Las pasadas jornadas de huelga de los Letrados de la Administración de Justicia han supuesto la paralización de decenas de miles de actuaciones judiciales, impactando de forma directa en el trabajo de los Jueces, Magistrados y funcionarios de nuestros órganos judiciales, así como en el de los Fiscales y profesionales del derecho que tenían que intervenir en los mismos. Es por ello de justicia agradecer la comprensión y apoyo de la casi unanimidad de todos ellos, que han entendido perfectamente que los Letrados ejercían un derecho fundamental que se debe respetar, aunque les haya perjudicado de forma directa a ellos y a los ciudadanos.

Son pocas, por ello, las comunicaciones de incidencias en el ejercicio del derecho de huelga recibidas por el Comité de Huelga, si bien se está intentando dar toda la asistencia posible a nuestros compañeros afectados. Una de las incidencias sin embargo alcanza mayor relevancia.

Se nos ha comunicado que la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, a pesar de haber informado la Letrada de la Administración de Justicia personalmente su seguimiento de la huelga al Presidente y a varios de los Magistrados, ha celebrado un juicio no comprendido entre los servicios esenciales. Es evidente que las sesiones del juicio celebradas los días 14 y 15 de diciembre, si no han sido documentadas por fedatario público, carecen de toda validez y las partes valorarán lo que conviene a su derecho. Pero más allá de eso, se habría adoptado una decisión por un órgano judicial que dejaría materialmente sin contenido el derecho de huelga de una Letrada de la Administración de Justicia, lo que es grave y triste por parte de quienes deben tutelar tales derechos.

Entre los Magistrados que han celebrado juicio, y también entre los que habían sido avisados personalmente, según manifiesta la Letrada, de la huelga que se estaba secundando en ese órgano, se encuentra Juan Carlos Campo, exministro de Justicia y candidato a ocupar una plaza de Magistrado del Tribunal Constitucional, el mismo órgano responsable en última instancia de velar por el respeto a los derechos fundamentales a través del recurso de amparo.

La polémica decisión adoptada ayer noche por el Tribunal Constitucional de suspensión de la tramitación parlamentaria de una reforma de Ley Orgánica, cuyo contenido y oportunidad requieren una valoración más profunda, precisamente en el marco de un recurso de amparo, nos muestra la extraordinaria relevancia de dicho organismo en la tutela de derechos fundamentales, y de la importancia de que las personas elegidas para tan alta función cumplan los máximos requisitos técnicos en tales materias.

Esperamos que en la huelga indefinida que se aproxima no tengamos que lamentar ninguna incidencia más en el ejercicio del derecho recogido en el artículo 28.2 de nuestra Constitución.

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