El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el que se incluyeron, entre otras medidas, en el ámbito de la Administración de Justicia la suspensión de los términos y plazos procesales, con las solas excepciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos a todas las personas en el artículo 24 de la Constitución.

Para hacer frente a las posibles consecuencias de esas medidas, en el ámbito de la Administración de Justicia, en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado el día de hoy, se adoptan determinados cambios normativos en las instituciones procesales, así como desde la perspectiva organizativa, con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.