento de apremio, las subastas judiciales, la adjudicación de los bienes subastados y su entrega al comprador, la tramitación de todos los expedientes de jurisdicción voluntaria y la resolución de muchos de ellos, las conciliaciones y así un largo etc. Se adjunta enlace a documento que recoge más de seiscientas de estas competencias que nos han sido asignadas y por las que no se ha visto incremento salarial alguno.

Todo este importante aumento de las funciones y competencias de los LAJ en más de un 30%, se traduce en que un 5,26% está muy lejos del objetivo de restablecer el equilibrio entre las obligaciones y los derechos de todo empleado.

Debe la opinión pública conocer que lo que gana un LAJ de tercera categoría (Grupo A1, que ha superado una oposición de 267 temas), con siete días de guardia incluidos, son poco más de 1800 euros. O que la retribución de una hora de guardia de un LAJ no supera el euro, o que por una diligencia de entrada y registro a cualquier hora del día o de la noche, se abona menos de un euro la hora, y si ni siquiera se está de guardia, se abonan 30 euros, con independencia de que estas puedan durar hasta doce horas.

La necesidad de la adecuación ha sido reconocida por todos los Ministerios de Justicia en los últimos doce años, pese a no haberse materializado nunca. De ahí que la Disposición adicional 157 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 impusiera que “se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas. Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición”.

 Lejos de haberse dado debido cumplimiento a esa obligación, el Ministerio ha negociado esa adecuación con los sindicatos generalistas, al margen de las asociaciones representativas de los LAJ, que no han tenido intervención, vaciando de contenido el espíritu y la finalidad de la norma presupuestaria.

En cuanto a la representatividad de los LAJ por parte de los sindicatos generalistas es decir, CCOO, UGT, CSIF, STAF, etc., puede considerarse un fraude de ley, porque es una realidad pública y notoria que la afiliación de los LAJ a esos sindicatos es testimonial, ya que tenemos nuestras propias asociaciones como UPSJ, COLEGIO, AINLAJ y SiSej, por lo que no reconocemos a los primeros como interlocutores válidos en la defensa de nuestras condiciones laborales.

Un simple ejemplo de la falta total y absoluta de intención de los sindicatos generalistas de defender los intereses de los LAJ y sus condiciones laborales es el recurso interpuesto en su día por CCOO contra el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo que regulaba las retribuciones por sustituciones de los LAJ, lo cual supuso un claro perjuicio para los LAJ en la única norma que en estos doce largos años era beneficiosa para los LAJ; o el que hayan anunciado impugnaciones a la publicación de oposiciones al Cuerpo de LAJ, pese a ser sido convocadas con más de tres años de retraso.

ANEXO 2 Nuevas funciones atribuidas a los LAJ

En Madrid, a 24 de enero de 2022

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