El 27/09/2021 publicábamos en nuestra web una nota sobre la entrada en funcionamiento del nuevo Registro Civil, que ha comenzado con el Registro Civil Exclusivo de Madrid con el LAJ como Encargado, y a día de hoy, inexplicablemente, siguen pendientes muchas de las cuestiones a las que nos referíamos en dicha nota.

Una vez más, y cuando de los Letrados de la Administración de Justicia se trata, el Ministerio no tiene ninguna prisa en abordar las cuestiones retributivas. Es por ello que UPSJ insistimos una vez más en que los Letrados como Encargados del Registro deben cobrar como los Jueces Encargados. El Secretario General se ha comprometido en reiteradas veces (después de la insistencia de UPSJ, en todas las reuniones al efecto), a que sus retribuciones complementarias serán las mismas. Sin embargo, lo cierto y verdad es que a día de hoy nuestros compañeros siguen sin ver cristalizada dicha cuestión en sus nóminas.

Puestos en contacto nuevamente con el Ministerio se nos ha vuelto a asegurar que están en ello, manteniéndose el compromiso al que aludíamos anteriormente, e indicándonos que el nuevo complemento se aplicará en las próximas nóminas (sin saber precisar en cuál) y con efectos retroactivos desde el 28/09/21.

Esperemos que sea así, porque no es de recibo que cinco compañeras/os en el Registro Civil Exclusivo de Madrid estén desempeñando su labor como el LAJ como Encargado, con la responsabilidad que conlleva, asumiendo un cambio radical del modelo y más de tres semanas después de su implantación no estén siendo retribuidos adecuadamente por ello (en ningún momento).

Instamos al Ministerio para que agilice dicha cuestión. Ya es hora de pasar de las palabras a los hechos.

Todos los compañero/as que sirven en Registros Civiles de toda España (exclusivos, compartidos y mixtos) están muy pendiente de ello; y mucho/as han trasladado a esta asociación su determinación a jubilarse o a concursar a otro destino si no se resuelve con carácter inmediato la justa cuestión retributiva. Está en manos del Ministerio no causar el consecuente perjuicio al servicio público.

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