El BOE ha publicado hoy la Ley 6/2021 de 28 de abril por la que se modifica la Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil. En la misma se establece que el LAJ será el Encargado, ya que como dice la propia exposición de motivos se establece una apuesta decidida por la figura del Letrado al tratarse de un funcionario de un cuerpo superior jurídico de dilatada experiencia en ese campo.

Ayer el Pleno del Senado aprobó la proposición de ley presentada por el Grupo Socialista para la reforma de la Ley 20/11 del Registro Civil, con 253 a favor y 3 en contra.

Desde UPSJ se ha ido trabajando de una manera muy intensa con los grupos parlamentarios, tanto en el Congreso como en el Senado, y con el Ministerio de Justicia (tenemos nuestras enmiendas presentadas por diferente grupos y que están colgadas en nuestra web), para conseguir una PPL justa y adecuada en la que el Encargado sea el LAJ en exclusiva, pero con dos condiciones inexcusables, aparte de la defensa de un Registro Civil público, tecnológico y cercano al ciudadano:

  • Una retribución justa y adecuada para todos los LAJs Encargados. UPSJ exige que sea la misma que la del actual Encargado.

  • Un número adecuado de LAJs Encargados, ya que el número actual es totalmente insuficiente; al desaparecer la figura del Juez, los LAJs Encargados incrementan y doblan sus competencias: las actuales y las propias del Juez.

 

ENTRADA EN VIGOR

La Ley 20/11, de 21 de julio, del Registro Civil entrará en vigor mañana 30 de abril del 2021, levantando la suspensión que pesaba sobre la misma, tras sucesivas prórrogas. De las novedades de la presente ley se puede destacar la tramitación de expedientes matrimoniales por el Notario (cuestión a lo que siempre se ha opuesto UPSJ), regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondientes al origen o domicilio del interesado, una regulación más rápida en el cambio de apellidos o identidad, la desaparición de los libros de familia, etc.

Ahora bien, el Letrado no asume el puesto de Encargado en este momento, ya que hay que esperar a que se conviertan los actuales Registros Civiles en Oficinas Generales, y para ello se deben dar una serie de condicionantes: 1º mediante la entrada en servicio efectiva de DICIREG, tanto en los actuales Registros como en los Juzgados de Paz que de él dependan; 2º debiendo tener el LAJ y los funcionarios previamente la formación técnica y digital adecuada; y 3º debiendo estar los Juzgados de Paz de su partido digitalizados totalmente.

Se empezará por las Oficinas Generales de los actuales Registros Civiles Exclusivos de Madrid, con despliegue previsto a principios de julio de 2021; y de Barcelona con despliegue previsto a mediados de noviembre de 2021.

En fases sucesivas se irá dando paso a la transformación del resto de Registros Exclusivos según población, y la etapa final la conformaría el resto de Oficinas Generales correspondientes a los actuales Registros con competencias Civiles, y los Mixtos, con el mismo criterio poblacional, junto con sus oficinas colaboradoras. El despliegue de la Oficina Central se realizará de forma coordinada con el despliegue de Oficinas Consulares. El proceso completo se pretende que esté terminado antes de final del año 2022, por fases trimestrales con aperturas de grupos de Oficinas.

EL LAJ COMO ENCARGADO. LIBRE DESIGNACIÓN

TODOS nuestros compañero/as de los Registro Civiles, tanto los Exclusivos, como los compartidos y los Mixtos serán Encargados de dichos registros, si este es su deseo, hasta la jubilación o por concurso, con independencia del tiempo que lleven en el cargo.

La libre designación operará únicamente en los actuales 16 Registros Civiles exclusivos (28 plazas de LAJ)y solo cuando queden vacantes, como dice la norma. Por tanto solo si los LAJ Encargados concursan o se jubilan será cuando su plaza quede pendiente de la libre designación.

UPSJ se opone radicalmente a la libre designación de estos 16 Registros Civiles Exclusivos por cuanto que no tiene ningún sustento jurídico que lo avale; supone una devaluación profesional, y una mercantilización del cuerpo inasumible; ya que no prima el mérito, la capacidad y la transparencia, sino otros condicionantes.

 

UPSJ, insistirá en la eliminación de ese sistema de elección, y entre tanto exige y exigirá que la libre designación sea convenientemente reglada y transparente, y que atienda únicamente al mérito y la capacidad.

 

 

RETRIBUCIÓN DEL LAJ ENCARGADO

La ley no contempla de forma expresa, como UPSJ quería y ha negociado y trabajado con los partidos y con el Ministerio de Justicia, que el LAJ Encargado tenga una retribución justa y adecuada al puesto. Dice la norma textualmente y de una forma inconcreta que: Las retribuciones serán las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, en atención a las funciones desarrolladas.

