Juan Marcos Estarán Peix

Letrado SAC Social. Barcelona

En poco tiempo volveremos a la normalidad tan deseada y a olvidarnos de esta pandemia. La vida en nuestros juzgados volverá a ser, así lo espero, casi como antes. Sin embargo pasado este año y medio, la situación para nuestro colectivo es la de siempre. Es decir, estancados en el problema eterno de nuestro cuerpo, el de no poder negociar con libertad nuestras propias condiciones de trabajo. Ya ni cuento los años que llevamos reivindicando este derecho, que una y otra vez se nos niega, al amparo de lo que dispone el art. de la LOPJ, que deja en manos de los sindicatos generalistas, la negociación de nuestras condiciones de trabajo, con los resultados desastrosos, que sufrimos. Algunas batallas se han ganado como ese leve toque exótico del art 444.1 LOPJ., donde dispone que nuestras asociaciones serán oídas en aquellas materias que afectan a su estatuto orgánico. Es decir, podrán cantar una serenata, pero no podrán dirigir la orquesta. El motivo ya los sabemos, es que la LOPJ nos incluye como personal de la administración de justicia en el censo sindical, y teóricamente debemos participar en unas elecciones sindicales, donde como es lógico, nunca obtenemos representación, y realmente nos importan un pito. Es como decir, que antes de que te den una patada en el culo, te van a poner vaselina, para que te duela menos. Y en este caso la vaselina nos sale gratis, y tenemos que pagarla de nuestro bolsillo. También es interesante algunas sentencias ganadas en los juzgados sociales excluyéndonos de las elecciones sindicales, y en otras en cambio, nos han dicho que debemos estar en el censo electoral, dependiendo así de criterios judiciales diversos.

Todo ha producido, por poco que se consulte en las redes, lamentos continuos sobre esta situación, en una situación que parece una consulta de un psicólogo, cuando realmente hay que ir al cirujano para que estirpe este callo profesional, que es que negocien por nosotros, quienes por ejemplo recurrieron nuestro decreto de sustituciones, y todo lo que suponga derechos que nos sean favorables para hundirlos en un pozo. Hay muchos más ejemplos que nos han perjudicado que beneficiado. Me remito a las hemerotecas.

Ahora cual sería la solución para desencajar esta situación y que nos reconozcan este elemental derecho de negociar nuestras propias condiciones. Pues no se sabe, ya si confiar en el Tribunal Supremo, o el Tribunal Constitucional, o en el Tribunal de las Aguas de Valencia, con todo respeto. Pero tampoco se  pueden cambiar las leyes, aunque si interpretarlas. Esperemos que nos den la razón alguna vez. Confiemos en el Ser Supremo, nos eche algún cable con una resolución favorable. Pero lo dudo.

Y es que el problema básico sigue siendo los artículos de la LOPJ, que nos someten a la órbita sindical, en lo relativo a negociar nuestras condiciones laborales. Lo malo es que por ahora no ha habido, ni hay, ni habrá voluntad política, de cambiar esta situación legal.

¿Pero que podríamos hacer para que esto cambiara de una vez, y para siempre? Pues dado el caso, y sin perjuicio de que se pudiera conseguir en España a través de los tribunales, es acudir a organismos y tribunales internacionales.

El objetivo final sería obtener alguna resolución internacional que obligara a España a conseguir sacarnos del Libro VI de la LOPJ (art 496) que establece el derecho colectivo a la negociación colectiva y otros derechos sindical con carácter general y que dicho derecho se incluyera de firma independiente en el Libro Titulo II de la LOPJ dedicado a los Letrados de la Admón. de Justicia. Sería el comienzo del fin que arrastramos desde que en 1985 nos sacaron del CGPJ.

Tal vez haya otras ideas, pero dentro de las leyes sociales internacionales, existen tres disposiciones que podrían avalar nuestras reivindicaciones, siempre que haya suficientes apoyos, y condicionado a una campaña en este sentido, para conseguir nuestro propio derecho a la negociación propia. Son tres convenio de la OIT: a) Convenio nº 87 que reconoce el derecho a trabajadores a constituir organizaciones para la defensa de sus intereses, de forma libre y sin autorización. B) Convenio nº 98, donde prohíbe toda discriminación por razones internacionales. C) Convenio n º151 que es más importante, que amplia estos derechos a los trabajadores públicos, y ceo que nos abre una puerta muy importante.

Una de las condiciones que se exige en la Organización Internacional de Trabajo, es que se actúa a través de una asociación, sindicato o agrupación de trabajadores. Seria así, que a través de un de ellas, con los apoyos que hiciera falta, plantearan esta cuestión, y se tirara para adelante. Creo que la sola puesta en marcha de una reclamación internacional seria de ya una forma de presión. Como se ha demostrado, algunas sentencias o acuerdos internacionales, sueles causar un efecto mucho más amplio, que los de la propia casa. Hay sobrados ejemplos en este sentido. Lanzo esta idea y que cada uno saque sus conclusiones.

En Barcelona a mayo del 2021