La UPSJ se congratula de nuevo con la intervención del grupo parlamentario  Unidos Podemos-En Común Podem-en Marea al presentar en la Comisión de Justicia una Propuesta no de Ley, en la cual UPSJ ha colaborado en los aspectos técnicos, referida a los nombramientos de puestos de libre designación en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia enunciados en art. 450 de la LOPJ.

Precisamente concurre en el tiempo dicha iniciativa, con la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha confirmado la sentencia dictada en primera instancia, por la que se anulaba el nombramiento de la Secretaria de Gobierno de Canarias por no tener consolidada la segunda categoría con un mínimo de 10 años de antigüedad.

La importancia de esta propuesta no de ley es que  apunta directamente a regular  los procesos de libre designación previstos para la designa de Letrados de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo, de la NOJ, de los Secretarios de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales.

Con esta propuesta si se aprobara y viera la luz en forma de ley, se enterrarían definitivamente los recientes criterios absolutamente arbitrarios o escasamente motivados, que adoptó el anterior equipo ministerial de la mano de Antonio Dorado como Secretario General de la Administración de Justicia  y que poco tenían que ver con los principios de transparencia, objetividad, neutralidad e imparcialidad, que tanto daño han podido hacer a la imagen y dignificación de la Carrera y sobretodo atendido a criterios absolutamente ajenos a la responsabilidad y naturaleza de las funciones que desempeñan los Letrados de la Administración de Justicia en unos y otros puestos, una, los Letrados de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo que desarrollan funciones de naturaleza estrictamente jurisdiccional, y otros, los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales con funciones directivas y de especial responsabilidad en materia gubernativa, que recientemente se han visto sometidos a instrucciones verbales y amenazantes de sus superiores si no cumplían con sus órdenes .

Con la Propuesta no de Ley, para la designación de los Letrados de la Administración de Justicia del Tribunal Supremo se establece un procedimiento en el que el candidato habrá de ser valorado por un Tribunal creado “ad hoc” que , sin saber el nombre de los aspirantes mediante un sistema de “alias”, examinará el curriculum, la experiencia y el conocimiento por tanto, de la jurisdicción a cuyo puesto pretenden acceder los candidatos, acentuando además el peso de la decisión en del 80% que se atribuye al Tribunal creado ad hoc  y solo de un 20% se atribuye a la decisión discrecional del Ministerio de Justicia.

En relación a los Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores Provinciales se destaca la creación de un procedimiento basado en la intervención de una Comisión de Valoración de los méritos de los candidatos, poniendo atención al perfil del puesto a cubrir, por lo que se valorará los conocimientos y /o formación en la dirección y gestión de personas. Además se establece la necesidad de motivar la resolución  que nombra  al candidato, es decir, explicará por qué se ha elegido al candidato; y la posibilidad de dar publicidad de las entrevistas en los casos que se decida entrevistar a los candidatos.

Se acoge con la Propuesta no de ley, algo que resulta novedoso y de especial trascendencia en la actualidad, sobre todo teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres que conforman la Carrera profesional de Letrados de la Administración de Justicia, y es el respeto a las medidas específicas de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Hombres y Mujeres, que puede ser bastante significativo en los futuros nombramientos.

Se acoge igualmente con agrado la Propuesta no de ley, que propone que los ceses sean motivados y para los Letrados de la Administración de Justicia que ocupen puestos en el Tribunal Supremo, que las causas del cese sean tasadas.

La ley deberá regular que la provisión de plazas mediante el sistema de comisión de servicios esté sujeta a un procedimiento transparente y con mayor seguridad jurídica que el actual. Esta es una oportunidad para dejar de lado la situación actual donde se desconocen los criterios a tener en cuenta y su valoración así como la ausencia de información sobre por qué se deniegan las comisiones.

Igualmente valoramos muy positivamente que se pretenda introducir criterios de transparencia, imparcialidad, objetividad y paridad también en la provisión de los puestos directivos de la NOJ.

Esperamos que el recorrido y futuro de la PROPUESTA NO DE LEY presentada, se convierta en una posibilidad real que  permita poner un poco de luz y sentido a los nombramientos por el sistema de libre designación, y que a través de procedimientos específicos y resoluciones motivadas, se acabe con el “ caciquismo” que nos ha acompañado últimamente en algunos de los nombramientos, garantizando en el futuro que los mejores o más cualificados profesionales de la Carrera, ocupen los cargos de dirección y responsabilidad que merecen. Cuando somos exigentes con la calidad y profesionalidad de nuestros superiores jerárquicos, estamos dignificando también al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

UPSJ ha colaborado con el Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Común Podem-en Marea en la redacción de esta propuesta, a quien agradecemos nos haya permitido esta participación en el proyecto presentado. Nuestra colaboración se enmarca dentro del trabajo asociativo que desempeña UPSJ con todos los grupos parlamentarios en aras a dar a conocer nuestros problemas y las necesidades de la Justicia, porque entendemos que tanto a UPSJ, como a todos los partidos nos compete mejorarlos.