Una ley de enjuiciamiento criminal contemporánea y actual es una necesidad esencial para un sistema jurídico como el nuestro, un sistema cuya categoría procesal carece de la modernización propia que se requiriere para calificarlo como un Estado de Derecho vanguardista y moderno.

El anteproyecto de ley procesal penal que ha salido a la luz refleja sobretodo la prioridad de atribuir la instrucción de las causas al Ministerio Fiscal, esta idea de fondo parece que ha captado toda la atención del legislador dejando de un lado lo verdaderamente importante en una ley de enjuiciamiento, es decir, todo el tejido procesal que la estructura. Una vez más la política gana la partida y nos deja un anteproyecto más propio de la época del Cid Campeador que de los tiempos actuales.

Es evidente que la rapidez que a veces exigen los tiempos políticos ha provocado que este anteproyecto este nutrido por una idea apilada de borradores anteriores lo que supone el abandono por completo de una reforma profunda de nuestro sistema procesal penal y un parcheo fundamentalmente regresivo. Aunque de su exposición de motivos se deduce un claro manifiesto a favor de la evolución, el progreso y la tecnología, el anteproyecto se articula simbolizando todo lo contrario en cada uno de sus títulos. Una de las novedades de este anteproyecto es la eliminación por completo del expediente judicial electrónico regresando de nuevo al puño y letra.

En este nuevo texto destaca de forma más que significativa la extinción de la Fe Pública judicial. Parece que el legislador olvida que la Fe Pública es la garantía constitucional por excelencia, quizá la más importante puesto que dota de autenticidad y veracidad a todas las actuaciones que se llevan a cabo dentro en el ámbito del proceso. La Fe Pública por si alguien lo había dejado en el tintero es uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, que si bien, está en constante evolución en concurso con la tecnología no por ello deja de ser el activo más importante para proteger y fortalecer un proceso judicial objetivo y justo. Por tanto, se apoya en la independencia y no puede ser diluida ya que hay aspectos que ninguna herramienta o persona que no sea un Letrado de la Administración de Justicia está capacitado para realizar. Además, no puede ser objeto de delegación ni de habilitación, una garantía tan importante no puede tratarse como un mero trámite. ¿Dónde se sustenta entonces la validez del proceso? Como se refleja de manera clara, considerar un estorbo la Fe Pública Judicial es algo sumamente grave que equivale sin lugar a dudas a la decadencia y degradación de la democracia.

La ausencia de Fe Pública genera altos niveles de desconfianza y de inseguridad en cualquier proceso y mucho más en la esfera penal, esfera que es expresión de la alteza y dote del poder punitivo del Estado. La simplificación y minimización de la Fe en los trámites y la ausencia de un estándar tecnológico claro a lo largo de todo el anteproyecto desdibuja el honor de nuestro proceso penal un honor cuyo pilar fundamental no hay que olvidar es la Fe Pública. Si el hecho de atribuir la instrucción al Ministerio Público altera los niveles de confianza en la opinión pública la extinción de la Fe Pública supone un ataque a la esperanza en la seguridad jurídica de la nueva ley. El anteproyecto de Ley por tanto es sinónimo de una falta de franqueza procesal como consecuencia de la ausencia de esta primordial garantía constitucional.

El ministro Juan Carlos Campo declaró en agosto que “el impulso modernizador en la Justicia durante la pandemia ha sido histórico “, refiriéndose al teletrabajo, expediente digital y juicios telemáticos. Sin embargo este proyecto parece propio del siglo XIX, no del XXI. Se contradice igualmente con el proyecto de ley de Agilización Procesal. ¿Sr. Ministro, hacia donde miraremos? ¿Hacia el futuro o hacia el pasado?