Con fecha 14 de marzo de 2023 se ha dictado el Laudo Arbitral 18/2023, por el que se estima la impugnación formulada por UPSJ, en relación al proceso electoral en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La andadura ha sido similar al proceso en el cual se dictó hace cuatro años el Laudo 11/19 con decisión arbitral de igual sentido.

 Sin embargo, algo ha cambiado, gracias a todos los compañeros y la huelga que gran esfuerzo nos está costando, y que con laudos como este, nos da fuerza infinita para continuar.

En el aptdo c) in fine manifiesta el arbitro “Y si se nos permite acudir a un criterio de simple actualidad, debe recordarse que a la hora de escribir este Laudo se está desarrollando una huelga de Letrados con su propio órgano de negociación con el Ministerio de Justicia, que no con cada Comunidad Autónoma.

 Sorprende leer la nota que UPSJ hizo en el 2.019, y observar que la situación ahora ha sido de peor ejecución, si cabe, que hace cuatro años. Curiosamente, la Comunidad Autónoma de La Rioja, con perfecto criterio, nos excluyó del censo electoral, siendo la propia mesa a través de un acuerdo, la que nos incluyó, provocando así, que una vez más el MJU haya comunicado nuestro censo a una empleadora, que carece de relación alguna con el Cuerpo Superior Jurídico de Letrado de la Administración de Justicia.

 De largo tiempo es sabido que los Letrado de la Administración de Justicia no deberían ser incluidos en el respectivo censo electoral provincial por el implícito menoscabo que supone para sus derechos constitucionales a la libertad sindical y negociación colectiva. Otra vez, la convocatoria de elecciones a junta de personal en 2023 supone otro ejemplo de la desprotección ministerial y del abuso de los sindicatos generalistas,

En el propio texto del laudo 18/23, haciendo referencia a Sentencias de Juzgados de lo Social, se desvirtúan alegaciones sindicales como la de atribución de la negociación colectiva de nuestro cuerpo a los sindicatos, “puesto que en caso de que se instituyera como mecanismo de representación y participación la Junta de Personal de ámbito provincial concurriendo los Secretarios Judiciales con el resto de personal al servicios de la Administración de Justicia en Comunidades Autónomas que hubieran recibido la transferencia de competencias en esa materia, quedarían los miembros de dicho Cuerpo privados en la práctica del expresado derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, ya que las Juntas de Personal de ámbito provincial despliegan sus funciones en un ámbito en el que no se pueden alcanzar decisiones que afecten a las situaciones que integran la relación funcionario-administración de los Secretarios Judiciales, los cuales dependen del Ministerio de Justicia. Así se desprende claramente del art. 440 en relación con los arts. 452, 453 y 463, todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos administrativos y con respecto a su condición de autoridad y a su independencia en su laboral técnico procesal, dependen del Ministerio de Justicia.”

 Y para más sorpresa uno de los sindicatos en sus alegaciones en oposición a nuestra exclusión manifiesta que si nos excluyen supondría una directa vulneración de los derechos individuales, al vernos privados de representación y participación … no se puede tener más cinismo. A dicha argumentación el propio árbitro señala, Sin duda ese argumento sería válido si lisa y llanamente la exclusión de dichos Letrados supondría que éstos quedaran sin representación. Y sería aún más sorprendente que una Asociación que dice representarlos abogara por dicha exclusión. Pero es que, realmente, no es así….. Excluir a un determinado número de trabajadores de un censo electoral, sería sin duda una vulneración del citado derecho. Pero si esa exclusión en realidad acaba por no ser tal y se convierte, en realidad, en una distinta forma de exteriorizar el derecho a la representación y a la participación, la apuntada vulneración no existiría.

Una vez más volvemos después de cuatro años a reclamar al MJU la exclusión de todos los censos provinciales, en los que se nos utiliza por los sindicatos generalistas, con el único fin de recabar un mayor número de delegados y mayor número de horas sindicales, que desde luego, tenemos constancia a través de sus actuaciones y manifestaciones, en modo alguno emplean en la defensa de nuestros derechos; puesto que nuestra representación, la ostentan nuestras asociaciones profesionales.

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