Fernando Santiso Vázquez

Letrado de la Administración de Justicia

La evolución de la forma de trabajar de los Juzgados y Tribunales ha venido marcada por una evolución en las herramientas utilizadas. La confección manuscrita de las resoluciones dejó paso a la máquina de escribir, y éstas fueron desapareciendo con la implantación de la informática en las Oficinas Judiciales.

No obstante, el cambio tecnológico en los medios utilizados apenas ha producido cambios en la concepción del procedimiento. De los expedientes en papel se ha ido pasando a los expedientes informatizados, en los que los documentos son almacenados en la aplicación de gestión procesal, y las resoluciones que integran el procedimiento se firman electrónicamente y se acumulan en la base de datos de dicha aplicación.

Es el procedimiento que regulan las Leyes de Enjuiciamiento, que avanza con la presentación de escritos por las partes o la unión de diligencias acordadas, y produce el dictado de resoluciones por el órgano judicial para llegar a la resolución que pone fin al procedimiento.

Es cierto que las aplicaciones nos permiten conocer aspectos estadísticos relacionados con el tipo de procedimientos y materias iniciados y resueltos, y que poco a poco se han ido mejorando los aspectos relativos a las bases de datos. Y como complemento a la aplicación de gestión judicial, se han ido implementando otras aplicaciones y registros que nos permiten organizar y controlar determinados aspectos, medidas y consecuencias del procedimiento.

Sin embargo, a mi entender, la evolución de la Justicia requiere un cambio de paradigma, que permita pasar de una Justicia fundamentalmente documental a una Justicia del dato. Y esto no es diferente de lo que ocurre en otros sectores o ámbitos sociales y económicos. Pensemos en la importancia que las empresas dan a la gestión de los datos o el valor añadido que se les da a las instituciones y organismos que tienen una buena gestión de los datos que les facilitan los ciudadanos.

Los Juzgados y Tribunales tramitan y resuelven diariamente miles de conflictos familiares, contractuales, económicos y penales, en los que se ponen de manifiesto millones de datos, de los que se podría extraer información que nos ayude a mejorar. Por poner un ejemplo, la aplicación de gestión procesal no permite saber al Juzgado el número de vehículos o inmuebles que tiene embargados, el dinero que mensualmente se le embarga a los ejecutados de sus nóminas, o el número de menores de 14 años sujetos a custodia compartida. Para saberlo, tendríamos que consultar el procedimiento en cuestión y la concreta resolución que acordó cada medida, y luego hacer la suma de todos. Esto sucede porque la aplicación está pensada para clasificar resoluciones, pero no su contenido, más allá de si es una Sentencia, un Auto o un Decreto, y el sentido del fallo. Perdemos capacidad de análisis porque los datos se pierden en las resoluciones.

El Gobierno y el Legislador están estudiando la reforma de las normas organizativas y de gestión de los Juzgados y Tribunales, a través de las Leyes de eficiencia procesal, eficiencia organizativa y eficiencia digital. Se anuncian como el gran salto modernizador de nuestro sistema judicial, y este salto no puede hacerse sin centrar la atención en los datos. En mi opinión, los sistemas de gestión procesal tienen que permitir la clasificación y análisis de la mayor cantidad de datos posibles, no para utilizar los datos concretos, debemos ser firmes garantes de la protección de datos, pero sí para poder analizar conjuntos de datos, extraer conclusiones y tomar decisiones más rápidas y acertadas.

Y esto puede hacerse de dos maneras:

  • En primer lugar, puede mantenerse un procedimiento basado en los documentos y resoluciones, en los que cada escrito conlleva una resolución que lo une, lo tramita e impulsa el procedimiento. En este caso, habrá de implementarse una herramienta de gestión procesal que permita elaborar una base de datos a partir de la cual elaborar las resoluciones, o extraer los datos de las resoluciones dictadas. Realmente supondría crear dos grupos de datos, formales y materiales, los referentes a las resoluciones y los que se refieren a los intervinientes y el objeto del procedimiento.
  • La segunda opción es más ambiciosa, pero creo que permite ganar agilidad y control. Se trataría de un procedimiento en el que se reduciría el número de resoluciones, la presentación de escritos sería electrónica, para permitir tratar los datos facilitados, y el procedimiento, en sus trámites ordinarios, se impulsaría por medio de hitos informatizados. No se presentaría un PDF con la contestación a la demanda, por ejemplo, se rellenaría un formulario electrónico para su presentación, y, en lugar de una resolución uniendo dicha contestación, se tendría por presentada electrónicamente y por ese mismo medio se daría a conocer a los personados. Esta forma de tramitación reduce los trámites, los documentos, sin eliminar la posibilidad de su confección para la notificación a terceros. Las principales resoluciones del procedimiento, aquellas con fundamentación jurídica y de naturaleza decisoria, seguirían existiendo, para permitir a las partes conocer y, en su caso, impugnar las decisiones principales.

Esta última es la opción que considero que debería acogerse, pues permite un desarrollo del procedimiento más ágil y dinámico, y donde los datos dejan de estar en las resoluciones y pasan a la aplicación. Los beneficios de este sistema son enormes: la mejora de la eficiencia en el propio Juzgado, Tribunal o servicio común; la mejor identificación de las necesidades de los órganos judiciales; la carga de trabajo soportada y los cambios que se producen en la misma; o las personas, bienes o recursos económicos sujetos a los procedimientos judiciales. Un sistema que permitiría recopilar una gran cantidad de información, de forma que las aplicaciones de gestión procesal podrían realizar una parte importante del trabajo de forma automatizada.

Es un cambio necesario, y fundamental para la Justicia, pero también para la visibilidad de los Letrados de la Administración de Justicia, pues daría una visión más pormenorizada de nuestras funciones, y principalmente de la ejecución, al poder extraer datos de bienes y recursos económicos gestionados en esa fase del procedimiento. Un sistema donde conviviría una estadística judicial semejante a la que existe en la actualidad, con otra más exhaustiva y multidisciplinar, y ambas extraídas automáticamente de las aplicaciones.

Esperemos que se haga realidad.

tribuna libre