Al no estar aprobadas las RPTs, UPSJ consiguió el compromiso ministerial de que el Encargado cobrará un salario adecuado a sus nuevas responsabilidades desde el primer momento en que desempeñe su cargo como Encargado. UPSJ se ha empeñado (y en ello estamos) en que los primeros afectados (que en este caso serán los cinco compañero/as del Registro Exclusivo de Madrid que comenzarán en Julio) lo vean reflejado en su primera nómina, como luego los de Barcelona en noviembre, y así sucesivamente conforme se vayan incorporando gradualmente el resto de Registros exclusivos, compartidos y mixtos.

Por parte de UPSJ se considera que todos los LAJs Encargados deben cobrar como el actual Encargado, otra cosa no sería entendible y así lo estamos tratando e insistiendo en distintas instancias, y así está reflejado con nuestras enmiendas que hemos visto defendidas en el Congreso y en el Senado por varios grupos parlamentarios.

NÚMERO ADECUADO DE LAJs ENCARGADOS

UPSJ exije un número adecuado de LAJs Encargados para la llevanza de los Registros Civiles al desparecer la figura del Juez; ya que el número actual es totalmente insuficiente. Solo con los LAJs que quedan como Encargados no bastaría, ya que al desparecer la figura del Juez Encargado, el LAJ tendría que doblar la faena, por cuanto se excluyen solamente de las competencias del Juez Encargado los asuntos jurisdiccionales pendientes de resolver (que se repartirán entre los juzgados de primera instancia o de primera instancia e instrucción según corresponda), lo que supone un pequeño porcentaje.

La Ley prevé, de forma muy críptica, que por necesidades del servicio se podrá designar más de un encargado por Oficina, en cuyo caso se incluirá en la RPT la consideración de uno de los puestos de Encargados como Encargado Coordinador. Y recogiendo también la ley que el régimen de sustitución de los Encargados del Registro Civil se regulará reglamentariamente.

 

Por eso es necesario, y así lo hemos defendido en nuestras enmiendas y lo seguimos haciendo, que para que haya un número de Encargados adecuados para poder hacer frente a dicho puesto, es necesario regular un sistema exhaustivo tanto reglamentariamente como en las RPTs, diferenciando, por sus peculiaridades, entre Registros Exclusivos, Compartidos y Mixtos; según criterio poblacional y de carga de trabajo, y regulando sus sustitución legal adecuadamente.

 

CONCLUSIÓN

 

La valoración por parte de UPSJ, pese a que la tramitación parlamentaria debería haber sido más reposada, es de todas formas muy favorable respecto a la reforma operada. Que el LAJ sea el Encargado es un logro, no cabe duda alguna, pero este no será completo si no se atienden nuestras reivindicaciones económicas y organizativas, en las que no cejamos.

Queremos también destacar que vemos esencial que el Registro no haya salido del ámbito de la Administración de Justicia, como en principio de pretendía, y que se haya apostado por un Registro civil público, gratuito y cercano a los ciudadanos.

Eso sí, el sistema moderno de Registro Civil de la Ley 20/11, de 21 de julio, está sustentando en la nuevas tecnologías y una concepción registral diferente a la actual que es decimonónica (aunque ha sido y sigue siendo muy útil), por ello desde un principio la formación debe de ser la adecuada y suficiente, se debe testar el DICIREG perfectamente antes de su implantación, y asegurando que la conectividad entre todos los Registros y los Juzgados de Paz sea perfecta; asimismo ha salido recientemente a información pública el Reglamento (evidentemente se debería haber sacado mucho antes) y por parte de UPSJ se emitirá el correspondiente informe recogiendo nuestras pretensiones y en sede Ministerial y parlamentaria defenderemos nuestras posturas.

Estamos en contacto con la gran mayoría de los compañeros de los Registros Civiles Central, de los Exclusivos de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Valencia, etc., así como con muchos de los Registros Civiles con competencias compartidas y Mixtas. Compartimos sus reivindicaciones que son las nuestras, (y así las hemos reflejado en nuestras enmiendas); y pelearemos para que queden reflejadas en el reglamento de referencia, en lo que ya estamos trabajando.

Por parte de UPSJ insistimos en la necesidad de que el despliegue de las Nuevas Oficinas Judiciales se haga lo más adecuadamente posible, es decir, que se pasa de una fase a otra muy lentamente para asegurar unos excelentes resultados. Hay que ser conscientes de que el nuevo modelo afectará a 8.832 Registros Civiles (desglosados en una Oficina Central, 431 Oficinas Generales, 7.700 Oficinas Colaboradoras, y 180 Oficinas Consulares) así como de que van a convivir durante un tiempo el sistema actual y el nuevo.