Desde la parte privada del Portal de la Administración de Justicia, en el apartado referente al Consejo del Secretariado, puede consultarse desde la sección de documentación un enlace  denominado “Protocolo vigente 2013” y que refiere al Protocolo de funcionamiento del Consejo del Secretariado. Accediendo a su contenido, se puede leer en su exposición de motivos que trata de un documento que pretende “establecer unas normas de régimen interior que regulen los detalles de funcionamiento del órgano consultivo previendo todas aquellas incidencias no expresadas en sus normas reguladoras, pero imprescindibles para atender la finalidad última de dotar al Consejo del Secretariado de un instrumento práctico de desarrollo de su actividad ordinaria” así como ser “un recurso que facilite la actividad del órgano consultivo, dotándolo de un marco de referencia para su organización y funcionamiento que, de igual forma, facilite sus relaciones, decisiones y actuación general.”

Pues bien, según se ha podido constatar por acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de Noviembre de 2017, el mencionado Protocolo no se encuentra “vigente”, como así aparece publicado en el Portal de la Administración de Justicia, en tanto que “no se encuentra en vigor al no haber sido publicada en el Boletín oficial del Ministerio de Justicia tal y como disponía el citado texto en su disposición final única”.

Superada la sorpresa y el desconcierto por esta circunstancia, llegan repentinamente preguntas como las siguientes: ¿Por qué no se habrá publicado? ¿Por qué indica entonces el Portal que está vigente? ¿Qué reglas o normas sigue entonces e Consejo del Secretariado? ¿O aún y así, sin publicación y careciendo por lo tanto de vigencia, se ha ido aplicando entonces este Protocolo? De todas ellas, quizá ésta última es la pregunta que más intranquilidad y desasosiego produce, porque su respuesta afirmativa conllevaría una práctica ministerial que, lejos de ser la deseada, induce a un menosprecio de la institución y de sus miembros si se tiene en cuenta que el mencionado Protocolo refiere a cuestiones tan importantes como, por ejemplo: las funciones del Presidente, Vicepresidente y Vocales; la adquisición de la condición de Vocal, duración de su mandato y cese; o bien el régimen de funcionamiento del Consejo del Secretariado, adopción de acuerdos y elevación de las actas de sus sesiones.

Por lo expuesto, desde este mismo instante, se reclama al Ministerio de Justicia para que, en reconocimiento a la debida dignidad del Consejo del Secretariado y de su implícita preeminencia para todas las materias que nuestro ordenamiento jurídico le confiere, adopte las medidas necesarias para garantizar la normalidad y regularidad institucional que sin duda merece.

El Secretariado Ejecutivo UPSJ