Tras superar la dura oposición, descubrir que hay vida más allá de esta, llegamos con mucha ilusión y con intención de acompañaros a los que estáis en la batalla, pero el panorama que encontramos es caótico en algunos aspectos, entre ellos el de las categorías.

Desde que entró en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modificaba la Ley Orgánica del poder judicial 6/1985 de 1 de julio, nuestro reglamento no ha sido actualizado conforme a la misma. Los compañeros de promociones más recientes ingresamos al cuerpo con una categoría, la tercera que en realidad no tenemos porque no la hemos consolidado, por lo tanto, no tenemos status de tercera categoría, lo que lleva a pensar que estamos dentro de una categoría que en realidad no ostentamos.

 Así es compañeros como lo leen. ¿Entonces que categoría tenemos o donde estamos en el escalafón? En el último escalafón apareceremos en periodo de consolidación de tercera categoría, esto viene a ser como una subespecie de categoría dentro de otra que además no recoge la ley, es decir son fenómenos jurídicos distintos.

La terminología en ningún caso se ajusta a la realidad jurídica y necesitamos urgentemente una actualización de la legalidad. Necesitamos de manera inminente e inaplazable un nuevo reglamento de acuerdo con el artículo 441 y siguientes de la LOPJ.

Es frustrante la situación en la que nos encontramos los compañeros de las últimas promociones, no sentimos en un limbo jurídico, en una zona muerta. Somos el único cuerpo que tiene subcategorías dentro de la categoría, categoría tercera “inicial” que es la simple tenencia de la categoría por el hecho de ser Letrados de Justicia, categoría “consolidada” por el desempeño del puesto de trabajo durante los años requeridos y categoría “en periodo de consolidación” el paréntesis que hay entre uno y otro periodo anteriormente descritos.

¿Os imagináis que un Juez de entrada fuese Juez, pero en periodo de consolidación de Juez? Creo que esta fuera de cualquier coherencia jurídica la situación absurda en la que nos encontramos los compañeros de “tercera categoría”, nos sentimos totalmente abandonados por el Ministerio que no manifiesta ningún tipo de sensibilidad ante la situación tan incomoda de parte de un colectivo tan importante para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Como consecuencia para consolidar la segunda categoría en el mejor de los casos son diez años, con todos los problemas de conciliación familiar y personal que por ubicación puede conllevar el desarrollo durante tanto tiempo de los diferentes puestos de trabajo asignados a esa categoría, para personas que están cimentando su vida futura.

Todo esto es infausto, porque pone de manifiesto hasta qué punto se nos ha despreciado y no se nos ha tenido en cuenta en las reformas legislativas, que parecen mas bien pensadas para favorecer a otros colectivos en detrimento del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Enrique Alberto Maya