Por el mes de Enero de 2012, durante el mandato de otro Ministro de Justicia, era noticia pública la voluntad del Ministerio de Justicia de estudiar la supresión de la inhabilitación del mes de agosto para la tramitación de causas, teniendo por objetivo fomentar la seguridad jurídica en nuestro país. ¿Adivinan cuál fue el resultado de esta iniciativa? Pues que quedó como iniciativa porque nadie la secundó.

Ante la actual crisis Covid19 y el parón obligado de la Administración de Justicia  por motivos sanitarios, aparece de nuevo esta idea; pero esta vez la respuesta a la pregunta ha sido convertir la iniciativa en realidad. Obsérvese el contenido del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de Abril, publicado en el BOE. Por primera vez en la historia, como novedad en la materia el Gobierno ha apostado por la habilitación del mes de agosto.

          Sobre esta cuestión, dice la Exposición de Motivos de la citada norma que “se habilita excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto, pretendiendo con ello dar continuidad a la actividad judicial durante este mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia. (…) Pues bien, mediante este real decreto-ley, en el que se contienen normas legales procesales para poder reactivar la actividad judicial y recuperar para los ciudadanos este servicio público esencial, en aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de forma excepcional para ese año 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes. Es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles. Esto va a exigir a todos los operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad. Esta medida también va a exigir a todas las Administraciones e instituciones implicadas una cuidadosa labor de organización y coordinación. En definitiva, se trata de aunar fuerzas por parte de todos los que trabajan en la Administración de Justicia, se relacionan con ella o la dirigen para ayudar a la sociedad y a la economía a recuperarse lo más pronto posible de las consecuencias negativas que deje tras de sí la crisis del COVID-19”.   

          Publicado y vigente el mencionado Real Decreto-ley, llega para sorpresa general la Circular 3/2020, del Secretario General para la Innovación y para la calidad del servicio público de Justicia, sobre medidas extraordinarias de tramitación y criterios excepcionales sobre la prestación del servicio de los Letrados de la Administración de Justicia durante los meses de verano de 2020, cuyo contenido si bien no para de hacer referencia al Real Decreto-ley 16/2020 y sus principios, sin embargo lo contradice sistemáticamente con una lógica que hasta el propio Franz Kafka hubiera envidiado.

          Y es que sencillamente la Circular 3/2020 limita y restringe la actividad de las Oficinas Judiciales durante el mes de agosto en todos los ámbitos posibles, dejando para septiembre la actividad normalizada, y así particularmente incide en la práctica de actos procesales, en el régimen de la presentación de escritos o bien en la remisión de los actos de comunicación.

          No obstante,  y en lo estrictamente referente a nuestras vacaciones, aparece la perplejidad absoluta en el momento de la previsión que hace para los Letrados de la Administración de Justicia en cuanto al régimen del permiso durante el mes de agosto y es que, ¿no decía el Real Decreto-ley que dicho mes debía aprovecharse para trabajar? Pues bien, por norma directa ineludible del Ministerio de Justicia, que por lo visto se halla en contradicción con el propio Gobierno del que forma parte, determina que durante este mes la mayoría absoluta de todos los Letrados de la Administración de Justicia deben irse de vacaciones según porcentajes concretos,  y los que residualmente se queden para cubrir el servicio durante este mes de agosto mejor que no hagan otra cosa que no sea esperar al mes de septiembre para reanudar la actividad,  por lo tanto, quedando la operatividad del mes de agosto prácticamente estancada.

          Tampoco tiene sentido alguno la norma aprobada cuando las vacaciones del mes de agosto de los Jueces y de los funcionarios de varias CCAA con competencias transferidas  se disfrutaran según los criterios habituales de cada año. O sea, que podemos encontrarnos con Oficinas judiciales que pueden funcionando, pero donde el Letrado de la ADJ estará ausente todo el mes por disfrute de vacaciones. Mirando el tema desde otro punto de vista, de nuevo se discrimina a los Letrados de la ADJ limitándonos la manera de disfrutar de este permiso anual, para no hablar de los problemas de conciliación familiar que nos puede acarrear la decisión.

          Siendo como ha sido hasta el momento la cobertura del servicio público el criterio empleado para la confección de los cuadrantes de vacaciones, no se entiende a qué responden estos porcentajes autosugestionados durante los meses de julio a septiembre para la fijación de los periodos de vacaciones de los Letrados de la Administración de Justicia, pues ellos son ya plenamente conscientes de la relevancia y esencialidad de la Administración para la que diariamente prestan sus servicios de manera totalmente entregada, habiendo creado con esta Circular el Ministerio de Justicia un previsión totalmente ineficaz e improvisada que mal responde a las necesidades del servicio públicos y de los profesionales a los que sirve y trabajan en ella.

          La norma está aprobada y difundida.  A pesar de la opinión contraria de UPSJ – que solicitó que el porcentaje de presencialidad de los meses de julio, agosto y septiembre fuera similar – , pero también pese a la opinión crítica de todas y cada una de las asociaciones de Letrados de la ADJ sin excepción manifestada ante el Secretario para la Innovación y la Calidad.

UPSJ viene reclamando desde que empezó el nuevo Equipo Ministerial especial atención al cuerpo de Letrados de la ADJ, trato igualitario alejado del practicado por sus antecesores, decisiones que nos motiven para desempeñar con fuerza las funciones directivas , sin las cuales ninguna Agenda 2030 va a funcionar. Sin embargo, otra vez, y en un tema tan sensible el Ministerio adopta una decisión política injusta con los Letrados de la ADJ, además de incongruente con sus propias palabras.

El malestar está servido, el fin de semana circulaban recursos individuales, y nada más empezar esta semana se ha anunciado el recurso de CONLAJ.

UPSJ entiende que ha hecho todo lo posible para arreglar el desastre: nos hemos opuesto a las propuestas del Ministerio, hemos traslados al SGICSPJ todos los motivos de descontento que ahora afloran, hemos indicado la incongruencia entre la regulación y la habilitación de agosto. Por tanto, UPSJ entiende que es un tema de decisión política, como decimos, y estamos seguros que el Ministerio no ha sopesado el rendimiento en negativo que obtendrá con estas decisiones cuando quiera gestionar en positivo sus recursos humanos.

Deseamos éxito a los recurrentes, y que tengan mejor suerte que UPSJ, que aún espera la resolución de un recurso contra una fijación de servicios mínimos en el Registro Civil, en el cual estaba en juego la salud laboral de compañeros, pero que sigue en el cajón de abajo del Ministerio.

Aún más desearíamos que aparezca la sensatez en el Ministerio y que directamente cambie la Circular 3/2020 y  los mínimos acordados, de manera que los Letrados de la ADJ tengamos los mismos que el resto, y fueran más acorde con la habilitación de agosto, y el servicio público del cual respondemos.