Mediante comunicado de prensa del Ministerio de Justicia de 8 de mayo de 2020 se ha conocido el nombramiento de los expertos que elaborarán el nuevo proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es desde luego una gran noticia que se avance en ese proyecto, toda vez que la justicia necesita con urgencia un proceso penal plenamente adaptado al Siglo XXI, pero lamentablemente hemos podido comprobar que el Ministerio de Justicia se ha olvidado otra vez más del cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Los miembros conocidos de la comisión serán, según se conoce, Fiscales, Magistrados y profesores de Derecho Procesal, todos ellos juristas de prestigio, pero no habrá ningún representante de nuestro cuerpo.

Tristemente, tenemos que recordar que los Letrados tenemos una intervención decisiva en el proceso penal en todas sus fases y seguramente la mantendremos en la futura ley. Nuestra experiencia práctica tiene a su vez un gran valor a la hora de regular cuestiones de las que materialmente nos encargamos nosotros, a la hora de evitar regulaciones que no se ajusten a la realidad de las situaciones que nos encontramos.

No olvidamos que, según el proyecto de 2011 que entendemos será un antecedente importante para la nueva regulación, el Letrado de la Administración de Justicia a cargo del servicio común de ordenación del procedimiento se responsabiliza del expediente. Tal servicio es la única sede física del procedimiento, siendo soporte orgánico simultáneamente de la labor del fiscal y del juez que intervienen. A su vez es responsable del acceso a dicho expediente, por lo que se deben regular adecuadamente el acceso no solo de las partes sino de terceros, con pleno respeto de los derechos de nueva generación, como la protección de datos, pero también la transparencia de las actuaciones de los poderes públicos, de forma clara y garantista.

El referido proyecto se ha quedado desfasado en determinados aspectos referidos a la documentación, dado que es anterior entre otras cosas a la entrada en funcionamiento del expediente digital. Así, extrañamente, y en oposición a lo establecido en el art. 230 LOPJ que impide toda transcripción, el proyecto mantenía en su artículo 119 una garantía de transcripción de todas las actuaciones orales y vistas que entendemos afortunadamente totalmente superada.

La investigación realizada por el Ministerio Fiscal implica igualmente la adopción de mecanismos como el del incidente de aseguramiento de pruebas, en el que la intervención del Letrado de la Administración de Justicia también es imprescindible. Lo mismo se puede decir en el marco de las medidas cautelares reales y en los comisos, en el que no se puede desconocer la experiencia práctica de éste cuerpo superior jurídico en la traba de bienes, siendo a su vez la regulación actual poco eficaz.

En las diligencias que afectan derechos fundamentales interviene habitualmente el Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público y garante. El proyecto de 2011 sigue manteniendo la documentación de entradas y registros, siendo quizás ya necesario empezar a dar paso a otras formas de documentación como ha ocurrido con las vistas, en las que se ha pasado del acta manuscrita a la grabación con firma digital, proceso que también procederá replicar aquí. Otras diligencias de investigación que han sido introducidas en nuestro ordenamiento en 2015 siguen sin tener una regulación clara, que eviten dudas sobre su práctica y su documentación, lo que procederá hacer en el nuevo procedimiento.

Sucesivas reformas han ido dando al Letrado de la Administración de Justicia competencias en materia de información a las víctimas, lo que se ha plasmado finalmente en la ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Esa realidad deberá reflejarse en la nueva ley.

Entendemos necesario que un miembro del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia participe en la regulación de los nuevos procedimientos que deberá impulsar, incluidos los que sustituyan a los de enjuiciamiento rápido, delitos leves, delitos privados o delitos contra aforados.

Finalmente, no debemos olvidar la relevante intervención del LAJ en la ejecución del proceso penal, fase pobre y tradicionalmente olvidada en las reformas penales y procesales, en la que es necesario elaborar un procedimiento ágil, eficiente, garantista y uniforme. También la ejecución de la responsabilidad civil precisará de una regulación que vaya más allá de una simple remisión a la LEC.

Por todos esos motivos, UPSJ ha remitido una carta al Ministro de Justicia para pedir el nombramiento para la comisión de expertos o, por lo menos, para la subcomisión técnica que la asista, de uno o varios Letrados de la Administración de Justicia.