A la vista del contenido de los comunicados publicados por el CGPJ a través de su portal digital en fechas de 21 y 23 de Febrero de 2017, así como del contenido del comunicado emitido por el portal digital del Ministerio de Justicia de 21 de Febrero de 2017, dándose todos ellos por reproducidos en aras a la brevedad, por parte de esta Asociación Profesional se interesa hacer las siguientes consideraciones:

1.- Debe agradecerse a ambas instituciones su ánimo y voluntad previsora a la hora de diseñar medidas tendentes a reducir al mínimo significado una más que inminente posible avalancha de demandas judiciales que bien podría no sólo saturar los órganos judiciales de todo el país, sino incluso paralizar su actividad diaria.

2.- Sin perjuicio de lo expuesto, debe exigirse en todo caso tanto al Ministerio de Justicia como a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas que la dotación de medios materiales y personales dispuestos a este fin sean real y efectiva desde el primer momento y no se retrase a una fecha posterior bajo ninguna circunstancia.

3.- La idea de especializar y concentrar en determinados Juzgados el conocimiento de tales asuntos al amparo del art. 98 LOPJ sólo podrá encaminarse a un buen fin si se concentra la atribución de esa competencia a un Juzgado bis o de nueva creación, ya que en caso de atribuirse sin más el conocimiento de los mencionados asuntos a un Juzgado preexistente tendría repercusiones muy negativas para la Justicia en tanto que, si se le exime de reparto, el porcentaje correspondiente se repartirá entre los demás, en perjuicio del derecho a la tutela judicial de los ciudadanos, y, en otro caso, los asuntos del propio órgano se ralentizarán de forma incompatible con la Justicia.

4.- Por esta razón, con carácter previo a la especialización, debe procederse con celeridad a la creación de los Juzgados bis necesarios, integrados todos ellos individualmente con los Jueces, Letrados de la Administración de Justicia y resto del personal funcionarial, dotados de los medios materiales necesarios, a fin que desde el primer momento puedan asumir la finalidad para la que han sido constituidos.

5.- En atención a las funciones procesales de los Letrados de la Administración de Justicia, debe exigirse también del Ministerio de Justicia el establecimiento de un plan de formación orientado a la capacitación y especialización de los Letrados de la Administración de Justicia que se adscriban a los órganos judiciales a los que se les asigne el conocimiento de estos asuntos, combinando la formación a distancia o virtual con la carácter presencial.

Con el fin de asegurar el mayor éxito de las medidas encauzadas, por esta Asociación Profesional se interesa iniciar con la máxima urgencia el trámite de audiencia con ésta y las demás asociaciones profesionales de Letrados de la Administración de Justicia a fin de concertar, concretar y definir los detalles que determinarán su realidad definitiva.

El Secretariado de la UPSJ.