Dentro de la jurisdicción penal, pocas atribuciones de los Letrados de la Administración de Justicia suponen un ejercicio tan grande de responsabilidad, profesionalidad, dignidad y rigor que cuando llevan a cabo una diligencia de entrada y registro. Siendo por todo el colectivo profesional conocido el compromiso personal que exige esta actuación instructora, es necesario alzar la voz a fin de ver cumplidas las exigencias que dentro de nuestro marco estatutario deberían ser ya una realidad, y que a modo reivindicativo se refrieren a continuación.

En primer lugar, la seguridad personal en la práctica de esta diligencia debiera ser una cuestión cierta e indiscutida, pero hechos recientes sin embargo han demostrado lo contrario y por ello se hace imprescindible exigir con efectos inmediatos para nuestro colectivo la mismas prestaciones protocolarias de seguridad e integridad que los miembros de las fuerzas actuantes se atribuyen para sí mismas para esta misma actuación.

En segundo lugar, la conciliación de la vida personal y familiar supone también una cuestión que lejos de ser respetada y protegida, se ve menoscaba sistemáticamente por el propio devenir de la actuación instructora, siendo frecuente la concatenación de ésta con la propia jornada diaria en el órgano judicial respectivo y enlazándose posteriormente con una nueva jornada laboral, dejando vacío de contenido derechos laborales básicos como el descanso entre jornadas.

En tercer lugar, la dignidad y respeto profesional en el ejercicio de nuestras funciones requiere no sólo la observancia de la debida conducta y rigor por parte de las fuerzas actuantes, sino que también exige la comprensión de los parámetros en los que la intervención del Letrado de la Administración de Justicia ha sido configurada, es decir, la verificación documental y fehacientemente de una actuación instructora practicada fuera de las dependencias del órgano judicial.

En cuarto lugar, y por ello no menos importante, se hace necesario reivindicar una vez más la debida correlación entre la práctica de una diligencia de entrada y registro y su debida retribución económica, debiendo comprender conceptos retributivos concurrentes como, por ejemplo, la duración de ésta, el horario en el que se practica, el lugar del mismo cuando representa supuestos de extrema penosidad, toxicidad o peligrosidad, o bien también aquellos casos en los que el Letrado de la Administración de Justicia que interviene -independientemente de la jurisdicción en que preste ordinariamente servicios- lo hace en funciones de sustución del Letrado en funciones de guardia.

Son diferentes y de variada índole los aspectos que deben revisarse sin demora sobre el régimen vigente que respecto de las diligencias de entrada y registro rigen para nuestro colectivo, máxime cuando la realidad diaria pone estas carencias de manifiesto de forma reiterada.

 

El Secretariado